4 de abril de 2025

Trump anuncia arancel global del 10 por ciento y aranceles recíprocos del 11 al 50 por ciento

Holland & Knight Alert
Peter Tabor | Molly B. O'Casey | Micah J. Burbanks-Ivey | Sophie Jin | Ronald A. Oleynik | Jonathan M. Epstein | Rodolfo Rueda | Turenna Ramirez Ortiz | Antonia I. Tzinova | Robert A. Friedman | Andrew K. McAllister | Francisco J. Sanchez

El 2 de abril de 2025, el presidente Donald Trump emitió la orden ejecutiva (OE), "Regulación de importaciones con un arancel recíproco para rectificar prácticas comerciales que contribuyen a déficits comerciales anuales grandes y persistentes de bienes en Estados Unidos" (OE de arancel recíproco). Esta orden impone un arancel global del 10 por ciento a todas las importaciones a EEUU (arancel global), en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Esta medida entrará en vigor a las 12:01 a.m. ET del 5 de abril de 2025.

Además, el arancel global del 10 por ciento aumentará entre un 11 y un 50 por ciento para los países identificados en el Anexo I de la OE de arancel recíproco (aranceles recíprocos). Estos 57 países estarán sujetos a aranceles recíprocos elevados (en lugar del arancel global del 10 por ciento), con base en una determinación de la administración Trump sobre prácticas comerciales no recíprocas o discriminatorias. Esto entrará en vigor a las 12:01 a.m. ET del 9 de abril de 2025. Tanto el arancel global como los aranceles recíprocos se aplicarán al contenido extranjero del producto importado, siempre que el contenido estadounidense sea de al menos 20 por ciento.

Canadá y México no estarán sujetos al arancel global ni a los aranceles recíprocos elevados en los bienes que cumplan con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Sin embargo, las importaciones de bienes canadienses y mexicanos que no califiquen para el tratamiento libre de aranceles conforme al T-MEC seguirán sujetas a los aranceles del 25 por ciento impuestos en marzo de 2025 bajo la IEEPA (aranceles IEEPA).

El presidente Trump señaló en su anuncio que los aranceles del 25 por ciento sobre automóviles importados, autorizados bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (aranceles Sección 232), entraron en vigor a las 12:01 a.m. ET del 3 de abril de 2025. Los aranceles del 25 por ciento sobre el acero y el aluminio importados, vigentes desde el 12 de marzo de 2025, siguen en efecto. Además, los bienes sujetos a los aranceles Sección 232 no estarán sujetos al arancel global ni a los aranceles recíprocos elevados. No está claro cómo se aplicará esta excepción a los derivados de acero y aluminio.

China estará sujeta tanto al arancel global como a los aranceles recíprocos elevados, con una tasa del 34 por ciento. Informes indican que los aranceles del 20 por ciento impuestos en febrero y marzo de 2025 bajo la IEEPA siguen en vigor. Asimismo, los aranceles de entre 7.5 y 25 por ciento impuestos a China bajo la Sección 301 de la Ley de Aranceles de 1974 (aranceles Sección 301) también siguen vigentes. Sin embargo, el arancel global y los aranceles recíprocos elevados no se aplicarán a productos sujetos a los aranceles Sección 232. La complejidad de los aranceles aplicados a China refleja las dificultades que enfrentan las empresas para responder a las acciones arancelarias de la administración Trump.

Se espera que los países afectados por los aranceles recíprocos elevados anuncien represalias en los próximos días. Algunos podrían intentar negociar reducciones en estos aranceles antes de su entrada en vigor o poco después. No obstante, el plazo de implementación del 9 de abril de 2025 deja poco margen para estas negociaciones.

Las tablas a continuación presentan un resumen general del estado de los aranceles para China, Canadá y México en abril de 2025. Debido a que el arancel global y los aranceles recíprocos elevados no se aplican a productos sujetos a los aranceles Sección 232, se incluyen dos tablas ilustrando estos escenarios con respecto a China. Para consultar la lista completa de países afectados por los aranceles recíprocos elevados, por favor refiérase al Anexo I de la OE.

