Plazo para implementar PTEE y SAGRILAFT en Cámaras de Comercio y ESALES Extranjeras en Colombia
De acuerdo con la Circular Externa 100-000003 de 2024 de la Superintendencia de Sociedades (la Circular), se amplía el plazo para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) con negocios permanentes en Colombia.
Las Cámaras de Comercio y las ESALES que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Cumplido el plazo anterior, las Cámaras de Comercio y las ESALES, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación, conforme con lo dispuesto en el numeral 7,1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.
Según la Circular, las Cámaras de Comercio y ESALES cuentan con un periodo que va desde la entrada en vigencia de la Circular hasta el 31 de mayo de 2025, para ajustar e implementar un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
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