ANH Colombia publica Acuerdo 6 de 2023: Incentivos de exploración y transición energética
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia expidió el Acuerdo 6 de 2023 el 28 de septiembre de 2023, "por el cual se establecen criterios para la administración de contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos e impulsar el proceso de Transición Energética Justa".
En virtud de lo anterior, la ANH establece los criterios que podrá aplicar para administrar los contratos y convenios de hidrocarburos con el fin de incentivar la exploración de hidrocarburos y contribuir con el desarrollo de la política del Gobierno Nacional en materia de Transición Energética Justa.
Según el acuerdo, los criterios que se adoptan son:
- extensión de plazos para las fases de Periodo de Exploración, Programa Exploratorio Posterior (PEP) y plazo para evaluar la porción de Área de Evaluación no contenida en las coordenadas validadas del Área de Explotación y Producción, por actividad exploratoria adicional
- reducción de garantías por actividad exploratoria adicional
- reconversión de Contratos de Yacimientos No Convencionales (YNC)
- destinación de hasta un 50 por ciento de inversión remanente para la generación de energía a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)
Así mismo, el acuerdo dispone que aplica para los contratos y convenios de hidrocarburos vigentes salvo los suscritos bajo el Proceso Permanente de Asignación de Áreas (PPAA) Ciclo 4.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, los plazos contractuales de las fases del Periodo de Exploración y/o Programa Exploratorio Posterior, en los que no se haya formalizado la devolución de áreas, para efectos de ejecutar operaciones de exploración adicionales podrán extenderse. La solicitud de extensión de plazos contractuales deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la expedición del acuerdo.
El acuerdo también incluye ciertos requisitos y obligaciones para la procedencia de la extensión de plazos de las fases, los cuales deben ser considerados de cara a cada contrato y programa exploratorio propuesto. La aprobación de la extensión de plazos de las fases del Periodo de Exploración o PEP y del otorgamiento de plazo para evaluar la porción de Área de Evaluación, se formalizará mediante la suscripción de otro sí.
En concordancia con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley 2099 de 2021, en los contratos de hidrocarburos suscritos para yacimientos no convencionales o con contrato adicional para yacimientos no convencionales, se podrá solicitar la reconversión del proyecto, para orientar su ejecución a la generación de energía a través de FNCE, el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono. Para el efecto, deberá presentarse el proyecto de generación de energía de FNCE, el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono, comprometiendo en el proyecto inversión equivalente a la pendiente de ejecutar en el contrato inicial.
También, los contratistas podrán destinar hasta un 50 por ciento de la inversión remanente para apoyar o ejecutar proyectos de generación de energía a través de FNCE, el uso de energéticos alternativos y la captura, almacenamiento y utilización de carbono. Por último, la ANH señala que para el acogimiento a los criterios de administración establecidos en el acuerdo, los contratistas deberán presentar un Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCC-e) conforme a los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía para el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Sector Minero Energético (PIGCC-me).
Holland & Knight revisa y analiza la reglamentación aplicable a los operadores del sector hidrocarburos, así como la reglamentación que expide, de tiempo en tiempo, el Gobierno Nacional de Colombia en la materia. Si tiene dudas sobre el alcance o las implicaciones de la noticia, contacte a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.