 

 

Aranceles de EEUU: México y Canadá

 

Sección 232**

IEEPA

Total

Aranceles recíprocos por parte de EEUU

 

Acero

Aluminio

Autos

Marzo

 

México

25%

25%

25%

25%*

50%

N/A

Canadá

25%

25%

25%

25%*

50%

25%

 

 

Aranceles de EEUU: China sin la Sección 232

 

Sección 301

IEEPA

Total

Aranceles recíprocos por parte de EEUU

 

Marzo

Abril

China

7.5%-25%

20%

34%

61.5%-79%

10%-15%

 

 

Aranceles de EEUU: China con aranceles de la Sección 232

 

Sección 301

Sección 232**

IEEPA

Total

Aranceles recíprocos por parte de EEUU

 

Acero

Aluminio

Autos

Marzo

China

7.5%-25%

25%

25%

25%

20%

52.5%-70%

10%-15%

* Estos aranceles solo se aplican a los bienes que no califican para el tratamiento libre de aranceles bajo el T-MEC.

** Estos totales asumen que los productos no estarán sujetos a los aranceles de la Sección 232 para el acero, el aluminio, los automóviles y las autopartes. El alcance de los aranceles de la Sección 232 para los derivados se sobrepone (por ejemplo, 9403.20.00 HTSUS), pero no se aplica al producto completo.

Estas tablas sirven como referencia útil para conceptualizar el impacto de los aranceles impuestos hasta la fecha y las posibles vías para la imposición de aranceles adicionales. Esta alerta de Holland & Knight tiene el propósito de ser un resumen general y no es un documento oficial.

Exenciones

1. Artículos sujetos a la Sección 232:

  • Todos los artículos de acero, los productos derivados del acero, los artículos de aluminio, los productos derivados del aluminio, los automóviles y las partes de automóviles sujetos a los derechos de la Sección 232 están exentos tanto del arancel global como del aumento a los aranceles recíprocos. Para obtener detalles sobre el alcance de los artículos cubiertos y los derivados del acero y el aluminio, consulte la Proclamación 9704 (8 de marzo de 2018), la Proclamación 9705 (8 de marzo de 2018), la Proclamación 9980 (24 de enero de 2020), modificada por la Proclamación 10895 (10 de febrero de 2025) y la Proclamación 10896 (10 de febrero de 2025). Para obtener detalles sobre el alcance de los automóviles y las piezas de automóviles cubiertos, consulte la Proclamación 10908 (26 de marzo de 2025).
  • No está claro cómo se aplica esta excepción a los derivados del acero y el aluminio. Parece haber dos interpretaciones posibles: 1) El valor del derivado del acero/aluminio está exento del arancel global o del aumento de los aranceles recíprocos, o 2) cualquier producto que contenga un componente sujeto a los aranceles de la Sección 232 como derivado del acero/aluminio está exento del arancel global o de los aranceles recíprocos aumentados. Dado el deseo de la Administración Trump de maximizar los aranceles, puede ser lo primero y no lo segundo.
  • Cualquier artículo que pueda quedar sujeto a un derecho de la Sección 232 como resultado de una acción futura estará entonces exento tanto del arancel global como del aumento a aranceles recíprocos.

2. Donaciones y materiales informativos bajo 50 U.S.C. 1702(b)

3. Anexo II de la orden ejecutiva:

  • Todos los productos enumerados en el Anexo II de esta OE, incluidos el cobre, los productos farmacéuticos, los semiconductores, los artículos de madera, ciertos minerales críticos y la energía y productos energéticos, también están exentos tanto del Arancel Global como de los Aranceles Recíprocos.

4. Contenido estadounidense de un artículo sujeto a aranceles si al menos el 20 por ciento del valor del artículo sujeto a aranceles es de origen estadounidense, este contenido quedará exento (detallado más adelante).

Memorando de Política Comercial "America First"

La administración Trump anunció su intención de imponer aranceles recíprocos a través de un memorando el 13 de febrero de 2025. Para combatir el déficit comercial, el memorando introdujo el "Plan Justo y Recíproco", cuyo objetivo es contrarrestar acuerdos comerciales no recíprocos mediante la "determinación del equivalente de un arancel recíproco con respecto a cada socio comercial extranjero".

