Ejecutivo Federal de México presenta iniciativa que expide la Ley del Sector Eléctrico: Parte 2
Conforme a lo que se prevé con la iniciativa de la nueva Ley del Sector Eléctrico (LESE) en México, la cual: 1) abrogará la Ley de la Industria Eléctrica (vigente) publicada el 1 de agosto de 2014, 2) contempla la emisión del Reglamento de la LESE y 3) la actualización de la normatividad aplicable en la materia.
Las principales modificaciones e incorporaciones al marco regulatorio serán las siguientes:
- Comisión Nacional de Energía: La Comisión Reguladora de Energía (CRE) se transforma en la Comisión Nacional de Energía (CNE) y, dentro de las facultades de la Secretaría de Energía, se incluyen las de coordinar las actividades de la CNE, quitándole su autonomía de gestión.
- Prevalencia estatal en generación eléctrica: La LESE determina como concepto la "prevalencia" de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por virtud de la cual la misma debe mantener al menos el 54 por ciento (como promedio anual) en relación con el total de la generación eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Adicionalmente, la planeación del SEN deberá garantizar dicha prevalencia, entre otras funciones. Habrá que analizar cómo se medirá y controlará esta generación a nivel nacional.
- Facultades de la Secretaría de Energía: Dentro de estas facultades, se incorporan las siguientes, derivadas de la reestructuración y eliminación de autonomía de la CRE. Será facultad de la Secretaría de Energía (SENER):
- la coordinación de la CNE, del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS)
- otorgar los permisos de importación y exportación de energía eléctrica (incluido la modalidad de autoconsumo)
- incorporar la facultad para determinar las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; para la prestación del Suministro Eléctrico y sus modificaciones (anteriormente a cargo de la CRE)
- expedir las disposiciones sobre la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, así como sobre los sistemas de almacenamiento de energía (anteriormente a cargo de la CRE)
- autorizar a CENACE para llevar a cabo los mecanismos para adquirir potencia, energía y servicios conexos para asegurar la confiabilidad del SEN (anteriormente también a cargo de la CRE)
- expedir y supervisar la regulación necesaria para asegurar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN (anteriormente a cargo de la CRE)
- Facultades de la CNA: Se adiciona la facultad para determinar las disposiciones administrativas que contengan las metodologías de cálculo, criterios y bases aplicables por los servicios que otorguen los sistemas de almacenamiento de energía al SEN, los cuales serán fundamentales sobre todo para los sistemas de generación de energías limpias.
- Nuevos conceptos adicionales: En adición a lo ya señalado, la LESE incorpora los siguientes conceptos:
- "generación pública" como la producción de centrales eléctricas sobre las cuales el Estado mantendrá su propiedad y su relación con la "prevalencia" (CFE con generación de 54 por ciento)
- "grupo de interés económico" como el conjunto de personas con objetivos comerciales y financieros afines, así como actividades conjuntas para lograr un objetivo común
- "justicia energética" como acciones y estrategias encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida
- "Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico" en sustitución al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN)
- "proyectos de infraestructura" como un conjunto de elementos necesarios para la construcción, instalación y operación de nuevas obras o actividades. Este término excluye aquellas obras, actividades de mantenimiento, reconfiguración, recalibración, modernización, modificación, sustitución, rehabilitación, reparación o mejora de la infraestructura eléctrica en operación
- Generación de energía eléctrica: La LESE establece que la generación eléctrica podrá ser realizada por el Estado, los particulares o a través de inversión mixta.
Asimismo, las figuras para la generación contempladas son: 1) la generación distribuida,1 2) el autoconsumo,2 y 3) la generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Establece la obligación a todas las centrales eléctricas con permiso de generación que participen en el MEM para estar representadas por una generadora participante del MEM.
- Generadoras exentas:
- Capacidad: Aumenta levemente el umbral para la generación distribuida (sin permiso ante la CNE), como generadores exentos, de 0.5 MW a 0.7 MW.
- Venta de energía: 1) Mantiene la venta de energía eléctrica y productos asociados de las generadoras exentas (GE) a través de un suministrador o para consumo propio; y 2) adiciona la venta a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las centrales eléctricas no compartan su medición con el centro de carga de un usuario de suministro básico.
- Autoconsumo: Elimina las referencias a "basto aislado" para considerarlas como "autoconsumo".
- Generación para el MEM y esquemas de desarrollo mixto:
- Generación para el MEM: Cualquier producción de energía eléctrica y productos asociados de una central eléctrica, con capacidad igual o superior a 0.7 MW, que sea destinada para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el MEM.
- Esquemas de desarrollo mixto: Las centrales eléctricas que se desarrollen de manera conjunta deberán realizarse a través de los siguientes esquemas: 1) productor de largo plazo, 2) inversión mixta, y 3) aquellos que defina el reglamento de la LESE o las disposiciones generales que emita SENER.
Las centrales de generación para el MEM podrán ser desarrolladas por el estado, los particulares o a través de "esquemas de desarrollo mixto".
Los proyectos deberán sujetarse a los programas de planeación emitidos por la SENER para el SEN, cumplir con los criterios y lineamientos de las reglas del mercado.
Producción de largo plazo:
- Sujeta a planeación vinculante del sector eléctrico.
- Debe prever que el Estado no aporte capital para el desarrollo del proyecto.
- La totalidad de la producción de energía y productos asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado.
- La Empresa Pública del Estado debe adquirir dichos productos conforme al contrato correspondiente.
- Son representados en el MEM por la CFE.
