Consejo de Estado tumba periodo fijo de cuatro años de superintendentes en Colombia
El 14 de mayo de 2020, el Consejo de Estado tumbó en sentencia de única instancia1 los apartes del Decreto Reglamentario 1817 de 2015 que establecieron un periodo fijo de cuatro años para los Superintendentes Financiero, de Sociedades y de Industria y Comercio.
Esta norma estableció que el Presidente podía nombrar estos superintendentes para el respectivo periodo presidencial. Sin embargo, el demandante estableció que estos cargos eran calificados como de libre nombramiento y remoción, por lo que su vinculación y retiro era discrecional del nominador sin que pudiera establecerse un periodo fijo.
Al respecto, el Consejo de Estado estableció que el Congreso es quien debe expedir las normas para regular el empleo público y por tanto, también sus condiciones de permanencia y retiro. En opinión de esta alta corte, que el Ejecutivo sea quien establezca un periodo fijo para estos cargos vía reglamentaria puede alterar el equilibrio de poderes.
Debe tenerse en cuenta que esto no implica que se vayan a presentar remociones o cambios en los cargos actuales, pues por ser de libre nombramiento y remoción será el Presidente quien decida si los funcionarios actuales siguen o no en sus cargos.
Notes
1Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Radicación 11001-03-24-000-2015-00542-00.
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