Aunque el memorando no definió explícitamente qué se considera un acuerdo comercial "no recíproco", su alineación con el Memorando de Política Comercial "America First", emitido el 20 de enero de 2025, sugiere una interpretación amplia, probablemente abarcando cualquier acuerdo comercial en el que EEUU importe más de lo que exporta.

Para implementar esta política, las agencias federales de EEUU han estado evaluando el impacto de aranceles, impuestos, barreras no arancelarias, medidas cambiarias, entre otros factores, en la economía estadounidense. Los resultados de estas investigaciones fueron entregados a la administración Trump el 1 de abril de 2025. (Para un análisis sobre la Política Comercial "America First", consulte la alerta previa de Holland & Knight, "Resumen de la política comercial del presidente Trump hasta la fecha", 31 de enero de 2025).

IEEPA

La administración Trump aplica el arancel global y el aumento de los aranceles recíprocos en virtud de la IEEPA, que permite al presidente "prohibir transacciones" y "regular" la importación y exportación de bienes durante un período de emergencia que represente una "amenaza inusual y extraordinaria... para la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos".

El presidente Trump ha interpretado la IEEPA como una autorización para imponer aranceles en respuesta a una emergencia económica internacional. Los recientes aranceles sobre Canadá, México y China se impusieron bajo la IEEPA, citando el fentanilo y la inmigración ilegal como justificaciones para la declaración de emergencia. (Para un análisis sobre la imposición de aranceles a Canadá, México y China, consulte la alerta previa de Holland & Knight, "Resumen de los aranceles de la IEEPA sobre Canadá, México y China", 4 de febrero de 2025).

Aranceles recíprocos

En virtud de la IEEPA, el 2 de abril de 2025, el presidente Trump declaró una emergencia nacional con base en lo que identificó como una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de EEUU. Señaló como causas de esta amenaza la "falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales, las disparidades en las tasas arancelarias y las barreras no arancelarias, así como las políticas económicas de nuestros socios comerciales que suprimen los salarios y el consumo internos, como lo indica el persistente déficit comercial anual de bienes en EEUU".

El presidente Trump indicó que las acciones comerciales del 2 de abril se basaron en los informes de política presentados a la Casa Blanca el 1 de abril de 2025 por el Departamento de Comercio de Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés), el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés), además de comentarios del público en respuesta a una solicitud de la USTR sobre prácticas comerciales no recíprocas e injustas.

Las mercancías cargadas en un buque en el puerto de origen y en tránsito en el modo de transporte final antes de la entrada en vigor de los aranceles (es decir, a las 12:01 a.m., ET del 5 y 9 de abril de 2025, respectivamente) y que sean declaradas para consumo o retiradas de un almacén para consumo después de la entrada en vigor de los aranceles no estarán sujetas al arancel global ni al aumento de los aranceles recíprocos.

Aplicación basada en contenido estadounidense

La aplicación de los aranceles recíprocos puede ajustarse en función de si la importación contiene al menos un 20 por ciento de contenido de EEUU. Para los bienes con menos del 20 por ciento de contenido estadounidense, los aranceles recíprocos se calculan sobre el valor total de la importación. Para los bienes con más del 20 por ciento de contenido estadounidense, los aranceles recíprocos se calculan sobre el valor del contenido extranjero (es decir, el valor no estadounidense).

El contenido de EEUU se determina en función del "valor de un artículo atribuible a los componentes producidos completamente o transformados sustancialmente en" EEUU. Estos términos no están definidos con mayor detalle en la OE de los aranceles recíprocos.

"Producido completamente" suele ser un término utilizado en el contexto de los acuerdos de libre comercio y se entiende generalmente como un bien fabricado en un solo país a partir de materiales de ese mismo país.

"Transformación sustancial" es un término utilizado en el contexto de las aduanas de EEUU para determinar el país de origen de un bien. De acuerdo con las normas de EEUU, el "país de origen" se define como el "país de fabricación, producción o crecimiento de cualquier artículo de origen extranjero que ingrese a los Estados Unidos".

