La administración Trump anuncia aranceles de la Sección 232 sobre acero y aluminio: Perspectiva colombiana
A través de una proclamación presidencial, la administración del presidente Donald Trump, anunció el 10 de febrero de 2025 la reinstauración de un arancel del 25 por ciento sobre todas las importaciones de acero y un aumento en los aranceles al aluminio del 10 por ciento al 25 por ciento. Estos aranceles se aplicarán a los bienes importados a los Estados Unidos para consumo o retirados de un almacén para consumo a partir del 12 de marzo de 2025. Este incremento de los aranceles de la Sección 232 revoca la totalidad de las exenciones específicas por país y los acuerdos de cuotas establecidos en los aranceles originales de la Sección 232 de 2018. Como resultado, todos los países previamente exentos o sujetos a acuerdos de cuotas – incluidos Australia, Corea del Sur, Canadá, México, Brasil, Japón, Reino Unido y la Unión Europea – ahora estarán sujetos al arancel completo del 25 por ciento sobre sus exportaciones de acero y aluminio a los Estados Unidos. Se espera que esta decisión tenga repercusiones significativas, no solo para los fabricantes estadounidenses que dependen del acero y aluminio importado, sino también para las relaciones comerciales a nivel mundial de los Estados Unidos.
Los aranceles de la Sección 232, implementados en 2018 bajo la primera administración Trump, establecieron un arancel del 25 por ciento sobre el acero y del 10 por ciento sobre el aluminio. Estos aranceles se habrían replicado en Colombia al no haber sido parte de las excepciones, con el objetivo de abordar preocupaciones de seguridad nacional relacionadas con la sobrecapacidad global, particularmente la producción de acero subsidiada en China. La Sección 232 de la Ley de Expansión del Comercio de 1962 permite al presidente imponer restricciones a las importaciones si una investigación del Departamento de Comercio de Estados Unidos determina que ciertas importaciones amenazan con perjudicar la seguridad nacional. Las investigaciones de la Sección 232 concluyeron que el exceso de importaciones había debilitado a las industrias del acero y el aluminio estadounidenses, reduciendo su capacidad para satisfacer las necesidades de defensa nacional e infraestructura crítica. Además, el Departamento de Comercio determinó que la sobrecapacidad global, impulsada por subsidios gubernamentales y prácticas comerciales desleales, había llevado a una disminución de la producción, el cierre de plantas y la pérdida de empleos en la industria estadounidense.
Exclusiones de productos. Además de revocar las exclusiones generales para los países con acuerdos alternativos o exenciones bajo los aranceles de la Sección 232 de 2018, la proclamación elimina y modifica el proceso de exclusión de productos para importaciones de acero y aluminio. Se suprime la autoridad del secretario de Comercio para otorgar excepciones en casos donde los productos no estén suficientemente disponibles o no cumplan con los estándares de calidad en Estados Unidos. Con efecto inmediato, el secretario de Comercio tiene prohibido considerar nuevas solicitudes de exclusión de productos o renovar las existentes. Las exclusiones previamente concedidas seguirán siendo válidas únicamente hasta su fecha de vencimiento o hasta que se haya importado el volumen aprobado, lo que ocurra primero.
La Proclamación establece una excepción limitada para productos derivados del acero procesados en otro país, siempre que el acero haya sido fundido y vertido en los Estados Unidos, así como para productos derivados del aluminio procesados en otro país, siempre que el aluminio haya sido fundido y moldeado en los Estados Unidos.
Inclusión de productos. Cabe destacar que la proclamación ordena que, antes del 11 de mayo de 2025, el secretario de Comercio establezca un proceso que permita a los productores estadounidenses de acero y aluminio, así como a las asociaciones industriales que los representan, solicitar la inclusión de productos derivados adicionales bajo estos aranceles. Para calificar, los peticionarios deberán demostrar que el aumento de las importaciones de estos productos representa una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos. Esta disposición ofrece a los productores estadounidenses de acero y aluminio una vía directa para interactuar con la Administración Trump, permitiéndoles solicitar una ampliación de las protecciones arancelarias para productos derivados.
Relación bilateral con Colombia. La situación recuerda las tensiones de 2018, cuando Estados Unidos impuso aranceles a las importaciones de acero y aluminio. Esto llevó a suspender el trato arancelario preferencial e impuso aranceles del 25 por ciento sobre el acero y derivados, y del 10 por ciento sobre el aluminio bajo certificaciones, sin haber logrado en su momento negociar la eliminación de los mismos.
En esta ocasión, Colombia, si bien mantiene el mismo estatus en el caso del acero, en el caso de las exportaciones de aluminio hacia los Estados Unidos se pudiera presentar un eventual impacto con estos cambios de política. Los aranceles sobre el acero y el aluminio intensifican las preocupaciones sobre una posible guerra comercial entre los países. El contexto histórico resalta el potencial de interrupciones comerciales significativas y la volatilidad continua en las relaciones económicas y comerciales entre Estados Unidos y Colombia.
Nota: Los abogados de Holland & Knight Luis Rubio Barnetche, Turenna Ramirez Ortiz, Rodolfo Rueda and Uriel Martinez contribuyeron a esta alerta.
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