21 de abril de 2023 (*Actualidazo 19 de mayo de 2023*)

Actualización: Se aprueba iniciativa en materia de concesiones mineras y agua en México

Holland & Knight Alert
Selene Espinosa | Rodolfo Rueda | Maite Laris

Tenga en cuenta: Esta alerta se actualizará periódicamente con nuevos desarrollos. Esta publicación fue actualizada por la última vez el 19 de mayo de 2023. Para su ventaja, cualquier información nueva agregada a nuestro informe está resaltada.


En abril de 2023, la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron en lo general y en lo particular la iniciativa presentada por los Diputados del Grupo Parlamentario de Morena que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

El 8 de mayo de 2023, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras su aprobación en el Congreso de la Unión. (Lea el Decreto aquí)

Contenido de la iniciativa

En materia de concesiones mineras y asignaciones

  • Las concesiones mineras tendrán una duración de 30 años, dentro de los cuales, los primeros cinco se destinarán a actividades preoperativas.
  • Las concesiones se podrán prorrogar por una sola ocasión por un término de 25 años, cuando lo soliciten dentro de los dos años y hasta un año antes del término de su vigencia y cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su operación, así como con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente.
  • Concluida la prórroga, se podrá participar en la licitación del mismo lote minero, en cuyo caso tendrá preferencia para la determinación del fallo su iguala la propuesta más alta; esta concesión se otorgará por un término improrrogable de 25 años.
  • En el otorgamiento de una concesión se deben señalar dos o más minerales o sustancias que son susceptibles de explotación conjunta.
  • El otorgamiento de las concesiones se realizará mediante licitación pública.
  • Se reservan las actividades de exploración al estado, a través de órdenes de exploración emitidas por la Secretaría de Economía al Servicio Geológico Mexicano o asignaciones a entidades paraestatales federales. No obstante, particulares podrán solicitar al Servicio Geológico Mexicano la posibilidad de celebrar un convenio de colaboración bajo para llevar a cabo la exploración del lote de que se trate, con vigencia improrrogable de hasta cinco años.
  • La persona titular de la Secretaría de Economía otorgará directamente títulos de asignación a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para la explotación, exploración, beneficio, uso y aprovechamiento de minerales y sustancias estratégicas o reservadas al estado, dichas asignaciones serán indefinidas.
  • Con respecto a la garantía de las concesiones, se permite que la concesión se otorgue en garantía previa autorización por parte de la Secretaría de Economía, siempre que la mina ya se encuentre en operación. En caso de que la garantía se haga efectiva, el nuevo titular de la misma acredite que cumple con los requisitos para ser concesionario o, en su defecto, ceda los derechos de la concesión en los términos previstos por la ley.
  • Se amplia de tres a 15 días el plazo otorgado para dar el aviso de la obtención de autorizaciones, permisos y concesiones necesarias para el inicio de obras y trabajos mineros a la Secretaría de Economía.
  • En caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al estado o prohibidas, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje del monto cubierto por la propia concesión que al efecto se determine considerando los nuevos minerales o sustancias.

En materia de consultas indígenas pueblos y comunidades indígenas

  • Se dispone que la consulta indígena se debe realizar previo otorgamiento del título de concesión y de manera simultánea con la que se requiera para la manifestación de impacto ambiental.
  • El costo de la consulta será cubierto por la persona física o moral a la que se le otorgue la concesión o asignación.
  • Se establece una contraprestación a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas o cualquier otro habitante de un terreno concesionado en materia minera, de al menos un cinco por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.
  • Independientemente de lo anterior, y de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los titulares de concesiones mineras continuarán pagando el derecho anual sobre minería y el especial sobre minería.
  • Se establecen los requisitos esenciales que deben estar presentes para un debido proceso de consulta indígena.