El país de origen se determina según si el trabajo o material adicional agregado a un artículo produce una "transformación sustancial", lo que convierte al país donde se realizaron estos cambios en el "país de origen". Véase 19 C.F.R. 134.1. Se considera que ocurre una transformación sustancial "cuando un artículo emerge de un proceso con un nuevo nombre, carácter o uso diferente al que poseía antes del procesamiento". Véase National Hand Tool Corp. v. United States, 16 C.I.T. 308 (1992).

Por lo tanto, cuando una importación contiene al menos un 20 por ciento de contenido estadounidense, los aranceles recíprocos probablemente se calcularán sobre el valor de la importación, menos el valor de los componentes producidos en EEUU a partir de materiales estadounidenses o sustancialmente transformados en EEUU.

La OE de los aranceles recíprocos no especifica la metodología de valoración que se aplicará para determinar el valor del contenido estadounidense. Generalmente, la valoración de las importaciones de EEUU se basa en la metodología del valor de transacción, que considera el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada por el comprador al vendedor o en beneficio del vendedor. Esto incluye pagos directos o indirectos.

El precio realmente pagado o por pagar debe incrementarse por el valor de cualquier asistencia no incluida previamente (por ejemplo, comisiones de venta, regalías o tarifas de licencia, etc.). Véase 19 C.F.R. 152.102.

La OE de los aranceles recíprocos indica que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) puede exigir la recopilación de información y documentación, incluyendo al momento del ingreso de la mercancía, según sea necesario para que la CBP determine y verifique el valor del contenido estadounidense del artículo, así como para verificar si un artículo ha sido sustancialmente terminado en EEUU.

Excepción para entradas de valor mínimo

El arancel global y el arancel recíproco aumentado permiten la exención del valor mínimo para productos no chinos, disponible para productos valorados en menos de US$800. Para bienes que ingresen bajo la exención del valor mínimo a través de la red postal internacional y que se originen en China o Hong Kong, la exención no se aplicará hasta el 2 de mayo de 2025. En esa fecha, estos artículos estarán sujetos a un arancel equivalente al 30 por ciento del valor del bien o US$25. La porción de la tarifa se duplicará (a US$50) el 1 de junio de 2025. Los artículos que se originen en China o Hong Kong y se envíen a través de mensajeros estarán sujetos a todos los aranceles aplicables, a partir del 2 de mayo de 2025.

La exención del valor mínimo seguirá estando disponible para productos sujetos a aranceles bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). DOC está desarrollando un proceso para la recaudación de estos aranceles en las importaciones exentas. Según informes, el Congreso no tiene intención de introducir legislación sobre la exención de valor mínimo hasta que se implemente y evalúe el proceso desarrollado por el DOC.

Zonas de Comercio Exterior: Solo estatus de extranjero con privilegios

El arancel global y los aranceles recíprocos aumentados limitan el uso de Zonas de Comercio Exterior (FTZ, por sus siglas en inglés). Esta restricción ya se había aplicado a las importaciones de Canadá, México y China sujetas a aranceles bajo la IEEPA.

El uso de FTZ permite diferir el pago de derechos hasta que la importación entre en el territorio aduanero de EEUU. Las FTZ son áreas bajo supervisión de la CBP que generalmente se consideran fuera del territorio aduanero de EEUU.

Mercancías extranjeras y nacionales pueden ingresar a estas zonas para diversas operaciones, como almacenamiento, exhibición, ensamblaje, manufactura y procesamiento. No se requieren procedimientos de entrada formal ante la CBP ni el pago de aranceles sobre la mercancía extranjera a menos que esta entre en el territorio aduanero de EEUU para su consumo.

El importador generalmente puede elegir entre pagar los aranceles sobre los materiales originales o sobre el producto terminado.

Bajo el estatus de extranjero con privilegios, la mercancía es clasificada y tasada, y los derechos e impuestos se determinan en la fecha en que se presenta la solicitud. Cuando dicha mercancía se transfiere desde la zona para su consumo en EEUU, ya sea en su estado original o después de su manipulación o manufactura, los derechos e impuestos aplicables se pagan con base en la tasa establecida cuando se otorgó el estatus de extranjero con privilegios.

