Podcast - Familias multiespecie: ¿Una nueva realidad?
En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", nuestro socio Edwin Cortés habla con Catalina Gutiérrez, abogada de propiedad intelectual, sobre el tema de las familias multiespecie en Colombia. Detallan que a pesar de la falta de una definición legal, la Corte Suprema ha tutelado derechos relacionados, evidenciado por un caso reciente donde se protegieron los derechos emocionales de una persona hacia su mascota. La conversación concluye con una discusión sobre la iniciativa de la Procuraduría General de la Nación para redefinir legalmente a los animales como seres sintientes, lo que podría marcar un giro significativo en la legislación sobre el trato y la percepción de los animales en Colombia.
Edwin Cortés: Hola, bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés. En A Lo Legal En Par Minutos tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy nos acompaña Catalina Gutiérrez, asociada de la firma especialista en derecho procesal y quien cursa actualmente su especialización en derecho de familia. Y con ella vamos a hablar de un tema muy interesante del cual se está oyendo hablar en estos días: las familias multiespecie. Bienvenida, Catalina.
Catalina Gutiérrez: Muchas gracias por la invitación.
Edwin Cortés: Entonces, la primera pregunta es: ¿qué es una familia multiespecie?
Catalina Gutiérrez: Bueno, ahora bien, en Colombia no tenemos una definición de familia multiespecie, pero se ha considerado que es aquella compuesta por seres humanos y otras especies como perros, gatos e incluso otras mascotas que conviven con nosotros, como conejos, pues, entre muchos otros.
Edwin Cortés: Pero si bien entiendo que no existe una regulación en Colombia, sí tenemos casos donde se ha tutelado derechos al respecto.
Catalina Gutiérrez: Efectivamente, en noviembre del año 2023 la Corte Suprema de Justicia decidió un caso en el que un señor demandó a su exesposa porque este, no, esta señora no le permitía visitas a su hija perruna. Entonces se determinó que efectivamente el animal era un ser, un ser sintiente, y que el demandante estaba siendo afectado emocionalmente al no poder visitar a su perrita y, pues, le tutela sus derechos y lo ayudaron a que tuviera visitas actualmente de su perrito.
Edwin Cortés: Catalina, eso aunque en Colombia actualmente continúa vigente una determinación según la cual una disposición legislativa, según la cual los perros son bienes.
Catalina Gutiérrez: Sí, efectivamente. En el Artículo 655 del Código Civil se establece que los animales son bienes y así lo hemos tratado en nuestra legislación. Lo que sucede es que actualmente estamos en vilo porque la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Suprema de Justicia una asequibilidad condicionada al Artículo 594 del Código General del Proceso, que es el que establece que los bienes, que en las cosas y los bienes son impagables, entonces solicita que se declare como el embargado en los animales. Así, están definidos como cosas en el Código Civil todas, que considera que son seres sintientes y que, pues en caso de que se decrete una medida tutela sobre un animal por una deuda de su dueño, esto sería demasiado abusivo.
Edwin Cortés: Bueno, no me atrevo a preguntar cómo anticipas tú la decisión. Debe ser algo muy difícil de anticipar, pero eso quiere decir, para todos los que nos oyen, que vienen. Pueden venir importantes cambios en relación con este tema. Catalina, muchas gracias.
Catalina Gutiérrez: Gracias a ti por la disposición.
Edwin Cortés: Y a todos los que nos acompañaron, los esperamos en un próximo episodio de A Lo Legal En Par Minutos.