16 de febrero de 2024

CRE publica anteproyecto en CONAMER en materia de electromovilidad en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Mariana Salinas | Adrián Ortiz de Elguea

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México, el 14 de febrero de 2024, publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el anteproyecto del "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente"1 (Anteproyecto o DACGs).

Contexto nacional y razonamientos de la CRE

  • Aumento en ventas de vehículos eléctricos: De acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre del año 2022 el aumento en las ventas de vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos híbridos conectables (VEHC) se elevó en un 220 por ciento con respecto a las ventas del año anterior. Asimismo, las ventas de esas unidades aumentaron en más del 40 por ciento para finales de 2023.
  • Aumento en solicitudes de estaciones de carga: La CRE obtuvo información por parte de CFE Suministrador de Servicios Básico a efecto de compaginar y establecer el panorama de las solicitudes de instalación de estaciones de carga para VE. De dicho informe se concluyó que el aumento en la atención de solicitudes incrementó en 2023 en un 53 por ciento en comparación con el año anterior.
  • Ausencia de marco jurídico: El marco jurídico de la conocida electromovilidad, se encuentra en proceso de construcción y desarrollo en México, por lo que se han emitido ciertas normativas que regulan aspectos básicos o análogos a los VE y/o VEHC, como lo es la NOM-001-SEDE-2012 esencialmente, entre otras, que resultan insuficientes para el desarrollo eficiente de la electromovilidad inminente en México y el mundo.
  • Consideraciones de la CRE: La CRE considera necesario emitir los lineamientos generales para la integración de infraestructura y elementos necesarios en las Redes Generales de Distribución (RGD) y la Red Nacional de Transmisión (RNT) para la carga de vehículos, a efecto de preservar la eficiencia del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en el tránsito hacia la movilidad eléctrica.

Aspectos de mayor interés

Objetivo

Las DACGs tienen como principales objetivos:

  • regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para VE y VEHC, de manera segura al SEN
  • desarrollar una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México

Modos de carga

Estas DACGs prevén cuatro modalidades de carga/conexión de un VE y VEHC a la red de suministro eléctrico para ingresar energía a los vehículos:

 

Modo de Carga 1
Carga Directa

Modo de Carga 2
Red de Suministro en Corriente Alterna

Modo de Carga 3
Comunicación Bidireccional

Modo de Carga 4
Equipo de Suministro

Conexión entre receptáculo de la corriente eléctrica de alimentación y VE, sin comunicación entre el VE y el punto de carga (recomendado para bicicletas eléctricas y scooters)

Conexión de un VE y VEHC a un receptáculo normalizado de una red de suministro de energía eléctrica en corriente alterna (CA) para VE o VEHC con un cable y una clavija

Modalidad cuenta con un punto de alimentación de la red eléctrica en CA dedicado a la carga del VE o VEHC y requiere de control y comunicación bidireccional entre el VE o VEHC y el punto de carga, con protecciones

Mediante la conexión del VE y VEHC a una red de suministro eléctrico en CA o corriente continua (CC) utilizando un equipo de suministro en CC con función de control piloto

Solicitudes de suministro eléctrico

Los usuarios finales2 que busquen instalar infraestructura de carga de VE y VEHC, deberán solicitar un nuevo contrato de servicio de suministro eléctrico de forma independiente a otros servicios de suministro que reciban en ese momento, si la solicitud requerida es en:

  • un mismo inmueble
  • un inmueble bajo el régimen de Propiedad en Condominio, que ya reciba el servicio de Suministro Básico en baja o media tensión

Requisitos para el usuario final

Las DACGs establecen que los suministradores deberán requerir a quienes soliciten el suministro eléctrico y su infraestructura, la evidencia documental de que:

  • Los cargadores inteligentes de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos conectables (CIVE), así como receptáculos y conectores, están certificados conforme a las normas oficiales mexicanas o estándares internacionales vigentes.
  • Los CIVE, receptáculos y conectores, cumplen con las especificaciones técnicas de ciberseguridad conforme al Código de Red vigente (o la disposición aplicable) y con la Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization o ISO) 15118-2:2019.
  • La instalación eléctrica desde el CIVE hasta el punto de conexión con las RGD es realizada por personal calificado, ya sea por el estándar de competencia EC0118 o estándar de competencia EC1023.
  • La ficha técnica establece que los CIVE cuentan con funciones avanzadas de comunicación, control y gestión de la energía eléctrica.
  • Hay un formulario de características de la infraestructura de carga de VE y VEHC.

