Cambios legislativos en la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos Ilícitos y el Código Penal
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron el 1 de abril de 2025, un dictamen en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Código Penal Federal (CPF). Esta iniciativa propone una serie de cambios significativos que impactarán a quienes realizan actividades vulnerables, de diversas industrias y sectores.
Puntos más relevantes
- Nuevas actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir sectores como el desarrollo inmobiliario, la comercialización de activos virtuales (incluyendo ahora a las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción) y la constitución de fideicomisos.
- Capacitación y auditorías: Quienes realicen actividades vulnerables deberán implementar programas de capacitación obligatorios y realizar auditorías cuando se identifiquen riesgos altos, así como dar seguimiento a los clientes o usuarios considerados como personas políticamente expuestas o de alto riesgo.
- Personas políticamente expuestas (PEP): Se introduce la definición de PEP, obligando a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes.
- Monitoreo y evaluación de riesgos: Se requiere la implementación de sistemas automatizados, similares a aquellos de las entidades financieras, para el monitoreo de transacciones, buscando un control más riguroso de las operaciones.
- Beneficiario controlador: Se amplía la obligación de identificar y reportar al beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables.
- No imposición de sanciones por cumplimiento espontáneo: La Secretaría no sancionará al infractor por única ocasión si cumple espontáneamente con todas las obligaciones que tuviera pendientes, siempre y cuando se lleve a cabo antes del inicio de facultades de verificación por parte la Secretaría, cuando adicionalmente reconoce las faltas en que haya incurrido. Si ya se ha utilizado este beneficio, las multas pueden reducirse hasta un 50 por ciento bajo las mismas condiciones.
Este punto es muy relevante, ya que representa una nueva oportunidad para que las empresas realicen un diagnóstico de sus operaciones a fin de identificar, 1) si son sujetos obligados en términos de la ley; y 2) si están al corriente en sus obligaciones de identificación de clientes y/o usuarios y la presentación de avisos en el portal antilavado. Entre las actividades vulnerables más comunes y que pasan inadvertidas para muchas empresas se encuentran los préstamos inter compañías, arrendamientos de inmuebles y la prestación de algunos servicios profesionales.
- Responsabilidad penal y reconocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como víctima: Se introducen cambios significativos en la responsabilidad penal y el papel de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
- Se incluye el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento se incorpora en el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas dentro del CPF.
- Se reconoce a la UIF como víctima u ofendido en los delitos de lavado de dinero, asegurando así su participación en las investigaciones y procesos penales.
En Holland & Knight estamos preparados para brindar asesoría legal profesional y ayudarles a navegar por estos cambios legislativos de manera efectiva. Para cualquier duda o inquietud relacionada con esta iniciativa y el impacto en su situación particular, contacte a los autores.
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