2 de agosto de 2024

El Congreso de México se prepara para simplificación administrativa de órganos autónomos

Holland & Knight Alert
Aldo González | Carlos Ochoa

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados (CPC) de México, el 25 de julio de 2024, publicó su calendario para analizar y aprobar varios dictámenes de las iniciativas de reforma constitucional que el presidente envió a la Cámara de Diputados en febrero.

En relación con la iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en materia de organismos constitucionalmente autónomos (OCA) y otros reguladores, que busca lograr una "simplificación administrativa" del gobierno federal, la CPC anunció que el 15 de agosto de 2024 definirá la fecha en la que analizará y aprobará el dictamen.

El dictamen de esta iniciativa en particular contiene reformas a los artículos 3, 6, 26, 27 y 28 de la Constitución. Si la CPC aprueba el dictamen entonces estaría listo para ser presentado ante la Comisión Permanente del Congreso (19 diputados; 18 senadores) de la legislatura actual o bien, ante la nueva legislatura que entra en funciones el 1 de septiembre de 2024.

Síntesis de reformas constitucionales del dictamen

  • En términos generales, la dictamen de la iniciativa modifica la Constitución para extinguir los siguientes órganos de gobierno y trasladar sus funciones a dependencias de la Administración Pública Federal (APF) que dependen del titular del ejecutivo federal:
    • OCA: la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)
    • los siguientes órganos reguladores del sector energético: la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
    • la Comisión para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) y el Sistema para la Mejora Continua de la Educación
  • Las funciones de cada uno de los OCA, la CRE, la CNH y Mejoredu serán asumidas por dependencias (probablemente secretarías de estado) de la APF en función de la "naturaleza" que les corresponda.
  • La reforma al artículo 28 de la Constitución (rectoría de la economía por parte del estado) elimina a la COFECE y el IFT y establece que será el ejecutivo federal, a través de sus dependencias, quien estará encargado de conducir las políticas energéticas, industriales, de comercio y de precios.
  • En materia de telecomunicaciones, se prevé la creación de un sistema nacional de información de infraestructura encargado de conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Las normas que regularán el alcance de las funciones de las dependencias encargadas de las políticas de competencia económica y telecomunicaciones serán "disposiciones administrativas de carácter general" a ser emitidas por el ejecutivo. Actualmente estas normas son leyes que regulan las funciones de COFECE y el IFT.
  • Los medios de impugnación contra normas generales y actos de las dependencias encargadas de la conducir las políticas de comercio, abasto, precios, competencia económica y telecomunicaciones estarán limitados al amparo indirecto "y no serán objeto de suspensión" (con algunas excepciones).
  • Las reformas al artículo 26 de la Constitución establecen que las funciones del CONEVAL serán transferidas a las del INEGI.
  • En materia de transferencia y acceso a la información, se elimina el carácter "autónomo" e "imparcial" de los órganos especializados de acceso a la información. En general, el acceso a la información pública y protección de datos se remite a las leyes federales y las constituciones de los estados, y las facultades de los órganos especializados serán asumidas por los órganos "de contraloría o análogos" de las dependencias federales y estatales.
  • El concepto de "austeridad republicana" y de "no duplicidad" de funciones se incluye en el artículo 134 de la Constitución como parte de los principios para la administración de recursos públicos por parte de cualquier ente público.
  • Los artículos transitorios establecen lo siguiente:
    • Un plazo de 90 días para que el Congreso realice "las adecuaciones" necesarias para cumplir con la reforma y los actos de los OCA y los demás organismos serán válidos y los servidores públicos se mantendrán en sus cargos hasta que exista y entre en vigor la legislación secundaria.
    • Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o equivalentes celebrados por los órganos que se extinguirán "se entenderán como vigentes" y su cumplimiento será obligación de las dependencias que absorban sus funciones.
    • El patrimonio de los órganos que desaparezcan será de las dependencias que absorban sus funciones.
    • Los títulos de concesión otorgados por el IFT se mantendrán vigentes "sin perjuicio de que los concesionarios deban cumplir con las obligaciones y contraprestaciones que en su caso les imponga el Ejecutivo Federal".

Consideraciones generales

  • El dictamen publicado por la CPC refleja en gran medida la iniciativa presentada por el presidente en febrero, señalando una reorganización radical de la estructura gubernamental de México. Las reformas propuestas buscan disolver los OCA de competencia y transparencia, reguladores y otras instituciones autónomas existentes, integrando sus funciones en la AFP. Este movimiento busca consagrar constitucionalmente la autoridad exclusiva del ejecutivo sobre la política energética a través de sus agencias, limitar los desafíos legales contra las regulaciones generales y las acciones de las agencias, y codificar los principios de austeridad en la administración pública.
  • Si la CPC aprueba el dictamen en sus términos, podría ser presentado ante la Comisión Permanente del Congreso saliente o ante la nueva legislatura que se inaugurará el 1 de septiembre de 2024. No está claro si los nuevos legisladores priorizarán el proyecto de ley.
  • La legislación representa un cambio significativo, que podría socavar la capacidad legal e institucional de los organismos públicos de vigilancia y reguladores para actuar como contrapeso al poder ejecutivo. Las agencias que están destinadas a heredar las funciones de los OCA estarán vinculadas al ejecutivo, lo que genera preocupación sobre el riesgo de captura institucional y una supervisión disminuida.
  • Las enmiendas al artículo 28, que incluyen mandatos amplios para gestionar el "comercio exterior," el "comercio interior," y los "precios," sugieren una expansión sustancial de la supervisión económica del gobierno. Esta interpretación amplia puede chocar con otras disposiciones constitucionales que favorecen los mercados libres y competitivos, creando una tensión que podría alterar las reglas económicas establecidas en distintos sectores y crear más antinomias en el marco jurídico nacional.
  • La ambigüedad en torno a posibles controles de precios podría provocar distorsiones en los mercados, influenciando oferta y la demanda, cadenas de suministro y posiblemente creando incentivos o externalidades que deriven en mercados negros e informalidad. Estos movimientos también podrían tener repercusiones bajo los acuerdos comerciales internacionales de los que México es signatario.
  • La consolidación del poder dentro del poder ejecutivo está en línea con la agenda más amplia de la administración actual: reducir controles y equilibrios a nivel constitucional, expandir la autoridad de las dependencias federales y limitar los recursos legales.
  • Irónicamente, la implementación de estas enmiendas constitucionales, si se aprueban, requerirá un proceso legislativo y regulatorio intrincado y detallado, lejos de la simplicidad que las reformas pretenden ofrecer. Las empresas y los actores del sector privado harían bien en seguir de cerca estos desarrollos, ya que podrían remodelar significativamente el panorama regulatorio de México.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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