24 de mayo de 2022

Se Publican en el Diario Oficial de la Federación de México Reformas a la Ley Minera

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Selene Espinosa | Adrián Ortiz de Elguea

El Titular del Ejecutivo Federal de México, el 17 de abril de 2022, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Minera con el objetivo de reservar al Estado la exploración y explotación del litio (un mineral usado para la fabricación de baterías eléctricas). Posteriormente, el 18 de abril de 2022, un día después de que el Ejecutivo Federal hubiese enviado dicha iniciativa, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 288 votos a favor, 0 en contra y 197 abstenciones. Por su parte, la Cámara de Senadores, aprobó de igual forma, la iniciativa, avalándola con 87 votos a favor, 20 en contra y con 16 abstenciones.

Finalmente, el 20 de abril de 2022, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), fue publicado por la Secretaría de Economía, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera.

Importancia de la Industria del Litio en México

De conformidad con la Dirección General de Desarrollo Minero, adscrita a la Secretaria de Economía, el litio es un metal de color blanco, plata en su estado puro, que es utilizado en distintas industrias, principalmente como fuente de energía, entre ellas, de la forma siguiente: 1) baterías recargables; 2) cerámica; 3) vidrio-cerámica; 4) lubricantes; 5) polímeros; 6) metalurgia de polvos; 7) tratamiento de aire y 8) baterías primarias, entre otros.

México cuenta con yacimientos de litio en explotación, mismos que se encuentran concesionados a empresas de países como Canadá, Estados Unidos, Inglaterra y China. A la fecha se encuentran yacimientos de este mineral en Baja California, San Luis Potosí, Zacatecas y Sonora. Nuestro país, se encuentra en el noveno lugar mundial del mundo en reservas de litio, ya que de acuerdo al Servicio Geológico de los Estados Unidos, Mexico tiene reservas de entre 1.7 millones de toneladas. Debiendo hacer mención que, en Sonora se encuentra el mayor yacimiento mundial de litio en roca. Bolivia está catalogado como el primero a nivel mundial.1

Exposición de Motivos Reforma a la Ley Minera

La reforma a la Ley Minera, tiene por objeto garantizar la autodeterminación de la Nación, así como la soberanía energética del pueblo sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, innovación tecnológica y desarrollo nacional, así como determinar que un organismo público descentralizado se haga cargo de la exploración, explotación y aprovechamiento de dicho mineral. Adicionalmente, hace hincapié en que México tiene importantes reservas de litio, que deben ser preservadas en beneficio del interés general y no de intereses mercantiles nacionales o extranjeros, prohibiendo que en las asignaciones mineras relativas al litio participe el capital privado, dejándole la explotación del litio y de sus cadenas de valor al Estado Mexicano, para proteger y garantizar la salud de los mexicanos, medio ambiente, y los derechos de los pueblos originarios.

Reformas a la Ley Minera

A continuación, se detallan las principales adiciones y reformas a la Ley Minera, delos artículos 1, 9 párrafo primero, 10 párrafo primero, la adición de un artículo 5 Bis y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley Minera.

Artículos Reformados de la Ley Minera

  1. En el artículo 1, se reformó para indicar que, todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, estará a cargo del organismo descentralizado que determine el Ejecutivo Federal.
  2. Por su parte el nuevo artículo 5 Bis, establece que el litio es de utilidad pública y que no se podrán otorgar concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia, y serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que exista yacimientos de litio, reconociendo que el litio es patrimonio de la nación. De igual forma, reforma a la Ley Minera, establece que las cadenas de valor del litio serán administradas y controladas por un organismo público que determine el Ejecutivo Federal.
  3. Las modificaciones al artículo 9, hacen mención a que el organismo público que determine el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Economía, se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano, para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la nación.
  4. Finalmente, en el artículo 10, hace una excepción al litio y demás minerales declarados como estratégicos para el Estado, para que estos no puedan ser explorados ni explotados mediante concesiones mineras. Finalmente, hace hincapié en que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda exclusivamente a cargo del Estado y serán llevadas a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal.

Las Reformas a la Ley Minera, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (21 de abril de 2022). Adicionalmente, el Ejecutivo Federal dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor, emitirá el instrumento de creación del organismo público descentralizado mencionado en el presente documento.

Medios de Defensa

De conformidad con el artículo 107 de la Ley de Amparo fracción I, el Amparo Indirecto procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Naturalmente, bajo el análisis en materia de litigio, será importante analizar la viabilidad de solicitar la suspensión del acto en cada caso. El plazo para presentar una demanda de amparo indirecto, es de 15 días, con excepción de cuando se reclame una norma general auto-aplicativa, en cuyo caso será de 30 días.

Conclusión

Gran parte de la reforma a la Ley Minera gira en torno a la creación de una entidad propia de la administración pública federal: el organismo público descentralizado de nueva creación para los propósitos arriba señalados. Dicho organismo, deberá contar con un financiamiento bastante robusto y con personal capacitado que cumplan con altos estándares de especialización para poder ejercer sus funciones dentro de la industria. De igual forma anticipamos que, con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Minera, se vendrán una ola de juicios de amparo toda vez que, existen empresas dedicadas a la industria minera que en su plan de negocios buscan explotar el litio, debido a que es considerado como el combustible del futuro, ya que se utiliza para baterías de autos eléctricos, teléfonos celulares y otras tecnologías de punta.

Por favor contacte a los autores para cualquier consulta derivada de las reformas, e incluso asesorarlos si existe interés en presentar un amparo contra las mismas o cualquier otro asunto relacionado con la industria minera.

Notas

1 Perfil del Mercado de Litio, Dirección General de Desarrollo Minero, Secretaria de Economía. Diciembre 2018.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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