Podcast - El juicio presidencial en Colombia con Rossi Cruz
En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", nuestro abogado Edwin Cortés entrevista a Rossi Cruz, asesora de una Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República en Colombia, sobre los Juicios Presidenciales en Colombia. Rossi brinda claridad sobre el funcionamiento de un Juicio Presidencial en Colombia, desde la denuncia en la Cámara hasta las atribuciones del Senado y la Corte Suprema. Un contenido que ayuda a comprender con precisión este relevante tema del derecho público nacional.
Edwin Cortés Mejía: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés. En A Lo Legal En Par Minutos tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy nos acompaña Rossi Cruz, ella es abogada de la Universidad del Rosario. Bienvenida Rossi.
Rossi Cruz: Gracias, Edwin.
Edwin Cortés Mejía: Es especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y asesora de una Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República. Así es que con Rossi vamos a hablar de algo muy interesante en lo legal, en par minutos y sin política. Vamos a hablar de un juicio presidencial en Colombia.
Rossi Cruz: Gracias, Edwin. Pues primero debo decir que sin política, pero se llaman juicios políticos, y los juicios políticos surgen de dos teorías básicas del derecho y es la separación de poderes y el principio de check and balance, o sistema de pesos y contrapesos, en el que básicamente los poderes del Estado se autocontrolan entre sí para que ninguno vaya más allá de sus funciones. En Colombia se han realizado muchos juicios políticos, pero antes de la Constitución del 91, a partir de la Constitución del 91, se regulan los Artículos 174 y 175, cómo funcionan en sus juicios políticos y básicamente están dirigidos, a juzgar por la comisión de delitos a aquellos aforados que vamos a llamar, que son el Presidente de la República, los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación.
Cómo funciona el juicio político? Básicamente inicia por una denuncia o una queja que se radique ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Ellos analizan todas las pruebas que les lleguen. También tienen policía judicial para recolectar pruebas, elementos materiales probatorios y si encuentran que hay razón para acusar a esa persona, lo llevan ante la plenaria de la Cámara de Representantes, quien decidirá por mayoría si puede o debe más bien esa acusación pasar ante el Senado para que sea el Senado quien los use.
Edwin Cortés Mejía: Y ¿en qué consiste la actuación del Senado? ¿Qué puede hacer el Senado?
Rossi Cruz: Esto depende de dos cosas. Primero, si se trata de delitos comunes, es decir, un homicidio o un hurto, o si se trata de delitos que se cometen con ocasión al cargo. Pero en principio, la decisión del Senado puede ir hasta destituir a la persona de su función.
Edwin Cortés Mejía: Y ¿en relación con sus condenas, quién condena?
Rossi Cruz: Pues digamos que la condena es básicamente eso, destituir a la persona. Sin embargo, la Constitución también prevé, una vez finalizado el trámite, en el Congreso de la República, deben remitir toda la investigación ante la Corte Suprema de Justicia, quien será finalmente quien imponga las sanciones a las que haya lugar, bien sean multas o penas privativas de la ley.
Edwin Cortés Mejía: Bueno Rossi, muchas gracias por compartir con nosotros, es un tema muy interesante, y los esperamos nuevamente en un próximo episodio de En A Lo Legal En Par Minutos.