5 de abril de 2024

Reforma a la Ley Federal del Trabajo de México: Multas por incumplimiento del empleador

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Juan Carlos Torra | Sean Muzquiz | Damián Gómez

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024, una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México, específicamente al Artículo 994. El articulo antes mencionado, establece rangos de multas que oscilan entre 5,428.5 pesos hasta 162,855 pesos para el año 2024, ya que se ajustan al valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Algunas de las obligaciones que se contemplan en dicho artículo y que, de no ser cumplidas, pueden conllevar a las multas mencionadas, se mencionan a continuación:

  • no otorgar espacios de almacenamiento para las herramientas de trabajo propiedad de los empleados, cuando sea necesario resguardarlas en las instalaciones del centro de trabajo
  • no emitir constancias quincenales de trabajo y salario a los empleados
  • no proporcionar constancias escritas a los empleados o a aquellos que finalicen su relación laboral, en un plazo no mayor a tres días después de la solicitud
  • no otorgar facilidades de tiempo a los empleados para votar en procesos de elecciones populares y para actividades sindicales
  • no realizar las deducciones sindicales y legales de los salarios de los empleados
  • no estar afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)

Es necesario aclarar que la reforma tiene como propósito principal, contemplar dentro del rango aplicable de multa a los empleadores que no estén afiliados ante el FONACOT, para que así los trabajadores puedan acceder a créditos. Esta medida sancionadora, busca fortalecer la protección de los derechos laborales de los trabajadores y promover el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Nuestro equipo de profesionales en materia Laboral, Seguridad Social y Migratorio, estará encantado de apoyarle en el cumplimiento de obligaciones patronales y cualquier otro proceso, incluyendo el de afiliación con el FONACOT.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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