4 de marzo de 2025

Imposición de aranceles por Estados Unidos a la importación de productos provenientes de México

Holland & Knight Alert
Turenna Ramirez Ortiz | Uriel Martinez | Pamela Pinto Rangel | Juan Manuel Loaeza

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos anunciaron, el 3 de marzo de 2025, las acciones necesarias para aplicar los aranceles adicionales sobre las importaciones de productos de México, conforme a la Orden Ejecutiva 14194, "Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur"; la Orden Ejecutiva 14198, "Progreso en la situación en nuestra frontera sur", y la "Enmienda a deberes para atender la situación en nuestra frontera sur"; las cuales entraron en vigor el 4 de marzo de 2025.

Las principales acciones establecidas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection o CBP) y el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (Department of Homeland Security o DHS), son las siguientes:

  • El nuevo arancel de importación adicional será una tasa ad valorem del 25 por ciento, que se aplicará a todos los productos provenientes u originarios de México que sean destinados al consumo o retirados de un almacén para su consumo en Estados Unidos.
  • A efecto de tener control de esto, el Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States o HTSUS) fue modificado para crear una nueva fracción arancelaria 9903.01.01, en la cual se incluirán todos los "artículos que sean productos de México".
  • Es importante señalar que los productos de México también estarán sujetos a los aranceles generales establecidos en los apartados de los capítulos 1 al 97 del HTSUS y además, seguirán sujetos a derechos antidumping, cuotas compensatorias u otros derechos, impuestos, tasas, y cargos aplicables a dichos productos.
  • También es importante considerar que el nuevo arancel ad valorem del 25 por ciento sin excepción a los productos mexicanos, incluyendo a aquellos productos que fuesen originarios de conformidad con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), exenciones o reducciones temporales de aranceles, productos sujetos a las normativas establecidas en el Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos y productos para los cuales México fue el último país de transformación sustancial, entre otros.

No obstante, lo anterior, cabe destacar que actualmente existen algunas excepciones y exclusiones, tales como donaciones humanitarias, materiales informativos y bienes personales en equipaje de pasajeros, entre otros. La aplicación de estas excepciones debe analizarse caso por caso para evitar posibles contingencias.

Por último y como respuesta a esto, el gobierno de México, a través de la presidenta Claudia Sheinbaum, ha manifestado que se aplicará una combinación de medidas arancelarias y no arancelarias, de los cuales se revelarán los detalles concretos el 9 de marzo de 2025.

Dicho lo anterior, Estados Unidos también implementó a partir del 4 de marzo de 2025, aranceles del 25 por ciento y 10 por ciento a las importaciones de productos originarios y provenientes de Canadá y China, respectivamente.

Como contestación a ello, Canadá anunció aranceles del 25 por ciento sobre $30 mil millones de dólares canadienses (aproximadamente US$20.7 billones) exportaciones estadounidenses efectivos de inmediato. Canadá planea imponer aranceles del 25 por ciento sobre otros CA$125 mil millones en importaciones estadounidenses dentro de 21 días, si los aranceles estadounidenses no se retiran. Canadá también está considerando medidas no arancelarias, potencialmente relacionadas con la seguridad norteamericana y la seguridad energética. Canadá ha publicado su lista de productos sujetos a aranceles.

De la misma forma, China impuso un arancel del 15 por ciento sobre el pollo, trigo, maíz y algodón estadounidenses y un arancel del 10 por ciento sobre el sorgo, soya, cerdo, carne de res, frutas, verduras, productos lácteos y pesqueros estadounidenses. China ha publicado información adicional sobre su lista de represalias de productos sujetos a aranceles.

Debido a lo anterior, las empresas con operaciones en México deben evaluar el impacto de estos aranceles sobre sus costos y cadenas de suministro. Las consideraciones clave que deben tomar en cuenta las empresas incluyen:

  • Estrategias de aranceles: mejoramiento de las cadenas de suministro para minimizar costos y evaluar alternativas de origen
  • Exploración de regímenes alternativos: análisis de regímenes de importación y exportación, como el almacenamiento en aduana, para evaluar su viabilidad y beneficios potenciales
  • Revisión de contratos: evaluación de acuerdos comerciales actuales para identificar ajustes que reduzcan los costos
  • Defensa comercial: representación en disputas comerciales y negociaciones para mitigar los impactos negativos
  • Cumplimiento del T-MEC: evaluación de las reglas de origen aplicables, disposiciones laborales y procedimientos aduaneros

En este sentido, a pesar de que el arancel específico del 25 por ciento no sería exceptuado bajo dicho certificado, el certificado pudiera suponer una exención del arancel base al que se encuentra sujeto el producto a importar, es decir:

Sin T-MEC: Si una empresa mexicana exporta a Estados Unidos productos sujetos a un arancel general del 15 por ciento a los Estados Unidos sin que estos cumplan con los requisitos del T-MEC, se adicionará el 25 por ciento del arancel analizado arriba. Por lo que el importador pagaría un total de 40 por ciento por aranceles.

Con T-MEC: Si una empresa mexicana exporta a Estados Unidos productos sujetos a un arancel general del 15 por ciento a los Estados Unidos, los cuales cuentan con un certificado de origen T-MEC, no sería aplicable el 15 por ciento de arancel general y únicamente sería aplicable el 25 por ciento del arancel analizado aquí. Por lo que el importador pagaría un total de 25 por ciento por aranceles. Este esquema deberá de ser analizado de manera individual para cada uno de los casos.

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