6 de abril de 2020

La extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos en México

Holland & Knight Alert
Guillermo Uribe Lara | Alejandro Landa Thierry | Jose Luis Villareal | Jorge E. Gonzalez

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del México el 2 de abril de 2020, se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República y a los Tribunales Agrarios (los Sujetos Obligados), para que lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que los Sujetos Obligados funjan como unidades responsables o mandantes (los Instrumentos).

Los derechos y obligaciones derivados de dichos Instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto de los Sujetos Obligados con cargo a su presupuesto autorizado, quienes, a más tardar el 15 de abril de 2020, deberán concentrar en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los Instrumentos, salvo los casos exceptuados por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la SHCP), quien tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, previa solicitud fundada y motivada por parte del ejecutor del gasto del Sujeto Obligado, por conducto de su titular, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Al respecto, los ejecutores del gasto de los Sujetos Obligados no podrán ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los Instrumentos a partir del 2 de abril de 2020, salvo que se cuente con autorización expresa para tal propósito por parte de la SHCP, previa solicitud fundada y motivada.

Deberá tomarse en cuenta que el decreto en cuestión, excluye a los Instrumentos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  • aquellos constituidos por mandato de ley o decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales
  • aquellos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender   emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones

Si empresas tienen relación de negocios con dichos fideicomisos o por cualquier causa tiene alguna prestación a cargo de los mismos, es necesario evaluar de manera minuciosa el contenido de dicha relación a efectos de determinar los efectos y riesgos derivados del decreto mencionado, así como las implicaciones del decreto en dicha relación y como consecuencia de la extinción o terminación del Instrumento de que se trate.

Los abogados de Holland & Knight cuentan con una amplia experiencia en temas de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos. Para obtener más información, comuníquese con los autores de esta nota o a la oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight.

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