21 de enero de 2022

Nuevos lineamientos para la celebración de audiencias públicas ambientales en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Israel Casallas

El pasado 19 de enero de 2022 fue publicada la Sentencia T-413 del 29 de noviembre de 2021 (la Sentencia) proferida por la Corte Constitucional de Colombia, el 19 de enero de 2022, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo. En la mencionada decisión, la corte ordenó dejar sin efectos la Resolución 694 del 14 de abril de 2021 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la cual modificaba el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión aérea con Glifosato (PECIG).

Asimismo, la Sentencia ordenó dejar sin efectos la Resolución 001 del 10 de marzo de 2020 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, acto administrativo que estableció que no procedía la consulta previa a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o Rom respecto de la modificación del PMA del PECIG. La Corte Constitucional consideró que dicho acto administrativo desconoció el derecho fundamental a la consulta previa, dentro del marco del trámite de modificación del PMA, a los grupos étnicos que habitan en los municipios que integran los núcleos de operación del PECIG.

La Corte Constitucional igualmente ordenó dejar sin efectos los actos previos expedidos por la ANLA dentro del trámite de la Resolución 694 de 2021, relacionados con la realización de las reuniones informativas y a la audiencia pública ambiental semipresencial, al considerar que se desconoció el derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios donde eventualmente se implementará el PECIG. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a juicio de la Corte, la mayoría de las comunidades que habitan en los municipios donde se desarrollaría el PECIG no disponían de suficientes herramientas tecnológicas, ni de acceso a internet para ejercer una participación efectiva de manera virtual mediante los canales dispuestos por la ANLA.

En palabras de la Corte Constitucional, "no es posible concluir que en el trámite administrativo ambiental se haya garantizado el derecho a una participación pública y deliberativa de las comunidades que residen en los municipios que conforman los núcleos de operación del PECIG".

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional ordenó a la ANLA, al Ministerio del Interior, y a la Policía Nacional, a que, en un término de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia T-413 de 2021 (término prorrogable por seis meses más), adelanten, acorde con los lineamientos establecidos en la Sentencia, un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que habitan cada uno de los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG.

Dentro de los lineamientos fijados por la Corte Constitucional, se destacan los siguientes:

  1. La consulta previa debe realizarse antes de que se decida sobre la solicitud de modificación del PMA del PECIG.
  2. Las comunidades étnicas deben estar plenamente informadas de la propuesta y conocer sus implicaciones. Por ello, deberán estar acompañadas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, cada una en el marco de sus competencias y a solicitud de los respectivos grupos.
  3. La consulta deberá realizarse teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de las comunidades.

La Sentencia también ordenó a la ANLA adelantar las gestiones necesarias para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental en el marco de la modificación del PMA del PECIG, siguiendo los siguientes lineamientos:

  1. Las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental deberán llevarse a cabo de manera presencial, siempre que no existan restricciones de aforo con ocasión de las medidas sanitarias.
  2. Deberá realizarse una reunión informativa por cada departamento donde se implementará el PECIG. La audiencia pública ambiental se llevará cabo en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para el PECIG y de manera presencial.
  3. La ANLA buscará que la participación de los ciudadanos que residen en los municipios que integran los núcleos de aspersión sea amplia, pública, deliberativa, eficiente y eficaz.
  4. Se podrán usar redes sociales para transmitir las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental. Sin embargo, dicha transmisión no debe ser entendida como una forma de garantía del derecho a la participación.
  5. La ANLA deberá identificar e invitar de manera directa a los principales actores sociales locales, tales como asociaciones de campesinos o juntas de acción comunal, con el fin de integrar a estos agentes de manera eficaz al proceso de participación.

El alcance de la Sentencia en el sentido de indicar que la transmisión de la audiencia a través de redes no conlleva la garantía del derecho a la participación, podría traer como consecuencia un desincentivo en el uso de las tecnologías para ampliar las oportunidades de participación en materia ambiental. Es necesario ver el desarrollo que la Corte Constitucional y que las autoridades ambientales le darán a la Sentencia, teniendo en cuenta que recientemente se han adelantado diferentes audiencias públicas ambientales mixtas (presenciales-virtuales), las cuales se han llevado a cabo de manera exitosa. Los avances de la virtualidad no deberían ser desconocidos.

Si tiene dudas en relación con el alcance o las implicaciones legales de la Sentencia T-413 de 2021, M.P. Cristina Pardo, por favor contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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