9 de noviembre de 2023

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia emite Circular Externa No. 002 de 2023

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad | Camilo Gantiva Hidalgo | Maria Fernanda Pinzon | Janine Andrea Acosta

Mediante la Circular Externa No. 002 expedida el 10 de octubre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia estableció una serie de obligaciones para las personas naturales y jurídicas que otorgan créditos a través de medios electrónicos. La expedición de la circular se motiva en el amplio número de denuncias presentadas por consumidores que han adquirido crédito a través de medios electrónicos. Dentro de los problemas recurrentes señalados en las denuncias presentadas, se encuentran: 1) el cobro de tasas de interés por encima del límite legal; 2) inclusión de cláusulas abusivas en los contratos; 3) el desembolso de montos inferiores al monto aprobado; y 3) el incumplimiento del deber de información a los consumidores.

Con el fin de propender el cumplimiento del estatuto del consumidor la SIC estableció las siguientes obligaciones:

  • Garantizar el cumplimiento de las disposiciones que comprenden los derechos de los consumidores establecidos en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto 1074 de 2015
  • En el momento de celebrar el contrato, informarle al consumidor: 1) la tasa remuneratoria y moratoria en términos de tasa efectiva anual; 2) el valor de la cuota a pagar; 3) el lugar y fecha de la celebración del contrato; 4) la periodicidad del pago y el número de cuotas; 5) información suficiente al consumidor sobre las cesiones de crédito a terceros y garantías; 6) los valores o gastos adicionales del crédito; y 7) el derecho a realizar pagos anticipados, entre otras
  • Cobrar las tasas de intereses dentro del límite legal, cobrar las tasas moratorias solo respecto de las cuotas atrasadas, e otorgar la información permanente al consumidor mediante lugares de acceso público acerca del monto a pagar, el capital pendiente y la tasa de interés aplicada
  • Cumplir con obligaciones especiales mediante la comunicación de los datos de identificación y contacto, otorgar el derecho de la reversión del pago, presentar y hacer seguimiento sobre sus peticiones, quejas y reclamos y establecer un enlace directo a la página de la entidad que aboga por la protección del consumidor
  • Abstenerse de realizar cobros mediante amenaza o constreñimiento, so pena de sanciones por parte de la SIC y de la Fiscalía General de la Nación

Por último, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas previamente serán sujetas a las sanciones impuestas a través del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, entre las cuales está comprendida la imposición de una multa de hasta $2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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