Los derechos se pagan en el momento en que los bienes entran a EEUU desde las FTZ, pero no cuando son admitidos originalmente en las FTZ. Si los bienes son exportados desde las FTZ en lugar de ingresar a EEUU, no se incurrirá en derechos aduaneros.

Tránsito en Estados Unidos

Para bienes en tránsito dentro de EEUU, todavía parece estar disponible la devolución de aranceles (duty drawback) y las importaciones temporales bajo fianza (TIB, por sus siglas en inglés).

Para reclamar la devolución de aranceles, el exportador debe demostrar lo siguiente con documentación de respaldo: La devolución de aranceles se otorga tras la exportación de mercancías importadas sobre las cuales se pagaron derechos, impuestos o tasas federales debido a su importación. Los exportadores pueden reclamar la devolución si la mercancía se exporta dentro de los tres años posteriores a la importación y no ha sido utilizada en EEUU antes de su exportación. Tras la exportación, se reembolsa el 99 por ciento del arancel pagado como devolución. La realización de operaciones incidentales no constituye "uso" a efectos de la devolución de aranceles.

Una TIB es una importación temporal de bienes bajo fianza, sin fines de venta, sin pago de derechos, con la intención de exportarlos o destruirlos dentro de un período no mayor a tres años desde la fecha de importación. Si los artículos no se exportan o destruyen conforme a las regulaciones dentro del período adecuado, se aplicarán daños liquidados. Los únicos bienes que califican para la entrada TIB son los enumerados en las 14 subpartidas, 9813.00.05 a 9813.00.75, del Programa Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS).

Represalias

No está claro, pero tampoco es probable, que Canadá y México respondan con aranceles de represalia. Como se mencionó anteriormente, Canadá y México no estarán sujetos ni al arancel global ni a los aranceles recíprocos aumentados.

El 4 de marzo de 2025, Canadá impuso aranceles del 25 por ciento en respuesta a los aranceles basados en la IEEPA relacionados con la migración y el fentanilo. Canadá ha indicado que impondría medidas adicionales sobre CA$125 mil millones en bienes estadounidenses si EEUU "continúa aplicando aranceles injustificados sobre Canadá".

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, enfatizó que esperaría hasta el 3 de abril de 2025 para responder a cualquier desarrollo, advirtiendo contra una estrategia de represalia de "ojo por ojo". Sheinbaum previamente expresó su confianza en que México no estaría sujeto a los aranceles recíprocos, lo que parece haberse confirmado. En su lugar, México ha seguido destacando sus esfuerzos de control fronterizo, ya que los cruces ilegales cayeron a un mínimo histórico en marzo.

La Unión Europea (UE) está preparando un plan de respuesta integral que podría aumentar significativamente las tensiones comerciales transatlánticas. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von Der Leyen, declaró que el bloque tiene un "plan sólido" que podría incluir aranceles, restricciones al acceso de EEUU a licitaciones gubernamentales y mercados de publicidad digital, y medidas regulatorias dirigidas a bancos y empresas tecnológicas estadounidenses.

Otras propuestas bajo consideración incluyen nuevos impuestos sobre transacciones financieras y flujos digitales, retrasos en aprobaciones de licencias y aumento de tarifas de aterrizaje para aerolíneas estadounidenses.

Si bien existe división interna en la UE sobre la magnitud de la respuesta, se espera una dirección más concreta tras la reunión de ministros de comercio de la UE el 7 de abril de 2025.

En Asia Oriental, China, Japón y Corea del Sur celebraron el 30 de marzo de 2025 su primera reunión trilateral en cinco años para restaurar lazos diplomáticos regionales.

Aunque los medios locales chinos informaron que las tres naciones acordaron una respuesta conjunta a los aranceles recíprocos, Corea del Sur calificó estas afirmaciones como "algo exageradas", y medios japoneses informaron que no se discutieron respuestas conjuntas a los aranceles recíprocos. Estas versiones divergentes reflejan tensiones subyacentes y la falta de posiciones unificadas en cuestiones comerciales, a pesar de la reanudación del diálogo de alto nivel. La reunión representó un paso adelante en el compromiso diplomático, pero el consenso sobre represalias sigue siendo esquivo por ahora.