- Transferencia de activos optativa para la Empresa Pública del Estado, al final del contrato, sin costo alguno.
- Las centrales eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad no pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceros en cualquier capacidad excedente que pudiera surgir.
Inversión mixta:
- La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el 54 por ciento.
- La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y productos asociados que se produzcan.
- Las centrales eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la capacidad a terceros sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la secretaría emita al respecto.
- Modalidad de cogeneración: La producción de energía eléctrica, podrá adoptar la modalidad de cogeneración cuando:
- se produce conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas
- la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica
- se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica
La capacidad del permiso de generación autorizado será únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la cogeneración.
Se debe dar prioridad en el uso de las redes y el despacho a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, conforme a la normatividad que se emita para tal efecto.
- Impacto social: La SENER deberá llevar a cabo procedimientos de consulta previa para los proyectos de infraestructura. Dicha consulta deberá ser será previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente apropiada, flexible, incluyente, transparente, y con el deber de acomodo y razonabilidad.
- Fases de la consulta: La consulta deberá seguir las siguientes fases:
- Plan de consulta: planeación y establecimiento de mecanismos de coordinación para realizar la consulta (SENER, permisionarios, contratistas, entre otros)
- Acuerdos previos: suscripción de un protocolo de consulta y definiciones representativas entre los participantes (comunidades y pueblos, SENER y los permisionarios)
- Informativa: entrega de información sobre los proyectos a las comunidades
- Deliberativa: periodo de diálogo en el interior de la comunidad o pueblo para la toma de decisiones
- Consultiva: construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento sobre el proyecto, así como la definición de acceso y participación justa y equitativa de los beneficios asociados al proyecto
Concluida la consulta, se dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados conforme al mecanismo que para tal efecto haya definido la comunidad o pueblo en la fase consultiva.
- Vigencia de Certificados de Energías Limpias: Establece una vigencia para los Certificados de Energías Limpias (CELs) de dos años a partir de la fecha de su otorgamiento.
Asimismo, señala que los requisitos presentados por la SENER durante el primer trimestre del año para la adquisición de los CELs, podrá revisarse y ajustarse conforme a los avances y cumplimiento de los objetivos de la transición energética.
- Biocombustibles: Se refiere el cambio de la actual Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos a la Ley de Biocombustibles.
- Eliminación de la posibilidad del sector privado para prestar el Suministro de Servicios Básicos: Se redefine el concepto de "Suministradora de Servicios Básicos" para quedar de la siguiente forma: "Empresa Pública del Estado permisionaria que ofrece el Suministro Básico a los Usuarios de Suministro Básico y representa en el Mercado Eléctrico Mayorista a los Generadores Exentos que así lo soliciten".
Dicha redefinición del concepto elimina la posibilidad de inversión del sector privado en este segmento al ya estar circunscrita a una Empresa Pública del Estado.
- Eliminación del requisito de estricta separación legal para ciertos actores: El requisito de estricta separación legal ya no será aplicable para la transmisión, distribución ni para la Empresa Pública del Estado. Así mismo, también se elimina la prohibición del uso indebido y la transmisión de información privilegiada por parte del personal de las autoridades, transportistas, distribuidores y del CENACE o de cualquier persona que tenga relación con ellos que actualmente está prevista en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
- Eliminación de la participación del sector privado en la transmisión y distribución: Bajo la LIE, la iniciativa privada sí podía formar asociaciones o celebrar contratos con la finalidad de realizar el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Dicha posibilidad sería eliminada bajo la LESE.3
- Obligación de tener respaldo mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica: El autoconsumo interconectado con excedentes de energía eléctrica y de productos asociados que desee venderlos (tras cubrir su consumo propio) lo podrá hacer siempre y cuando tenga respaldo propio, en caso de ser intermitente, mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pagar por este servicio a la CFE.
- Ampliación de aplicación de disposiciones relativas al uso y ocupación superficial: La regulación relativa al uso y ocupación superficial bajo la LIE sólo resultaba aplicable para la prestación de los servicios público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica que requirieran de una ubicación específica. Bajo la LESE, dichas disposiciones también serán aplicables a la construcción de proyectos de infraestructura.
Artículos Transitorios
- MEM: Se prevé que la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) continúa conforme a las Reglas del Mercado y Código de Red vigentes al momento de la publicación de esta nueva legislación, mientras no se expidan nuevas disposiciones.
- Permisos LIE: Los permisos y contratos otorgados al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) continuarán rigiéndose en los términos de la LIE.
- Permisos LSPEE: Los permisos que conservan los términos y disposiciones establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), podrán migrarse a las figuras de generación consideradas en la LESE, conforme a los lineamientos que emita la propia SENER.
- Reglamento LESE: La SENER deberá emitir el Reglamento de la LESE y la actualización de la normatividad aplicable.
Alertas anteriores en la serie:
- Holland & Knight, "Ejecutivo Federal de México presenta iniciativas de ley en materia energética", 5 de febrero de 2025
Notas
1 Bajo la LESE, la generación distribuida podrá vender energía eléctrica y productos asociados a través de la Suministradora de Servicios Básicos.
2 La LESE prevé un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación para el caso de autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 MW y 20 MW.
3 También se elimina la opción de los particulares de adquirir los derechos financieros de transmisión o, en su defecto, la opción de recibir los ingresos que resulten de la venta de estos mismos cuando el particular realiza a su costa, obras, ampliaciones, modificaciones de transmisión o distribución, o aportaciones para su realización.
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