Normativa sobre bonos vinculados al desempeño sostenible en Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estableció las condiciones específicas que deberán incorporar los emisores de valores al momento de emitir Bonos Vinculados al Desempeño Sostenible (sustainability-linked bonds o SLB por sus siglas en inglés).
Aspectos Destacados
- El 28 de abril de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 008 de 2022, por medio de la cual fija las condiciones mínimas que deberán cumplir los emisores que pretendan emitir SLB.
- La norma tiene como finalidad "definir el contenido del prospecto de información para estos instrumentos financieros, conforme a los estándares internacionales del International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés)". En consecuencia, se busca estandarizar los requisitos que deberán cumplir los emisores así como la información que es puesta a disposición de los inversionistas.
- La SFC definió los SLB como aquellos instrumentos de deuda cuyas características podrán variar en atención al cumplimiento de los objetivos de desempeño sostenible que se definan por el emisor. Así, la SFC adopta los aspectos y directrices fundamentales desarrollados por ICMA en relación con: 1) la selección de indicadores claves para efectos de medir el comportamiento de los objetivos de desempeño sostenible definidos por el emisor, 2) la calibración de los objetivos de desempeño sostenible, 3) la modificación de las condiciones de la emisión por el incumplimiento de los objetivos de desempeño establecidos, 4) los parámetros y el contenido de los reportes que deberá cumplir el tercero independiente que designe el emisor para verificar los SLB y 5) los reportes que el emisor deberá poner el conocimiento del público en general cuando emita este tipo de instrumentos.
- La Circular Externa 008 también establece directrices particulares para las emisiones de SLB que tengan lugar en el segundo mercado, así como aquellas que se realicen en el marco de un programa de emisión y colocación.
Holland & Knight es activo en las operaciones de financiación con estándares en materia ambiental, social y de gobierno (environmental, social and governance o ESG por sus siglas en inglés) tanto mediante operaciones de crédito como a través del mercado de capitales, así como en la adopción de políticas internas que permitan adoptar mejoras en los componentes ESG. Monitoreamos activamente la implementación de normas e instrumentos de gran escala que direccionen la economía hacia prácticas más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Para más información sobre este asunto, pueden ponerse en contacto con los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.