Uso y aprovechamiento del agua

  • Se prohíbe otorgar concesiones en zonas de disponibilidad de agua.
  • "La Autoridad del Agua" tiene prohibido otorgar concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros o depósitos de aguas residuales de uso minero.
  • Se homologa la vigencia de la concesión de aguas para el industrial de la minería con la concesión de minería, conforme a la propuesta de que quede en 30 años con posibilidad de prórroga de 25 más.
  • En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.
  • En caso de que exista riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano y doméstico, "la Autoridad del Agua" disminuirá o cancelará el volumen de agua concesionada.
  • Los concesionarios de aguas nacionales para uso industrial en la minería, tienen la obligación de medir el volumen de agua explotada, usada o aprovechada que se extraiga de las cuencas y acuíferos, así como las aguas provenientes de laboreo de las minas para uso industrial o de servicios.
  • En razón de que ya se establece la obligación para revisar de manera constante la medición, uso y aprovechamiento del agua, se propone eliminar lo relativo a la concentración del 30 por ciento del volumen de agua.
  • Se establece la obligación de las personas concesionarias para llevar a cabo el uso eficiente y reúso del agua y, en su caso, la restauración del recurso hídrico.
  • Se permite la obtención y aprovechamiento del agua provenientes del laboreo de las minas mediante el aviso correspondiente y el pago del derecho respectivo mediante la medición que lleve cabo la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
  • Para el uso industrial en minería, se debe presentar ante la autoridad del agua un reporte mensual de las mediciones diarias que contengan los análisis cronológicos e indicadores de calidad del agua de las descargas realizadas en aguas superficiales y subterráneas garantizando su calidad de conformidad con los parámetros que para tal afecto establezca dicha autoridad.

Impacto ambiental y cuidado al medio ambiente

  • Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en áreas naturales protegidas.
  • Será motivo de cancelación de la concesión, si hay existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.
  • Se establece la obligación de presentar (por parte de las personas titulares), previo al otorgamiento del título correspondiente, una carta de crédito mediante, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo mediante las cuales se garanticen las medidas de prevención, mitigación y compensación que deriven del dictamen de impacto social.
  • Se determina que antes de cancelar concesiones por riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño irreversible a los recursos naturales, la persona titular de las mismas tiene la oportunidad de realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en un término de tres meses para dichos efectos. Bajo el entendimiento que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses, durante el cual se deben realizar tales acciones y, de no hacerlo, la concesión se cancelará.
  • Se define el concepto de residuos mineros y especifica que se regulará la generación y manejo integral de residuos peligrosos, los residuos mineros y los residuos metalúrgicos.
  • Se prohíbe la disposición final de los residuos mineros y residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población.

Fuerza laboral minera

  • Las personas titulares de concesiones mineras deberán informar a la secretaría sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiese causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente, que se suscite dentro del lote minero en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de que ocurran los hechos.
  • Se establece como infracción administrativa aquella conducta de modificar la ubicación o dañar a la mojonera o señal que sirva para identificar al punto de partida de un lote minero.

Transitorios

  • El presente Decreto entró en vigor el 9 de mayo de 2023.
  • El Ejecutivo Federal tiene 180 días contados a partir del 9 de mayo de 2023, para expedir las reformas correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.
  • Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán la duración prevista en el título respectivo.
  • A partir de la entrada en vigor, no se otorgarán prórrogas a las concesiones en Áreas Naturales Protegidas, así como a las ya emitidas para la exploración, explotación y beneficio del mercurio dentro del territorio nacional.
  • Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las actividades de minería y aguas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate, siempre que no se opongan a lo previsto en la Ley.
  • Las personas titulares de concesiones mineras, deberán presentar el vehículo financiero a que se refiere la Ley de Minería, que garantice los posibles daños que se generen durante la ejecución de las actividades mineras, así como presentar para autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas, dentro de los 365 días naturales contados a partir del 9 de mayo de 2023.
  • Las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas productivas o ecosistemas.
  • Las personas titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero, deberán solicitar a "la Autoridad del Agua" el cambio al uso industrial en la minería para regularizar su situación jurídica, dentro un plazo de 90 días naturales posteriores al 9 de mayo de 2023.

Consideraciones

  • La iniciativa fue aprobada con una reserva presentada por la Diputada Irma Juan Carlos de Morena, para establecer que el costo de la consulta debe ser cubierto por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación en lugar de la persona a la que se otorgue la misma.
  • En lo que respecta a la gestión del agua, la iniciativa podría dar lugar a decisiones discrecionales por parte de la CONAGUA.
  • Las concesiones mineras podrían estar en riesgo considerando que pueden ser canceladas "por hechos sobrevinientes o actos de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otro tipo", ya que los criterios son ambiguos y se ajustan a lo que la autoridad considere como tipo de desequilibrio.
  • El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que ninguna ley tendrá efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
  • El análisis de posibles mecanismos de defensa y alternativas ante esta reforma, así como el análisis sobre la deducibilidad del pago a las comunidades para efectos tanto del impuesto sobre la renta como de los derechos mineros y su impacto en materia del impuesto al valor agregado, se podrán hacer en una siguiente publicación.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados