CRE publica en CONAMER DACGs de almacenamiento en México
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México el 6 de mayo de 2024, publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se Emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional" (DACGs de Almacenamiento).
Objeto
El objectivo es establecer las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica1 (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de que dicha integración se realice de forma ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas de tecnología intermitente y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE, a efecto de mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
De igual forma, se buscará definir la modalidad para la integración de SAE al SEN, los requisitos generales que deban cumplir los interesados para la integración de SAE y participar en cualquiera de sus modalidades y finalmente, establecer el procedimiento de interconexión/conexión que deberán observar los interesados en integrar SAE.
Aplicabilidad
Las DACGs de Almacenamiento son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los generadores exentos, transportistas, distribuidores, entidades responsables de carga y los usuarios finales se sujetarán a las DACGs de Almacenamiento en los que les resulte aplicable y de manera no discriminatoria respecto al tipo de tecnología de almacenamiento de energía eléctrica que se utilice.
Modalidades
La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades:
SAE-CE |
SAE-CC |
SAE-AA |
SAE no Asociado |
SAE-GE |
Asociado a una Central Eléctrica |
Asociado a un Centro de Carga |
Asociado a un esquema de Abasto Aislado |
SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga2 |
Asociado a un Generador Exento |
Estudios de interconexión
- Solicitudes de interconexión: Se deberán de realizar de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y será aplicable a todas las modalidades mencionadas excepto SAE-GE, quienes deberán de atender a lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 Megavatios (MW).
- Estudio de interconexión: Se deberán realizar los análisis sobre el impacto en el SEN.
- Perfiles de inyección: Se deberán presentar dichos perfiles de al menos un año calendario.
- Centrales eléctricas intermitentes: 1) Los perfiles de inyección deberán ser minútales de al menos una semana, para el escenario más crítico de aleatoriedad estimada; y 2) para aquellas que se encuentren en operación comercial, o que tengan un contrato de interconexión y no han entrado en operación comercial, y soliciten un nuevo estudio, el CENACE podrá analizar el requerimiento de una SAE.
Permiso
La CRE observará lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, que se encuentren vigentes. La CRE asimismo considerará: 1) el permiso de generación de energía eléctrica para las modalidades que así lo requieran, y 2) que el permisionario será acreedor a todos los derechos y obligaciones establecidos en los permisos correspondientes.
Para dar inicio a un trámite para la obtención de un permiso de generación de energía eléctrica de los nuevos SAE en las modalidades que así lo requieran se deberá cumplimentar con los requisitos adicionales establecidos en las DACGs de Almacenamiento.
Consideraciones relevantes
Todas las modalidades mencionadas anteriormente, deberán cumplir con lo que en su caso les sea aplicable, respecto a los requerimientos establecidos en: 1) código de red, 2) NOM-001-SEDE-2012, 3) instalaciones eléctricas (instalaciones) vigente o aquella que la modifique o sustituya, y 4) especificaciones del transportista y distribuidor.
Los SAE deberán instalar en un punto de interconexión o conexión los sistemas de medición necesarios para el proceso de liquidación de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Para las centrales eléctricas existentes, la integración de un SAE será considerada como una modificación técnica, por lo que tendrá que ingresar al CENACE la solicitud de estudios correspondientes, así como la modificación del permiso ante la CRE, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.
La Declaración de Entrada en Operación Comercial de los SAE que participen en el MEM deberá obtenerse conforme a la legislación vigente.
Líneas de acción
Plazo |
Acción |
En un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento |
El CENACE:
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En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento |
El CENACE:
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Siguiente a la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento |
El CENACE con el apoyo de la CRE, transportistas, distribuidores y suministradores en el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberán identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones, y proyectos para el desarrollo e integración de tecnologías avanzadas de almacenamiento de energía eléctrica. |
Notas
1 Este es el conjunto de componentes o equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o fuente de generación y almacenar esta energía internamente para su posterior uso o inyección. El SAE podrá incluir el equipo de almacenamiento, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones, equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, según corresponda, con potencial de, entre otros, garantizar el suministro eléctrico cumpliendo con la Reserva de Planeación en términos del Margen de Reserva y Requisito de Potencia, reducir la intermitencia y variabilidad de centrales eléctricas intermitentes para aumentar la flexibilidad operacional, así como mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.
2 En este caso, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD y requiere de un permiso de generación otorgado por la CRE.
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