18 de octubre de 2024

Iniciativa de reforma laboral en México para regular a trabajadores de plataformas digitales

Holland & Knight Alert
Humberto Morales | Francisco García | Juan Carlos Torra | Sean Muzquiz | Jose Manuel Marquez | Damián Gómez

La presidenta Claudia Sheinbaum, el 16 de octubre de 2024, firmó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el objetivo de garantizar derechos laborales a las personas trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores. Esta propuesta, impulsada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), busca atender a un sector que en los últimos años ha crecido de manera exponencial en México.

Este compromiso gubernamental atiende al número 59 de la agenda política presentada el 1 de octubre de 2024. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aproximadamente 658.000 personas dependen económicamente de estas plataformas, de las cuales alrededor de 272.000 generan ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo mensual. Este panorama resalta la importancia del sector como una fuente principal o única de ingresos para muchas personas trabajadoras.

Con el fin de abordar las necesidades de este sector económico, desde el sexenio anterior se han celebrado múltiples reuniones con representantes del sector, incluyendo repartidores, empresas clave y autoridades gubernamentales. En este contexto, este año se ha establecido un diálogo formal con colectivos como Repartidores Unidos de México, la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) y Ni un Repartidor Menos, para comprender mejor sus preocupaciones y necesidades.

En consecuencia, la iniciativa de reforma contempla adiciones a la LFT, que incluyen nuevas fracciones a los artículos 49, 50 y 127, así como la incorporación de un nuevo capítulo en materia de trabajo en plataformas digitales. Entre estas adiciones, se destacan los siguientes puntos:

  • Indemnizaciones: Las indemnizaciones se calcularán en condiciones particulares al esquema de trabajo por plataformas digitales.
  • Participación en las utilidades de la empresa: Se incluyen supuestos particulares para considerar a las personas trabajadoras en la repartición de utilidades de la empresa.
  • Responsabilidades del patrón: La responsabilidad laboral recae en la persona que gestiona la plataforma, no en los usuarios de los servicios. Esto implica un deber de pago puntual, registro de horas efectivas y emisión de recibos semanales.
  • Derechos de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras tienen derechos garantizados por la ley, bajo el esquema de plataformas digitales.
  • Causas de rescisión: Hay supuestos particulares para rescindir relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.
  • Seguridad social: Las plataformas deben inscribir a las personas trabajadoras en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aunque quienes no alcancen un salario mínimo no estarán sujetas a estas obligaciones, pero conservarán otros derechos.
  • Política de gestión algorítmica: Las empresas deberán tener políticas claras sobre el uso de algoritmos que afecten la asignación de tareas y proporcionar información sobre cómo estas políticas influyen en las condiciones de las funciones de los usuarios que se benefician económicamente.
  • Obligaciones de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras deben cumplir con normas de seguridad y salud.
  • Prohibiciones para empresas: Se prohíbe el cobro a las personas trabajadoras por inscripción y otros conceptos, así como la restricción de acceso a la plataforma por razones injustificadas, protegiendo así los derechos de las personas trabajadoras.
  • Perspectiva de género: Las empresas de plataformas digitales deben adoptar una perspectiva de género, asegurando que las personas trabajadoras estén protegidas contra actos de discriminación y acoso.
  • Regulación del tiempo de trabajo/flexibilidad: El tiempo que una persona trabajadora destina a la plataforma será definido por ella misma, lo que otorga autonomía en la gestión de su tiempo laboral.

La iniciativa fue presentada al Poder Legislativo para su discusión con el fin de mejorar las condiciones laborales de este sector. El reto será no comprometer la flexibilidad que caracteriza dicho modelo de negocio.

Nuestro equipo de abogados en materia laboral y seguridad social está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a las recientes propuestas y cambios legislativos. Si deseas obtener más información o actualizaciones sobre temas, criterios y planteamientos relacionados con esta área, contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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