Finalmente, de ser aplicable:

  • dictamen de verificación favorable emitido por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas de que la instalación eléctrica cumple con la NOM-001-SEDE-2012
  • certificado emitido por una unidad de inspección de que la infraestructura del punto de conexión cumple con lo establecido en el Código de Red (o la disposición aplicable), y con las especificaciones técnicas que determine el distribuidor o el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)

Tensión eléctrica

Los usuarios finales que deseen conectar infraestructura dedicada a la carga de VE y VEHC, presentarán la solicitud tomando en consideración la tensión eléctrica requerida, como sigue:

  • Igual o mayor a 69 kV: deberán presentar la solicitud de conexión ante CENACE
  • Menor a 69 kV: deberán presentar la solicitud de conexión ante CFE Distribución.

Ambas solicitudes y procedimientos, deberán observar las disposiciones aplicables al nivel de tensión y tipo de centro de carga correspondiente.

Montaje y señalización

CIVE - Modo de Carga 2

CIVE - Modo de Carga 3

CIVE - Modo de Carga 4

CIVE cercano a despacho de combustibles

Los CIVE a ser montados en pared, que el usuario pueda desmontar o que utilicen carcasa resistente a golpes, deberán cumplir con la Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondiente o la norma IEC 62752

Los CIVE deberán proporcionar un conductor de puesta a tierra de protección a la toma de corriente y/o al conector del VE o VEHC

Los CIVE pueden estar conectados permanentemente o conectados por un cable y una clavija a la red de suministro eléctrico

Se deberán observar las disposiciones contenidas en la NOM-005-ASEA-2016

Los CIVE deberán guardar una distancia de 15 metros respectos a diversos lugares (lugar de concentración pública, transporte colectivo, sistema de transporte electrificado, etc.)

Los CIVE deberán tener un conductor de puesta a tierra de protección o un conductor de protección al conector del VE o VEHC

Los CIVE que sean montados en pared deben instalarse a una distancia mínima del suelo de 1 metro

Las electrolineras, electroterminales o estaciones de carga pública deben tener la señalización correspondiente sobre protección civil conforme a la NOM-003-SEGOB-2011

Electrolineras

Las electrolineras deberán observar los siguientes puntos:

  • CIVE instalados en electrolineras: deben ser del tipo estación de carga, tener al menos el modo de carga rápida o ultra rápida que permita a los usuarios de VE y VEHC realizar la carga de sus vehículos en tiempos cortos.
  • Infraestructura de carga: Las electroterminales y estaciones de carga pública, podrán tener cualquiera de los modos de carga (1 al 4).
  • Información pública a la vista: Electrolineras, electroterminales y estaciones de carga pública deben tener a la vista información de cada CIVE respecto a: 1) tipos de conectores compatibles; 2) tipo de cargador; 3) modo de carga; 4) indicaciones de uso; 5) tiempo estimado de carga; 6) precio y etiquetado, entre otros.
  • Compatibilidad: Las electrolineras deben contar con infraestructura de carga compatible con al menos dos de los tipos de conectores que se comercializan en el territorio nacional y deberán tener CIVE que permitan la carga de VEHC y VE de última milla.
  • Propietarios de electrolineras: Los usuarios finales propietarios de una electrolinera deberán dar cumplimiento a los ordenamientos y disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables y demás que puedan exigirse por su actividad.
  • Venta de energía en electrolineras: Los usuarios finales que realicen la actividad de venta de energía en electrolineras deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Núm. A/039/2018, presentar su aviso de venta de energía dentro los seis meses siguientes a que reciban el servicio de suministro eléctrico (con información correspondiente del A/039/2018).

Estaciones de intercambio de baterías

Estas estaciones de intercambio de baterías deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las NOMs, así como también los usuarios finales de estaciones de intercambio deberán observar lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y las NOMs aplicables.

Monitoreo de infraestructura de carga

Los usuarios finales que contraten el servicio de suministro eléctrico dedicado a la infraestructura de carga de VE y VEHC, deberán presentar el formulario contenido en las DACGs.

Los usuarios finales propietarios de una electrolinera deberán presentar y actualizar ante la CRE el Apéndice 2 de las presentes disposiciones preferentemente mediante la plataforma de electromovilidad que para tal efecto desarrolle y opere la CRE (mientras no se habilite el portal, se deberá presentar mediante correo electrónico, Oficialía de Partes u Oficialía de Partes Electrónicas).

El suministrador de servicios básicos y los suministradores de servicios calificados deberán presentar a la CRE y al CENACE informes trimestrales respecto del número de solicitudes del servicio de suministro eléctrico dedicados a la carga de VE y VEHC solicitados y atendidos, información de la que CRE emitirá estadísticas semestrales.

La CRE mediante la plataforma de electromovilidad publicará la información relativa a las electrolineras, como: 1) georreferencias de las electrolineras; y 2) características de la infraestructura de carga.

Vigilancia

La CRE será el órgano facultado para:

  • realizar requerimientos de información a los usuarios finales cuando lo considere necesario para revisar y/o verificar las condiciones de instalación de las electrolineras o electroterminales
  • programar y realizar visitas de verificación para supervisar el cumplimiento del Código de Red y de las DACGs y demás regulación aplicable
  • realizar visitas de verificación a los suministradores y el distribuidor

Principales obligaciones

Usuario Final

  • Presentar su solicitud guardando y observando lo solicitado en las DACGs
  • Instalar, conservar, operar y mantener su centro de carga dedicado a la carga de VE y VEHC
  • Entregar al suministrador, el certificado emitido por la Unidad de Inspección (UI) o la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), cuando se lo requieran
  • Celebrar el contrato de conexión del centro de carga dedicado exclusivamente a la carga de VE y VEHC
  • Contratar personal certificado para que realice la instalación del centro de carga
  • Actualizar a la CRE el precio de la energía conforme a lo correspondiente

Suministrador

  • Recibir, atender y dar seguimiento a todas las solicitudes de servicio de suministro
  • Evitar compartir información sobre las solicitudes a su cargo
  • Proporcionar la información correspondiente a la CRE y CENACE

Distribuidor

  • Atender las solicitudes de conexión
  • Abstenerse de compartir información sobre las solicitudes recibidas

CENACE

  • Atender las solicitudes de conexión

Consideraciones regulatorias

La aplicabilidad y observancia del contenido de las DACGs, será exclusivamente para las solicitudes del servicio de suministro eléctrico y conexión de centros de carga que se ingresen a partir de la entrada en vigor de las DACGs (día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación).

La CRE podrá emitir las disposiciones administrativas de carácter general que propicien el desarrollo eficiente de electrolineras, de las cuales a la fecha no se tiene información de un anteproyecto. Así como también, la propia CRE podrá requerir información y realizar visitas de inspección a los sujetos obligados por las DACGs a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a sus actividades.

Los propietarios de VE y VEHC, indudablemente verán potencializados los beneficios del uso de este tipo de vehículos, por la regulación en pro del desarrollo de infraestructura para la eficiencia en la carga de sus vehículos, así como la competencia entre proveedores que estas DACGs proyectan.

Con la inversión en infraestructura para los puntos de carga de los VE y VEHC, el incentivo para el uso de estos vehículos no solamente se representa por menores costos en mantenimiento, beneficios al ambiente, eficiencia energética, trámites e impuestos para sus propietarios, si no por una eficiencia altamente competitiva en comparación con los vehículos de combustión interna.

Medios de defensa

Estas disposiciones administrativas de carácter general, como acto administrativo de la CRE podrán ser impugnadas a través de:

  • Procedimiento contencioso administrativo (Tesis 2a./J. 43/2020)
  • Juicio de amparo (Artículo 27 Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética)

Procedimiento de mejora regulatoria

A partir de la publicación en el portal de CONAMER, el anteproyecto se someterá a consulta pública, por la cual los interesados pueden emitir comentarios y consideraciones, mismos que serían valorados por la autoridad al momento de emitir sus dictámenes. Para tal efecto, se establecerán plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a 20 días.

El equipo de profesionales de Holland & Knight puede asistirlos a efecto de analizar el anteproyecto y las afectaciones específicas para el cliente y con base en ello, estructurar los comentarios y consideraciones respecto al contenido del anteproyecto para ser remitidos a CONAMER.

Notas

1 Resumen de portales de CONAMER

2 De acuerdo al Capítulo 3, numeral 3.38 de las DACGs, el usuario final se define como la "Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador".


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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