29 de abril de 2024

CRE de México emite acuerdo modificatorio para exclusión de centros de carga

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Carlos Ochoa | Mariana Salinas | Antonio Barrera | Adrián Ortiz de Elguea

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de México el 23 de abril de 2024, el  "Acuerdo Núm. A/023/2024 de la Comisión Reguladora de Energía mediante el cual se modifica el Acuerdo A/064/2017 por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo".

Consideraciones regulatorias

Las principales modificaciones que establece este acuerdo se describen a continuación.

Objetivo

Permite a los integrantes de las sociedades titulares de contratos de interconexión legados (CIL) cuyos centros de carga forman parte de un permiso de autoabastecimiento o de cogeneración de energía eléctrica otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), solicitar directamente a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) una modificación al permiso para la exclusión de los centros de carga y el CIL.

Solicitudes

El acuerdo distingue tres posibles solicitudes y sus características, cuando sean presentadas por:

  • el socio beneficiario de la energía o el establecimiento asociado a la cogeneración beneficiario de la energía
  • suministrador de servicios calificados en representación del socio beneficiario de la energía y/o establecimiento asociado a la cogeneración beneficiario de la energía
  • una persona moral perteneciente al mismo grupo de interés económico del socio beneficiario de la energía o establecimiento asociado a la cogeneración beneficiario de la energía

Procedimiento

El procedimiento se integra por las siguientes dos etapas:

 

Primera etapa

Segunda etapa

La atención de la solicitud ante la CRE para la exclusión de los centros de carga del permiso

Actividades del generador de intermediación, el titular del permiso y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) para efectuar la modificación del contrato de interconexión legado

Plazo máximo de respuesta: 60 días hábiles

Prevención: La CRE podrá prevenir al solicitante durante la primera mitad del plazo referido (30 días hábiles), y el solicitante contará con 10 días hábiles para subsanar las omisiones o inconsistencias solicitas. 

Plazo máximo de respuesta: 65 días hábiles

Resolución de la CRE

En la resolución que emita la CRE respecto a la solicitud, instruirá al titular del permiso correspondiente, al generador de intermediación y al CENACE a realizar y observar en el ámbito de su competencia, que de forma general se señalan a continuación:

  • El generador de intermediación deberá solicitar a CENACE un nuevo estudio de porteo, conforme al escenario de carga vigente del convenio de transmisión aplicable, en el cual deberá determinar los nuevos cargos de transmisión como resultados de la exclusión de centros de carga.
  • El generador de intermediación notificará al permisionario el estudio de porteo y la propuesta de convenio de transmisión a suscribirse.
  • El generador de intermediación deberá suspender el servicio de transmisión a los centros de carga correspondientes.
  • La baja de los activos en el Mercado Eléctrico Mayorista se realizará independientemente de si el permisionario ha incumplido con el plazo de suscripción del convenio de transmisión.

Procedimiento posterior a la exclusión de centros de carga

Posterior a la exclusión de centros de carga, se deberá seguir el procedimiento propio establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, para el cambio de régimen para centrales eléctricas o centros de carga en operación.

De igual forma se deberá considerar el procedimiento señalado en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) de energía eléctrica.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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