22 de abril de 2024

Nuevo Registro para Importadores de Productos Siderúrgicos en México

Holland & Knight Alert
Turenna Ramirez Ortiz | Uriel Martinez | Cinthia Yohaina Hernández

Fue publicado el 15 de abril de 2024, en el Diario Oficial de la Federación de México el "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior" (el Acuerdo). El Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 2024, dentro de las disposiciones que se destacan a continuación.

Incorporación de 72 fracciones arancelarias

Con la publicación del Acuerdo, se adicionan 72 fracciones arancelarias al listado de mercancías cuya importación requiere la tramitación de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.

Requisitos adicionales para la tramitación de los avisos automáticos

Mediante este Acuerdo, se incorporan requisitos nuevos para la tramitación de los avisos automáticos de importación, los cuales consisten primordialmente en:

  • La obligación de señalar el nombre del molino, del cual los productos provienen, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega la Ventanilla Digital; es decir el molino debe de estar registrado ante la Secretaría de Economía mexicana.
  • En caso de que el molino específico no esté registrado ante la Secretaría de Economía, se deberá solicitar su inscripción mediante escrito libre.

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

A partir de ahora, las empresas que deseen importar productos siderúrgicos a México podrán opcionalmente inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, lo cual brinda facilidades operativas ya que su inscripción les permitirá obtener un aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria que cumpla con los requisitos correspondientes y la vigencia de este aviso será de un año, con la posibilidad de solicitar sus renovaciones.

Adicionalmente, una vez los importadores aseguren su Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, podrán solicitar la autorización de otros avisos automáticos para mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente.

Los interesados pueden solicitar su inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos enviando su solicitud al correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, para lo cual deberán de cumplir con los requisitos que dispone el Acuerdo para su inscripción.

El grupo de práctica de comercio exterior y aduanas de Holland & Knight podrá ayudarle con el registro referido, así como orientarle en cuestiones de clarificación arancelaria, cuestiones complejas de comercio exterior y otros asuntos relacionados. Por favor contacte a los autores para más información.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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