13 de enero de 2023

Iniciativa que establece la posibilidad de realizar el cabotaje aéreo en México

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry

El Presidente de México Andrés Manuel López, el 15 de diciembre de 2022, remitió a la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.

El objetivo de esta iniciativa es dotar a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de mayores facultades para expedir disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria relacionadas con la administración, operación, construcción y certificación de aeropuertos y aeródromos civiles, a fin de garantizar la seguridad operacional, protección y eficiencia de las operaciones aéreas civiles, así como la protección del medio ambiente.

Entre las diversas modificaciones, la iniciativa permite el cabotaje de empresas permisionarias extranjeras en aeropuertos y aeródromos nacionales que cuenten con la infraestructura y las especificaciones requeridas para brindar dicho servicio y cuyas rutas sean de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del Estado Mexicano.

Lo anterior, con la intención de beneficiar a los usuarios del transporte aéreo por motivos turísticos o de negocios ampliando las rutas regionales y otorgando mayores facilidades en vuelos de conexión, así como ofreciendo mejor calidad y eficiencia a un menor costo.

Lo anterior mediante la inclusión del artículo 17 Ter. de la Ley de Aviación Civil, mismo que dispone los requisitos para otorgar un permiso a una empresa extranjera con el fin de que pueda realizar operaciones de transporte de personas pasajeras, carga y correo, o una combinación de estas, entre dos puntos del territorio nacional.

Dichos requisitos incluyen los siguientes:

  • Se atienda a causas de utilidad pública, interés público o seguridad nacional.
  • La ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del Estado mexicano.
  • Se cuente con opinión favorable del Consejo de Seguridad Nacional.
  • El aeropuerto objeto de la solicitud cuente con capacidad técnica y operativa acreditable.
  • Se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.

La iniciativa igualmente pretende modificar el artículo 17 de la Ley de Aeropuertos para reconocer la posibilidad de que la AFAC otorgue permisos a personas morales constituídas conforme a las leyes mexicanas, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de autódromos civiles distintos a los aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha ley.

Derivado de lo anterior, en caso de que la Cámara de Diputados apruebe la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, las aerolíneas extranjeras podrán operar en territorio nacional siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.

Lo anterior, generará una competencia que hasta hoy las aerolíneas mexicanas no enfrentaban en virtud de la falta de regulación sobre este tema y las reservas existentes en tratados internacionales suscritos por México en los que se restringe la participación de extranjeros en la prestación de estos servicios (Ver Artículo 7 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional — Octava libertad del aire.)

Cabe señalar que la iniciativa en cuestión fue turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la Cámara de Diputados. En este sentido, se debe tener en cuenta que dicha cámara se encuentra actualmente sesionando en comisión permanente hasta el 1 de febrero del año en curso. De igual manera, es importante tener en cuenta que como la iniciativa pretende reformar leyes secundarias, es necesario una mayoría simple en la Cámara de Diputados.

Para mayores detalles sobre el seguimiento en el Congreso, y sobre la regulación de estos servicios en los tratados de libre comercio suscritos por México y los alcances de las disposiciones jurídicas mexicanas no dude en contactar a los autores u otro miembro del International Trade Group and Aviation Team de Holland & Knight en México.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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