16 de junio de 2023

Suprema Corte declara constitucional la reforma sobre el beneficiario controlador en México

Holland & Knight Alert
Andrea Iturbide | Miguel Angel Rosas Ortiz

Mediante sentencia que resuelve el amparo en revisión 109/2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró que es constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pida a los contribuyentes información sobre su beneficiario controlador.

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la reforma a los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) así como de las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), los cuales imponen la obligación a las empresas, fideicomisos y/o figuras jurídicas de identificar e informar al SAT quiénes son las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado del control que ejercen sobre dichas entidades; así como la obligación de obtener y conservar en su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

Como consecuencia de lo anterior, se reclamó la inconstitucionalidad de la reforma mediante juicio de amparo indirecto, el cual fue resuelto en sesión del 14 de junio de 2023 por la Segunda Sala de la SCJN en el sentido de declarar constitucional la facultad del SAT para requerir información sobre el beneficiario controlador, toda vez que considera que la medida contemplada en el CFF no afecta los derechos de los contribuyentes y fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.

Es importante mencionar que el criterio emitido por la SCJN prevalecerá como precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación Mexicana y de las entidades federativas. Con base en ello, se recomienda a los contribuyentes adoptar una posición proactiva, identificando y documentando información sobre sus beneficiarios controladores o, en su caso, las razones que impiden tal identificación.

Los abogados de Holland & Knight están disponibles para apoyarlo en este esfuerzo de identificación y documentación. Comuníquese con el abogado de Holland & Knight con quien trabaja regularmente o con cualquiera de los autores para obtener ayuda.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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