14 de marzo de 2025

SEMARNAT publica Reglamento Interior en el DOF de México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Claudia García | Mariana Salinas

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de México el 14 de marzo de 2025, el "Decreto que expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales" (el Reglamento). Este nuevo reglamento entrará en vigor el domingo 16 de marzo de 2025 y abrogará el actual Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicado el 27 de julio de 2022.

Aspectos de relevancia

A continuación, se detallan los aspectos relevantes del Reglamento:

  • Conceptos adicionados: Para efectos de la aplicación e interpretación del Reglamento, se adicionan conceptos como:
    • "Normativa ambiental": Normas jurídicas referentes a las materias de protección al ambiente y a la preservación o restauración del equilibrio ecológico contenidas en las disposiciones aplicables
    • "Procedimiento administrativo de investigación": Un procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de la normativa ambiental
    • "Reconocimiento de hechos": Como visitas que realice la PROFEPA para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar daño al ambiente
  • Modificaciones en estructura orgánica: De forma general se conserva la estructura orgánica de la SEMARNAT, realizando movimientos en las unidades administrativas que lo integran.
    • Adiciones: "Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular" y "Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental"
    • Modificaciones: "Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales" a "Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental"; y "Unidad Coordinadora de Vinculación Social, y Derechos Humanos y Transparencia" para modificarse a "Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social, y Derechos Humanos"
    • Cambios en unidades: Integrando la anterior Unidad de Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional a la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular
  • Facultades del titular de SEMARNAT: Adiciona como facultades indelegables del titular de SEMARNAT, las siguientes:
    • La participación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la implementación de instrumentos financieros e incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina
    • La definición de los criterios para resolver las dudas sobre la competencia entre dos o más unidades administrativas o entre estas y los órganos administrativos desconcentrados, de SEMARNAT
  • Atribuciones genéricas adicionales de las Direcciones Generales:
    • Coordinar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los elementos necesarios para la defensa legal que deba hacerse en los juicios o asuntos seguidos ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, así como el seguimiento a los procedimientos referidos
    • Coordinar la entrega a las demás unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de SEMARNAT, los elementos necesarios para la substanciación de procedimientos de inspección e investigación, de análisis prospectivo, de acciones de vigilancia o substanciación de recursos administrativos o para ejercer acciones legales
    • Dirigir la implementación de políticas y normativa en las materias de inclusión digital, de gobierno digital, de informática, y de tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones
  • Transitorios:
    • Entrada en vigor: El Reglamento entrará en vigor domingo 16 de marzo de 2025.
    • Ordenamientos normativos anteriores: Seguirán vigentes en lo que no se opongan al Reglamento, hasta la emisión de los ordenamientos que los sustituyan.
    • Procedimiento y recursos administrativos pendientes: Aquellos que se hayan iniciado anterior a la entrada en vigor del Reglamento, se sustanciarán conforme a la normatividad anterior.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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