9 de mayo de 2024

CRE publica en CONAMER DACGs de almacenamiento en México

Holland & Knight Alert
Adrián Ortiz de Elguea | Mariana Salinas | Carlos Ochoa | Rodolfo Rueda | Gerardo Prado Hernandez | Antonio Barrera | Regina Legorreta

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México el 6 de mayo de 2024, publicó en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se Emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional" (DACGs de Almacenamiento).

Objeto

El objectivo es establecer las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica1 (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de que dicha integración se realice de forma ordenada y económicamente viable, permitiendo contrarrestar la variabilidad de las centrales eléctricas de tecnología intermitente y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE, a efecto de mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

De igual forma, se buscará definir la modalidad para la integración de SAE al SEN, los requisitos generales que deban cumplir los interesados para la integración de SAE y participar en cualquiera de sus modalidades y finalmente, establecer el procedimiento de interconexión/conexión que deberán observar los interesados en integrar SAE.

Aplicabilidad

Las DACGs de Almacenamiento son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, por lo que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los generadores exentos, transportistas, distribuidores, entidades responsables de carga y los usuarios finales se sujetarán a las DACGs de Almacenamiento en los que les resulte aplicable y de manera no discriminatoria respecto al tipo de tecnología de almacenamiento de energía eléctrica que se utilice.

Modalidades

La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades:

 

SAE-CE

SAE-CC

SAE-AA

SAE no Asociado

SAE-GE

Asociado a una Central Eléctrica

Asociado a un Centro de Carga

Asociado a un esquema de Abasto Aislado

SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga2

Asociado a un Generador Exento

Estudios de interconexión

  • Solicitudes de interconexión: Se deberán de realizar de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, y será aplicable a todas las modalidades mencionadas excepto SAE-GE, quienes deberán de atender a lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 Megavatios (MW).
  • Estudio de interconexión: Se deberán realizar los análisis sobre el impacto en el SEN.
  • Perfiles de inyección: Se deberán presentar dichos perfiles de al menos un año calendario.
  • Centrales eléctricas intermitentes: 1) Los perfiles de inyección deberán ser minútales de al menos una semana, para el escenario más crítico de aleatoriedad estimada; y 2) para aquellas que se encuentren en operación comercial, o que tengan un contrato de interconexión y no han entrado en operación comercial, y soliciten un nuevo estudio, el CENACE podrá analizar el requerimiento de una SAE.

Permiso

La CRE observará lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, que se encuentren vigentes. La CRE asimismo considerará: 1) el permiso de generación de energía eléctrica para las modalidades que así lo requieran, y 2) que el permisionario será acreedor a todos los derechos y obligaciones establecidos en los permisos correspondientes.

Para dar inicio a un trámite para la obtención de un permiso de generación de energía eléctrica de los nuevos SAE en las modalidades que así lo requieran se deberá cumplimentar con los requisitos adicionales establecidos en las DACGs de Almacenamiento.

Consideraciones relevantes

Todas las modalidades mencionadas anteriormente, deberán cumplir con lo que en su caso les sea aplicable, respecto a los requerimientos establecidos en: 1) código de red, 2) NOM-001-SEDE-2012, 3) instalaciones eléctricas (instalaciones) vigente o aquella que la modifique o sustituya, y 4) especificaciones del transportista y distribuidor.

Los SAE deberán instalar en un punto de interconexión o conexión los sistemas de medición necesarios para el proceso de liquidación de las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Para las centrales eléctricas existentes, la integración de un SAE será considerada como una modificación técnica, por lo que tendrá que ingresar al CENACE la solicitud de estudios correspondientes, así como la modificación del permiso ante la CRE, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico.

La Declaración de Entrada en Operación Comercial de los SAE que participen en el MEM deberá obtenerse conforme a la legislación vigente.

Líneas de acción

Plazo

Acción

En un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento

El CENACE:

  • realizará las adecuaciones a los Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) para la aceptación de los estudios de SAE no Asociados
  • realizará las modificaciones al SIASIC para los SAE-CE que pretendan cargar su SAE desde la Red Nacional de Transmisión (RNT) o las Redes Generales de Distribución (RGD)

En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento

El CENACE:

  • emitirá una guía operativa en la que se establezca la manera en que los SAE, en sus diversas modalidades, serán representados en los modelos de optimización del Mercado de Energía de Corto Plazo (MECP)
  • realizará las modificaciones al SIASIC para los SAE-CE que pretendan cargar su SAE desde la RNT o las RGD
  • presentará para autorización de la CRE una especificación técnica con metodología para el cálculo del dimensionamiento de los SAE para centrales eléctricas intermitentes, la cual se aplicará en los estudios que realiza el CENACE
  • para las diferentes podalidades, presentará para la autorización de la CRE, la especificación técnica con la metodología para determinar los estudios electrotécnicos de confiabilidad y de suficiencia requeridos
  • realizará las adecuaciones en los mecanismos y sistemas del MEM para incorporar las ofertas de estos productos conforme a lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico y establecerá el mecanismo de aplicación de los servicios conexos
  • realizará la modificación al Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga para determinar las pruebas necesarias para los SAE
  • determinará los mecanismos para la operación y uso de los SAE cuando se requieran cargar y descargar de la RNT o RGD para garantizar la reserva de planeación en términos del margen de reserva y requerimiento de potencia y no sean de uso exclusivo para compensar la variabilidad por la intermitencia en el SEN
  • realizará las modificaciones al acuerdo por el que se emite el Manual del Mercado para el Balance de Potencia para el manejo y consideración de los SAE

Siguiente a la entrada en vigor de las DACGs de Almacenamiento

El CENACE con el apoyo de la CRE, transportistas, distribuidores y suministradores en el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberán identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones, y proyectos para el desarrollo e integración de tecnologías avanzadas de almacenamiento de energía eléctrica.

Notas

1 Este es el conjunto de componentes o equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o fuente de generación y almacenar esta energía internamente para su posterior uso o inyección. El SAE podrá incluir el equipo de almacenamiento, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones, equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, según corresponda, con potencial de, entre otros, garantizar el suministro eléctrico cumpliendo con la Reserva de Planeación en términos del Margen de Reserva y Requisito de Potencia, reducir la intermitencia y variabilidad de centrales eléctricas intermitentes para aumentar la flexibilidad operacional, así como mejorar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN.

2 En este caso, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD y requiere de un permiso de generación otorgado por la CRE.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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