Reforma al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en México
En México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en materia de vivienda con orientación social, el 21 de febrero de 2025.
Esta reforma, tiene como principales objetivos los siguientes:
- construcción de vivienda por parte de INFONAVIT o su empresa filial para la adquisición de los trabajadores o arrendamiento social
- fomentar ofertas de vivienda destinadas al arrendamiento social con opción a compra
De igual manera, la reforma ha establecido, en favor de los trabajadores, los siguientes beneficios:
- El saldo a favor de la subcuenta de vivienda de los trabajadores podrá ser dado en garantía del crédito, la cual cubrirá únicamente la falta de pago en que pueda incurrir el derechohabiente al perder su relación laboral (aplicable para créditos otorgados por el INFONAVIT e instituciones financieras).
- Se prohíbe la actualización de saldos, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras.
- Los derechohabientes podrán designar en el acto de otorgamiento de crédito o de forma posterior a las personas que, en caso de su muerte, podrán adjudicarse el inmueble objeto del crédito en calidad de beneficiarias.
- Los derechohabientes que se encuentren en la modalidad de arrendamiento social podrán ejercer en cualquier momento su derecho a compra, pudiendo reconocerse el pago de rentas a cuenta del precio final de ventas.
- Los descuentos de los salarios para el pago de abonos con el objeto de cubrir pagos o rentas derivados del arrendamiento social, adquisición, construcción reparación, ampliación o mejoras de vivienda o pago de pasivos adquiridos, no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.
- La obligación de efectuar las aportaciones se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al INFONAVIT, en conformidad al artículo 31.
- Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones al INFONAVIT.
- Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos de los créditos INFONAVIT obtenidos por los trabajadores, la obligación no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Plazos para su implementación
La reforma por medio de la cual se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del INFONAVIT y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, entró en vigor a partir del 22 de febrero del 2025.
Finalmente, se fija dentro de los artículos transitorios que, en un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social en términos del artículo 51 de la Ley del INFONAVIT. Los órganos del INFONAVIT emitirán las demás disposiciones y realizará las reformas a su marco jurídico interno con el objeto de dar cumplimiento al presente decreto, dentro de 360 días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
Conclusión
En consecuencia, la reforma antes mencionada, tiene como objetivo, que los trabajadores puedan utilizar los créditos que otorga el INFONAVIT, para arrendar viviendas y en su caso comprarlas, pudiendo ser tomadas a cuenta del precio final las rentas pagadas, así mismo, impone a los patrones, la obligación de continuar pagando los créditos de los trabajadores incapacitados o reportados como ausentes en términos de la Ley del Seguro Social.
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