19 de septiembre de 2024

1 de octubre: Nuevo día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo en México

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Juan Carlos Torra | Jose Manuel Marquez | Damián Gómez | Sean Muzquiz

Debido a las modificaciones en los años 2012 y 2014 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la fecha de transmisión del Poder Ejecutivo Federal (1 de octubre de cada seis años), existían diversas interpretaciones sobre qué día de descanso debía de otorgarse a los trabajadores de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, ya que esta ley seguía estableciendo que el día de descanso obligatorio era el 1 de diciembre de cada seis años.

En virtud de lo anterior, el pasado 18 de septiembre de 2024, la cámara alta del Congreso de la Unión aprobó el cambio de la Fracción VII del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en el cual establece como día festivo derivado del cambio del ejecutivo federal, el 1 de octubre de cada seis años.

En ese contexto el próximo 1 de octubre de 2024, será considerado como un día de descanso obligatorio para los trabajadores en México, con las obligaciones patronales de pago para aquellos que lo lleguen a laborar, principalmente:

  • el pago a los trabajadores del salario que le corresponda por el día de descanso obligatorio, más un salario doble adicional por el servicio prestado durante el día feriado, de conformidad al segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo

En los próximos días, se espera la emisión del decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comuníquese con los autores si tiene alguna pregunta sobre este cambio legislativo u otro asunto laboral y de seguridad social que pueda afectar las operaciones comerciales.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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