Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 en México
Fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2024, la versión de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2025 en México.
Entre las principales modificaciones previstas en esta nueva versión de las RGCE, se encuentran las siguientes:
Empresas de mensajería y paquetería
- Se elimina la posibilidad de renovar por dos años el registro de empresa de mensajería y paquetería previsto en la Regla 3.7.3, por lo cual su renovación deberá efectuarse anualmente.
- Las empresas de mensajería y paquetería deberán proporcionar acceso a las autoridades aduaneras a sus sistemas de análisis de riesgo. Se adiciona la obligación de presentar un escrito que contenga toda la información necesaria para que las autoridades puedan acceder a este sistema.
- Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas bajo el procedimiento simplificado, únicamente cuando el valor en aduana de estas no exceda de US$2,500 por destinatario o consignatario tratándose de importación, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.
- No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a US$1,000 (anteriormente señalaba US$2,500).
- No se podrá llevar a cabo el procedimiento simplificado antes señalado, si la descripción de las mercancías no permite su correcta clasificación arancelaria.
- Se adiciona como causal de cancelación del registro de las empresas de mensajería y paquetería los casos en que una empresa que cuente con dicho registro no realice el procedimiento simplificado, como mínimo, cinco veces al mes durante los últimos seis meses.
- En importaciones con valores superiores a los US$50, se pagará la tasa global del Impuesto General de Importación (IGI) del 17 por ciento.
- En importaciones de bienes originarios de acuerdo con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), el valor en aduana para no tener que pagar el IGI se reduce de US$1,000 a US$50.
Formato y requisitos obligatorios en presentación de escritos y promociones ante la autoridad aduanera
- Cualquier escrito o promoción que se presente ante las autoridades aduaneras debe de cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
Agentes aduanales
- Las personas que obtengan la patente de agente aduanal no podrán designar como mandatarios a las personas que se encontraban operando bajo esta calidad ante el agente aduanal de quien se obtenga la patente al momento en que se suscite el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro del agente aduanal respectivo.
Activo fijo
- Ya no se podrá compensar el IGI pagado en futuras importaciones al transferir activos fijos que hayan sido importados temporalmente al país antes del 1 de enero de 2001.
- La tasa arancelaria preferencial del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) no podrá aplicarse al momento de efectuar el cambio de régimen de los activos fijos.
Garantías del interés fiscal
- Cuando la autoridad aduanera detecte inconsistencias en las garantías otorgadas por los importadores, podrá requerir a la institución que otorgó dichas garantías, la documentación e información necesaria de soporte que juzgue conveniente. En este caso, la afianzadora o garante contará con un plazo de 10 días hábiles para desahogar la información que corresponda.
Garantías para la importación temporal de bienes sensibles
- No se podrá garantizar el pago de contribuciones con pólizas de fianzas para la importación temporal de bienes sensibles, las cuales se definen como aquellas mercancías clasificadas arancelariamente en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Recintos fiscalizados
- Las aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo que se encuentren dentro de o bien que colinden con recintos fiscalizados, recintos fiscales o portuarios, deberán informar a la autoridad aduanera el arribo de mercancías que ingresan a través del Sistema Electrónico Aduanero.
- Se deberá proporcionar al agente aduanal la información de las mercancías que se pretende introducir o extraer al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Los datos que se deben proporcionar al agente aduanal son la fracción arancelaria con número de identificación comercial, la descripción de las mercancías, unidad de medida de conformidad con la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, origen y valor.
- Los bienes textiles podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico por un máximo de tres meses.
Importación temporal de embarcaciones
- La persona residente en México (importador de las mercancías) deberá ser responsable solidario con respecto a los créditos fiscales que pudiera ocasionar el no retornar al extranjero la embarcación importada temporalmente en los plazos autorizados para tal efecto.
Holland & Knight puede brindar orientación en cualquier cuestión relativa a las presentes modificaciones y cómo pueden afectar sus negocios y operaciones. Por favor contacte a los autores para más información.
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