Negociaciones

La Administración Trump podría utilizar las acciones arancelarias del 2 de abril de 2025 (es decir, los aranceles recíprocos, los aranceles de la Sección 301 y las investigaciones de la Sección 232) como punto de partida para negociaciones bilaterales con países específicos. La administración Trump ha utilizado constantemente los aranceles o la amenaza de aranceles como una herramienta de presión para obtener concesiones de sus socios comerciales y evitar la imposición de estos.

Por ejemplo, los aranceles IEEPA impuestos a Canadá y México estaban originalmente programados para aplicarse el 4 de febrero de 2025. Tras negociaciones, estos aranceles se retrasaron hasta el 4 de marzo de 2025. Luego, el 5 de marzo de 2025, los aranceles IEEPA fueron pausados para aquellos bienes que calificaban para el trato libre de aranceles conforme al T-MEC.

El T-MEC requiere una revisión por parte de los tres países firmantes a más tardar en julio de 2026. La administración Trump podría utilizar la amenaza continua de los aranceles recíprocos para inducir a Canadá y México a iniciar la revisión y una posible renegociación este mismo año.

Sin embargo, la fecha límite de implementación del 9 de abril de 2025 deja poco tiempo para negociaciones más allá de Canadá y México. Adicionalmente, el presidente Trump ha manifestado en varias ocasiones su interés en establecer un arancel global de largo plazo.

Análisis

El anuncio del presidente Trump sobre un arancel global y el incremento de los aranceles recíprocos representa tanto el cumplimiento de una promesa de campaña como una escalada significativa en las tensiones comerciales con prácticamente todos los países que exportan bienes a EEUU.

El objetivo declarado de estos aranceles es promover la revitalización de la base manufacturera estadounidense. El hecho de que Canadá y México no estén sujetos a los nuevos aranceles podría ser un reconocimiento de las complejas cadenas de suministro que atraviesa América del Norte. La extensa lista de productos (en el Anexo II) sujetos a exenciones de estos aranceles es otra señal de que la administración Trump busca proteger a ciertos fabricantes estadounidenses de los efectos negativos de estas medidas.

Este anuncio arancelario es la medida más significativa realizada por el presidente Trump para alterar la política comercial de EEUU y es consistente con otros esfuerzos en curso. El DOC está llevando a cabo investigaciones bajo la Sección 232 sobre las importaciones de cobre, madera y madera aserrada. Recientemente, la administración Trump anunció aranceles del 25 por ciento a las importaciones de cualquier país que compre petróleo venezolano, sujeto a la determinación y discreción del secretario de Estado de EEUU.

USTR recientemente llevó a cabo audiencias públicas y recibió comentarios sobre su propuesta de imponer tarifas portuarias significativas a embarcaciones comerciales chinas que arriben a puertos estadounidenses, en respuesta a una petición que identificaba el dominio chino en la construcción naval como una amenaza para el comercio, la economía y la seguridad nacional de EEUU. USTR debe tomar una decisión sobre la imposición de dichas tarifas portuarias antes del 17 de abril de 2025, y cualquier tarifa implementada entraría en vigor en un plazo máximo de 30 días.

Finalmente, varios miembros del Congreso, incluidos algunos republicanos, han expresado interés en escuchar a las partes interesadas, particularmente del sector agrícola, sobre productos e insumos que no pueden obtenerse en el mercado nacional. Estos legisladores han señalado que están dispuestos a discutir estos temas con la administración Trump para ayudar a sus electores. Sin embargo, USTR ha manifestado escepticismo en cuanto a otorgar exclusiones para productos específicos cuando estos potencialmente podrían fabricarse en EEUU.

Los abogados y profesionales de Holland & Knight continúan con su análisis de estos y otros desarrollos en materia comercial y su impacto en las operaciones de los clientes. Para obtener más información o realizar consultas, comuníquese con los autores de este informe o con otro miembro del Grupo de Trabajo sobre Aranceles de Holland & Knight.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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