Enmiendas a las reglas del comercio internacional traen cambios al Esquema de Certificación en México
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2024, la "Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y los Anexos 1, 2, 5 y 24", la cual implementa diversos cambios al Esquema de Certificación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.
Certificación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA): Nuevos requisitos del Anexo 24
El sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) deberá estar interconectado al Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24). En consecuencia, la información cargada en el sistema ERP debe ser transferida al Anexo 24 en un máximo de 48 horas.
Cualquier información aduanera que no esté registrada en el sistema ERP debe cargarse al Anexo 24 en el momento en que se lleve a cabo el pago del pedimento de importación y/o exportación.
Las empresas deben proporcionar a las autoridades aduaneras un usuario y una contraseña para acceder al Anexo 24.
Los importadores tienen un mes para implementar el cumplimiento de estos nuevos requisitos. Por ende, el día 15 de noviembre de 2024 estas nuevas reglas serán completamente obligatorias.
Certificación del IVA: Avisos de cumplimiento
Las empresas que cuenten con certificación del IVA únicamente podrán importar y utilizar los materiales que ya tienen autorizados por el SAT. En caso de necesitar materiales distintos, primero será necesario notificar al SAT antes de comenzar a importar los nuevos materiales.
Certificación del IVA: Solicitud inicial
Los importadores deben cumplir con nuevos requisitos y formalidades para obtener una autorización inicial, lo que incluye exportar el 80 por ciento de los materiales sensibles que fueron importados en los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
Cabe destacar que, los importadores que ya cuentan con una certificación del IVA deben comenzar a cumplir con el nuevo porcentaje de exportación antes señalado para las renovaciones que sean presentadas próximamente; es decir, de conformidad con lo descrito a continuación.
Certificación del IVA: Renovación
Las empresas certificadas deberán seguir un proceso de renovación ligeramente diferente, esto debido a la nueva ficha de trámite denominada 153/LA.
Otras modificaciones
Es necesario tomar en cuenta que hay otras modificaciones realizadas al Esquema de Certificación del SAT, las cuales tienen que revisarse para cada caso en concreto, a fin de poder determinar cuál será su impacto real sobre las certificaciones del IVA, de Operador Económico Autorizado (OEA), de Socio Comercial Certificado y de Comercializadora e Importadora.
En caso de que tengan cualquier duda sobre las modificaciones a las reglas, la implantación de soluciones informáticas y su validación, no duden en contactar a los autores con el fin de poder acompañarlos en este proceso y para determinar que otros ajustes a sus procesos será necesario realizar.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.