10 de abril de 2024

Suprema Corte de México declara constitucional el límite del pago del reparto de utilidades

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Sean Muzquiz | Damián Gómez | Juan Carlos Torra

Mediante el Amparo en revisión 633/2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México declaró constitucional el límite de tres meses de salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según lo que resulte más favorable al trabajador, por lo que respecta al pago del reparto de utilidades.

En este sentido, es importante recordar que, en 2021, la reforma en materia de subcontratación adicionó la fracción VIII al Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo para establecer un tope al monto de las utilidades que los trabajadores podrían recibir:

"Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes...

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador".

Dicho lo anterior, debe tomarse en cuenta que, en primera instancia, el límite antes mencionado había sido declarado inconstitucional por algunos juzgados de distrito, dejando sin efectos el tope legal para los actos específicos reclamados; sin embargo, mediante la sentencia de la Segunda Sala se reafirma la constitucionalidad y validez del tope antes mencionado.

Lo anterior resulta relevante considerando que los patrones deberán efectuar su pago dentro de los 60 días siguientes a la fecha de pago del impuesto anual.

En caso de requerir mayor información sobre la sentencia emitida y cómo podría impactar su empresa, y el reparto de las utilidades y sus reglas, por favor contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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