Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales en México
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 24 de diciembre de 2024, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, regulando todas las actividades que requieren la presencia física de una persona trabajadora para la prestación de servicios personales, subordinados y remunerados, gestionados por una persona física o moral en favor de terceros, a través de una plataforma digital.
Los puntos medulares de la reforma son los siguientes:
- La persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual general por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.
- Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.
- En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.
- Si una persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.
- En caso de que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
- El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
- El salario en el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.
- Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado es superior a 288 horas anuales.
- Las propinas no se considerarán como parte integrante del salario base de cotización para efectos del cálculo de cuotas de seguridad social.
- El Consejo Técnico Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), publicarán, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento para la inscripción, determinación, retención y entero del pago de cuotas y aportaciones ante los institutos correspondientes, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.
- La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación (23 de junio de 2025) en el DOF.
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