COVID-19: COFECE previene a la ADI por recomendación que podría generar conductas anticompetitivas
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en Mexico remitió una advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI México), como respuesta a la recomendación que esta asociación realizó entre sus miembros, en el marco de la situación generada por el COVID-19, con respecto al otorgamiento de descuentos y beneficios a los arrendatarios que se encuentren al corriente de sus pagos. Cabe resaltar que la recomendación realizada por ADI México no es en sí misma contraria a la Ley Federal de Competencia Económica (Ley de Competencia), pero podría configurarse una práctica monopólica absoluta si las recomendaciones se establecen en acuerdos que tengan por objeto o efecto determinar una cuota o determinar los descuentos máximos a otorgar a los locatarios y/o inquilinos.
Conforme a la Ley de Competencia, se consideran como prácticas monopólicas absolutas a los acuerdos entre competidores que tienen como objeto o efecto fijar precios, restringir oferta, segmentar mercados, manipular licitaciones o intercambiar información con alguno de los efectos anteriores. La colusión es considerada como una ofensa per se, es decir, no es necesario acreditar que efectivamente hubo un daño ya que se ha considerado que la coordinación entre competidores es dañina en sí misma. Adicionalmente, los agentes económicos pueden ser sancionados con multa de hasta 10 por ciento de sus ingresos anuales y las personas físicas involucradas pueden ser inhabilitadas para ejercer ciertos cargos directivos y sancionadas penalmente con cinco a 10 años de prisión y con multa de MXP $86,880 a MXP $868,800 por la comisión de este tipo de prácticas.
El pasado 27 de marzo de 2020, COFECE emitió su posicionamiento ante posibles conductas que pudieran tener lugar entre agentes económicos para hacer frente a la crisis generada por el COVID-19. Entre dichas recomendaciones, COFECE subrayó que los aumentos o determinaciones de precios deben ser una decisión individual e independiente de cada empresa y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por asociaciones, confederaciones o cámaras a sus participantes. Lo anterior, con la finalidad de prevenir la comisión de prácticas monopólicas absolutas al seno de este tipo de organizaciones.
Entendiendo que la interacción entre agentes económicos (incluyendo competidores) es necesaria para el desarrollo de la economía, COFECE emitió anteriormente una “Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos” que contiene ciertas recomendaciones a seguir para mitigar los riesgos de comisión de prácticas anticompetititvas.
En lo que concierne a la comisión de prácticas monopólicas absolutas, COFECE cuenta con un “Programa de Inmunidad” al que puede adherirse cualquier persona o empresa que haya participado o esté participando en acuerdos colusorios con sus competidores, debiendo proporcionar información y elementos sobre dichos acuerdos y mantener una cooperación plena y continua a lo largo del procedimiento a cambio de recibir una reducción de las multas que le corresponderían y obtener liberación de la responsabilidad penal correspondiente. Al primero que solicite adherirse al programa y cumpla con los requisitos antes descritos se le impondrá una multa mínima, a los siguientes agentes económicos que soliciten este beneficio podrán reducir la multa de hasta el cincuenta, treinta o veinte por ciento. Finlamente, es importante resaltar que la identidad del agente económico informante se mantendrá en todo como confidencial.
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