5 de febrero de 2025

Ejecutivo Federal de México presenta iniciativas de ley en materia energética

Holland & Knight Alert
Gabriel Ruiz | Rodolfo Rueda | Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Antonio Barrera | Mariana Salinas | Sandra Lizeth Cordova Solis | Maite Laris | Mercedes Barcena | Daniel Mancilla | Diego Herrera | Adrián Ortiz de Elguea

Fue publicada en la Gaceta del Senado de la República de México el oficio con que se remite, el día 5 de febrero de 2025, la Iniciativa con Proyecto de Decreto (Iniciativa) por el que se expiden:

  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
  • Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
  • Ley del Sector Eléctrico
  • Ley del Sector Hidrocarburos
  • Ley de Planeación y Transición Energética
  • Ley de Biocombustibles
  • Ley de Geotermia
  • Ley de la Comisión Nacional de Energía

Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Energía y Estudios Legislativos del Senado de la República para su análisis.

A su vez, dentro de la misma Iniciativa se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (esta reforma fue la única que se remitió a la Cámara de Diputados) y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resumen de la Iniciativa

A continuación, se presenta un resumen general con las principales modificaciones:

Transformación de CFE y PEMEX como empresas públicas del Estado

  • Se establece una estructura integrada para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (PEMEX), permitiéndoles operar con mayor eficiencia y garantizar la seguridad energética del país. Su cambio de naturaleza jurídica las reafirma como entidades de la Administración Pública Paraestatal, con un régimen especial en austeridad, contrataciones, presupuesto y sostenibilidad. Se eliminan las subsidiarias, fortaleciendo el control y seguimiento de sus filiales.
  • Se establece la prevalencia de la CFE en la generación eléctrica y prohibiendo el lucro en la prestación de servicios esenciales.
  • Se garantiza que las actividades de la CFE y PEMEX no sean consideradas monopólicas, permitiéndoles operar en condiciones equitativas dentro del mercado.
  • Se fortalece la planeación energética, haciéndola vinculante bajo la rectoría de la Secretaría de Energía (SENER).
  • Se reincorpora el litio como un área estratégica exclusiva del estado, prohibiendo su concesión a privados.
  • Se determina el servicio de internet estatal como una nueva área estratégica.

Desaparición de la CRE y CNH

  • Se eliminan la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), transfiriendo sus funciones a la SENER para evitar duplicidad y mejorar la eficiencia regulatoria. Se crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) como un órgano desconcentrado con independencia técnica y operativa para otorgar permisos y regular tarifas en el sector energético.

Reformas al sector eléctrico

  • Se expide la Ley del Sector Eléctrico para regular la actividad con base en la prevalencia de CFE, garantizando al menos el 54 por ciento de la generación anual.
  • Se mantiene el compromiso de no incrementar tarifas por encima de la inflación.
  • Se incorpora el concepto de justicia energética para mejorar el acceso y bienestar energético de la población.
  • Se fortalecen esquemas de participación privada bajo reglas claras y transparentes, con hasta 46 por ciento de participación privada en generación de energía.
  • Se amplía la capacidad de generación distribuida tanto residencial como comercial, y se flexibilizan permisos para autoconsumo.

Reformas al sector de hidrocarburos

  • Se expide la Ley del Sector de Hidrocarburos para fortalecer a PEMEX y fomentar la inversión privada bajo esquemas mixtos.
  • Se otorga preferencia a PEMEX en la asignación de proyectos de exploración y extracción.
  • Se reduce la carga fiscal de PEMEX mediante un nuevo régimen tributario (Derecho Petrolero para el Bienestar).
  • Se fortalecen los controles de trazabilidad de hidrocarburos y se prioriza la industria petroquímica y de fertilizantes.

Planeación y transición energética

  • Se expide la Ley de Planeación y Transición Energética para integrar la planeación del sector eléctrico e hidrocarburos.
  • Se crea el Consejo de Planeación Energética para asegurar una planeación vinculante.
  • Se implementa la justicia energética para garantizar acceso a energía asequible y reducir desigualdades.
  • Se amplía la cobertura eléctrica para comunidades sin acceso.
  • Se incentiva el uso de biocombustibles y geotermia mediante nuevas leyes sectoriales.

Proceso legislativo

Es importante mencionar que una vez presentada ante el Senado de la República, la Iniciativa debe ser turnada a las comisiones correspondientes, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Las comisiones tienen que emitir el dictamen en un plazo no mayor a 30 días hábiles, con la salvedad de que se puede disponer de un plazo mayor cuando la trascendencia o la complejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente. El dictamen es luego discutido en el Pleno, donde se abre un espacio para el debate y la presentación de propuestas de modificación o adición, o en su caso ser aprobado. Aunque no existe un plazo fijo para esta discusión, se espera que ocurra de manera rápida al ser una reforma prioritaria para la presidenta de México.

Si la propuesta es aprobada, se envía a la Cámara de Diputados, la cual una vez turnada, contará con un máximo 45 días naturales para estudiar las iniciativas y emitir un dictamen y posteriormente, votarla ante el Pleno llevando a cabo el mismo proceso que en el Senado de la República.

Una vez aprobada la minuta por ambas Cámaras, el Poder Ejecutivo tiene 30 días naturales para revisarla y devolverla con observaciones. Si no lo hace en este plazo, se considera automáticamente aprobado. Después de aprobada, el Ejecutivo tiene 10 días naturales para publicar la ley. Si no lo hace, el presidente de la Cámara donde se originó el proyecto ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación en los siguientes 10 días, sin necesidad de firma adicional.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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