3 de marzo de 2021

El Congreso de México aprueba la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica

Holland & Knight Alert
Carlos Ochoa | Aldo González

El Senado mexicano votó a favor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que fue enviada por el Presidente de la República al Congreso el pasado 1 de febrero de 2021. Las Cámaras del Congreso no hicieron cambios relevantes al proyecto de decreto enviado por el presidente, salvo por una disposición que ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la revocación (en lugar de simplemente permitirla) de permisos de autoabastecimiento bajo el régimen de proyectos bajo el régimen legado.

Consulte nuestra alerta anterior, "México Presenta Iniciativa para Reforma la Ley de la Industria Eléctrica", que incluye un análisis sobre los principales aspectos de la reforma y sus consecuencias. Los puntos más relevantes de la reforma aprobada son los siguientes:

  • Somete reglas de despacho y de operación del sistema eléctrico nacional a la política energética de la actual administración, misma que por diseño beneficia a las centrales eléctricas de Comisión Federal de Electricidad (CFE) y desplaza centrales eléctricas de particulares; el nuevo orden de prioridad en el despacho sería el siguiente: 1) centrales hidroeléctricas; 2) centrales eléctricas de CFE y sus subsidiarias; 3) centrales con tecnología a base de energías renovables y 4) centrales de ciclo combinado de particulares.
  • Incluye modificaciones para limitar los principios de libre competencia y concurrencia previamente establecidos en la LIE en función de estándares de "seguridad" y "factibilidad"1.
  • Elimina la obligación de CFE y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) de llevar a cabo subastas de largo plazo para el suministro básico de electricidad, una política que de facto ya habían venido siendo implementada por el gobierno federal.
  • Ordena la revocación de permisos de autoabastecimiento bajo el régimen de contratos legados previsto en la propia LIE por "fraude a la ley"2.
  • Ordena la revisión de contratos previamente celebrados por CFE con productores independientes.
  • Establece que las autoridades del sector y reguladores contarán con un periodo de seis meses a partir de la publicación de la ley reformada para realizar las modificaciones o emitir los acuerdos, resoluciones y disposiciones administrativas necesarios para que la normatividad actual se ajuste a la ley reformada.
  • Introduce una nueva forma de contratación bajo la figura de los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física, cuyos compromisos tendrían prioridad en el despacho.
  • Los certificados de energías limpias serán otorgados con independencia de la entrada en vigor y titularidad de las centrales eléctricas que puedan justificar su otorgamiento.

Considerando el resultado de la votación (68 a favor; 58 en contra), se espera que un grupo minoritario del Senado (que represente más del 33 por ciento) interponga una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley reformada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notas

1 Dichas políticas también introdujeron estándares de seguridad y factibilidad. Estas políticas y otras normas generales han sido combatidas en tribunales federales y declaradas en su mayoría inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 La exposición de motivos del proyecto de decreto y los dictámenes de las Cámaras del Congreso de la Unión introdujo el concepto de "fraude a la ley" para justificar esta disposición. Es muy probable que esta disposición sea impugnada en tribunales federales y eventualmente considerada como inconstitucional.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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