Podcast - Grupo Empresarial y Control … ¿a qué te cojo ratón?
En este capítulo de "A Lo Legal En Par Minutos", nuestro socio Edwin Cortés dialoga con Miguel Lozano, abogado corporativo, acerca de las situaciones de control y grupos empresariales, sus diferencias y sus aplicaciones en la jurisdicción colombiana. Ambos abogados también analizan la importancia de gestionar de manera efectiva la situación de control y el grupo empresarial para evitar posibles consecuencias.
Edwin Cortés: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés y en "A Lo Legal En Par Minutos" tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy estamos con Miguel Lozano, asociado de la firma. Miguel, bienvenido.
Miguel Lozano: Muchísimas gracias.
Edwin Cortés: Quien es abogado de la Universidad de los Andes y candidato especialista de Derecho de Sociedades de la Universidad Javeriana, y vamos a hablar sobre situación de control y grupo empresarial. Miguel, lo primero es contarle a nuestros oyentes cuál es la diferencia entre la una y la otra.
Miguel Lozano: Antes de empezar, resulta fundamental entender que tanto la situación, la situación de control como el grupo empresarial surgen de un control que está establecido en los [Artículos] 260 y 261 del Código de Comercio. Este puede ser por mayoría accionaria, por un acuerdo entre los accionistas o en general derivado de cualquier contrato que le dé el control a un controlante. La diferencia fundamental es que la situación de control solo se predica respecto del control, nada más. Mientras que el grupo empresarial implica una unidad de derecho de una unidad de negocio y dirección. Es decir, en derecho y jurídicamente hablando, el controlante tiene la facultad de manejar, dirigir a sus filiales para un objetivo que es conjunto de la unidad.
Edwin Cortés: Y recordemos a nuestros oyentes porque es importante en Colombia, en la jurisdicción colombiana, esta definición.
Miguel Lozano: Es fundamental porque uno se tiene que declarar la situación de control del grupo empresarial 30 días después de que esta suceda y dos se tiene que declarar bien. Es decir, si es una situación de control, se tiene que declarar que es una situación de control. Si es un grupo empresarial se tiene que declarar que es un grupo empresarial, o de lo contrario la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus facultades sancionatorias, puede imponer sanciones de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Edwin Cortés: Y por favor, cuéntele a nuestros oyentes cuál es el estatus actual de esta norma. ¿Sí se aplica en Colombia?
Miguel Lozano: Bastante. Y recientemente la Superintendencia de Sociedades ha establecido precedentes de sanciones mucho más importantes que se acercan a este tope y que hacen que la ausencia de la declaración de control o del grupo empresarial se vuelva más relevante para los empresarios.
Edwin Cortés: Bueno, quienes nos escuchan ya lo saben. Sí es importante manejar la situación de control y grupo empresarial. Existen consecuencias de no hacerlo hasta de 200 salarios mínimos, así es que busquen asesoría si tienen duda en relación con la aplicación de estas normas en su compañía. Gracias por acompañarnos. Los esperamos en un próximo episodio.