20 de diciembre de 2024

Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad publicado en DOF

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Claudia Georgina García | Mariana Salinas

El 19 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, el cual integra entre otros puntos: la revisión y ordenamiento de las concesiones de agua; la incorporación de un registro único de concesiones y el esfuerzo de tecnificación del riego agrícola.

Antecedentes

  • El 22 de noviembre de 2024, se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Anteproyecto del Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad.
  • El 25 de noviembre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo llevó a cabo la firma del acuerdo en un evento con varias personalidades, entre ellas Alicia Bárcena Ibarra, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Julio Antonio Berdegué Sacristán, titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), así como Efraín Morales López, Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), quienes firmaron en conjunto dicho acuerdo.
  • Los expositores señalaron que este acuerdo tiene como principal objetivo ser un modelo integral de desarrollo sostenible, así como valorar y proteger el ciclo del agua como un bien nacional y público, reconociendo la vinculación intrínseca entre igualdad social, crecimiento económico y medio ambiente.

Contenido del acuerdo

Compromisos generales: El acuerdo establece como objetivo el trabajo en coordinación entre el gobierno federal, los estados, municipios y demarcaciones territoriales (Principales Agentes), así como los representantes de los sectores agrícolas, pecuario, industrial, social y académico (Representantes de Sectores), para llevar a cabo acciones en sus respectivas competencias y facultade, para atender el estrés hídrico a través de los siguientes 10 compromisos generales:

  1. Garantizar el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente.
  2. Hacer eficiente el uso del agua en los procesos productivos de las actividades industriales, agrícolas y pecuarias.
  3. Invertir, por las tres órdenes de gobierno, en materia de infraestructura en el marco del Programa Nacional Hídrico.
  4. Colaboración entre el sector público, privado y social para realizar acciones de mejora en los entornos locales para fortalecer el derecho humano al agua.
  5. Realizar una gestión eficaz, ordenada y sustentable en materia de concesiones.
  6. Desarrollar un programa de digitalización y simplificación de trámites.
  7. Impulsar la innovación tecnológica para el tratamiento, reúso y potabilización del agua, con la inclusión de biotecnología e infraestructura verde.
  8. Llevar a cabo medidas de adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático, incluida la reforestación y la restauración ambiental.
  9. Evitar la contaminación de nuestros ríos y cuerpos de agua, así como contribuir a la restauración y saneamiento de estos.
  10. Implementar una campaña permanente de concientización, ahorro, uso, reúso y cuidado del agua.
  • Devolución voluntaria de volúmenes de agua: El director general de CONAGUA, durante la presentación y firma del acuerdo, refirió que derivado de diálogos con varios sectores, ya se ha comprometido la devolución de volúmenes de agua que actualmente no se están utilizando, ni se tienen proyectos futuros. Asimismo, refirió que el volumen de la devolución equivale a tres años de consumo completo en la Ciudad de México y se encuentra comprendido de la siguiente forma:
    • Diversos distritos y unidades de riego se han comprometido a la devolución de más de dos mil 800 millones de metros cúbicos (cantidad equivalente a tres años de consumo completo en la Ciudad de México).
    • Las empresas del sector industrial se han comprometido a devolver 126 millones de metros cúbicos de agua, y también se han comprometido a realizar inversiones que al día de hoy suman más de $21 mil millones de pesos para eficientizar, tratar y reusar el agua en sus procesos productivos y en obras de carácter comunitario que se van a realizar en distintas regiones del país.
  • Inversión pública: Como parte del alcance del acuerdo, se establece que los principales agentes destinarán inversión pública para la atención de las problemáticas relacionadas con el agua en el marco del Plan Nacional Hídrico y los planes que de la misma deriven.
  • Instrumentos jurídicos adicionales y difusión: El acuerdo funge como marco y establece los principales ejes de coordinación o compromisos generales entre los Principales Agentes, por ello se estima que diversos acuerdos e instrumentos jurídicos adicionales sean firmados posteriormente. Asimismo, se establece el compromiso de la difusión conjunta a efecto de formar conciencia sobre la seguridad, protección y sustentabilidad hídrica.
  • Sectores agrícola, pecuario e industrial: El acuerdo establece que estos sectores desarrollarán las acciones que para tal efecto se especifiquen en los instrumentos de coordinación y colaboración que se deriven del acuerdo.
  • Integración de comité: La CONAGUA y los Representantes de Sectores, integrarán un comité para el seguimiento mensual de las acciones del acuerdo y aquellas medidas adoptadas en cada uno de los instrumentos de coordinación y colaboración. Asimismo, establece que los Organismos de Cuenca de CONAGUA serán los responsables del seguimiento regional y deberán presentar un informe mensual pormenorizado al comité.
  • Vigencia y efecto: La entrada en vigor hoy, 20 de diciembre de 2024, deja sin efectos cualquier acuerdo que se oponga al acuerdo.

Consideraciones

  • La regulación que surja o se modifique a partir del acuerdo y del Plan Nacional Hídrico podrá determinar condiciones más restrictivas para el otorgamiento de concesiones y/o la transmisión de las mismas.
  • Los acuerdos e instrumentos de coordinación que deriven del acuerdo podrán ejercer un seguimiento y vigilancia más puntual del cumplimiento de las obligaciones del titular de una concesión.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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