Podcast - Arrendamientos de corto plazo, una realidad en Colombia
En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos," el socio Edwin Cortés conversa con el abogado inmobiliario Esteban García-Jiméno sobre la diferencia entre los arrendamientos de vivienda a corto plazo y los servicios hoteleros en Colombia, destacando que las propiedades arrendadas por menos de 30 días se consideran vivienda turística y deben cumplir con regulaciones especiales. La discusión abarca las leyes y decretos que han comenzado a regular este sector desde 2006, así como las obligaciones que los propietarios y administradores de propiedades deben cumplir, como el registro en el Registro Nacional de Turismo y el pago de contribuciones fiscales. Además, se aborda la relación entre estos contratos y las normas de propiedad horizontal, enfatizando que solo las propiedades expresamente autorizadas pueden participar en actividades de arrendamiento a corto plazo. Este tema de gran relevancia ofrece una visión integral de las implicaciones legales que rodean los arrendamientos a corto plazo en Colombia.
Edwin Cortes: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés. En "A Lo Legal En Par Minutos", como ya lo saben, tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos, pero todos de su interés. Hoy nos acompaña Esteban García-Jiméno. Esteban, bienvenido.
Esteban García-Jimeno: Muchas gracias por la invitación Edwin.
Edwin Cortés: Bueno, Esteban es abogado de la Universidad Externado de Colombia con una maestría en Derecho Económico de la misma universidad. Lleva siete años como asociado o más bien como senior counsel de Holland & Knight, y trabaja a diario en temas inmobiliarios urbanísticos de todo nivel, en lo cual lleva aproximadamente 15 años. Y hoy vamos a hablar con Esteban de vivienda turística o rentas cortas, un tema hoy muy de moda. Esteban, empecemos por saber qué es un arrendamiento de vivienda turística y en qué se diferencia de un arrendamiento en un establecimiento hotelero, por ejemplo.
Esteban García-Jimeno: Bueno, básicamente, la diferencia está en uno, el tipo de servicio que se presta, obviamente, y el tipo de inmueble. Y dos, el tiempo de estadía. La regulación, lo que ha establecido es que todos aquellos inmuebles destinados a ser arrendados por menos de 30 días, se entiende que son vivienda turística y o rentas cortas, y en este caso tiene una reglamentación especial, y deben cumplir ciertas obligaciones establecidas en la ley y en la regulación aplicable.
Edwin Cortés: Bueno, pues acaba de decir algo súper interesante. Yo que pena y en mi ignorancia pensaba que tal vez no existía regulación al respecto. ¿Nos puede contar que existe y que debería existir?
Esteban García-Jimeno: Sí, desde, incluso, desde el año 2006 se ha empezado a regular este fenómeno, con en la Ley 1101. Empezó a definir qué era el concepto de vivienda turística. Después decretos reglamentarios como el 2590 empezó a establecer ciertas obligaciones que deberían cumplir estas plataformas y hoy en día pues ya han existido varias leyes, la 1558 que reforma a la Ley 300 de 96 o la última, que es la 2068, han tratado de regular todo este fenómeno que está surgiendo a raíz de la, digamos, del éxito que tiene este tipo de plataformas en el arrendamiento de este tipo de inmuebles. Entonces efectivamente se han generado ciertas obligaciones que deben cumplir las personas que ponen a disposición estos inmuebles, como por ejemplo pagar el la contribución para fiscal al Fondo Nacional de Turismo, registrarse en el Registro Nacional de Turismo, llevar tarjetas de registro de los residentes y otras obligaciones que incluso adquieren los administradores de las propiedades horizontales donde están ubicadas.
Edwin Cortés: Bueno, con eso nos acaba de contar cuál es el abecé, lo que ustedes deben saber que nos escucha, sobre el arrendamiento de inmuebles en esta modalidad, y una un tema muy importante. ¿Cuál es la relación entre estos contratos y los reglamentos de propiedad horizontal?
Esteban García-Jimeno: Es fundamental y es el tema, digamos, que hoy más se discute y es sí: En las propiedades horizontales inicialmente no destinadas a este tipo de actividades se pueden presentar contratos para correr las cortas o vivienda turística. Hoy en día lo que establece la norma es que únicamente en aquellas propiedades horizontales donde expresamente está autorizada esta actividad es que se pueden realizar.
Edwin Cortés: Bueno, ya lo saben, este tema es muy interesante y seguramente dará para que nos volvamos a encontrar con Esteban. Y gracias a todos ustedes por estar con nosotros en "A Lo Legal En Par Minutos."