24 de octubre de 2023

La facultad discrecional en los Pliegos de Condiciones. ¿Una fuente excesiva de poder de la administración?

Lexir
Maria Alejandra Gomez

María Alejandra Gómez, abogada de derecho público, escribió un artículo para Lexir explicando los Pliegos de Condiciones que se utilizan en los procesos de contratación pública. La abogada señala que los Pliegos de Condiciones tienen requisitos mínimos establecidos en el Articulo 24.5 de la Ley 80 de 1993, y que las entidades pueden ajustar los criterios del contrato para adaptar a la situación, como la imposición de requisitos adicionales. Lo que no puede hacer una entidad es generar causales de rechazo que se deriven de una discriminación o limitación que no esté establecida en la ley. En este artículo, la abogada analiza cuáles son causales de rechazo permitidas y cómo las entidades pueden determinar su legalidad.

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