Las empresas tienen que garantizar el pago de los 30 días sin importar el año bisiesto
Camilo Cuervo, socio del área laboral, fue mencionado en un artículo publicado por La República sobre el pago de nómina en los años bisiestos. El artículo explica que independientemente de si febrero tiene 28 o 29 días, las empresas están obligadas a garantizar el pago correspondiente a 30 días de salario y prestaciones sociales a los trabajadores. Sin embargo en la mayoría de casos no se genera ninguna diferencia por ser año bisiesto en las condiciones laborales. El abogado señaló que la situación sólo cambia parcialmente si los contratos no están pactados por mes, sino por día o por hora, en cuyo caso se pagaría por el día extra efectivamente laborado en febrero.
“Si hay una fijación mensual, básicamente por un sistema de contabilización internacional, todos los meses en laboral son estándar, independientemente del número del días que tenga. De esta manera, si hay un pacto de salario mensual se pagará exactamente lo mismo por 28, 29, 30 o 31 días, incluyendo los bisiestos, asimismo que cuando hay 31 días no se paga más”, dijo.
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