13 de octubre de 2023

Nuevos Estímulos Fiscales para el Nearshoring en México

Holland & Knight Alert
Turenna Ramirez Ortiz | Eugenio Grageda | Rodolfo Rueda | Francisco J. Sanchez | Francisco Andres Gamez-Garza | Mario Barrera | Jose Ricardo Ibarra Cordova | Luis Rubio Barnetche

La firma del Tratado Estados Unidos-México-Canadá (United States-Mexico-Canada Agreement o USMCA), junto con las recientes interrupciones en las cadenas globales de suministro, ha generado oportunidades una vez más para reubicar negocios y operaciones de manufactura más cerca de los Estados Unidos, también conocido como nearshoring.

El gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó una orden ejecutiva para promover las inversiones debidas al fenómeno del Nearshoring en México a través de incentivos fiscales para las industrias orientadas a la exportación.

El Representante Comercial de Estados Unidos (United States Trade Representative o USTR) ha reconocido que el comercio total de bienes y servicios entre México y los Estados Unidos de America superó los $864 mil millones en 2022, un máximo histórico. En 2023 (en lo que va del año hasta julio), México se ha convertido en el mayor socio de Estados Unidos en el comercio total de bienes.

La orden ejecutiva otorga beneficios a las empresas que busquen optimizar sus operaciones a través de estrategias de Nearshoring y a aquellas empresas actualmente ubicadas en México, que pertenezcan a sectores identificados como cruciales en la industria exportadora.

Principales Beneficios

Depreciación Acelerada

Se otorga un estímulo fiscal consistente en una depreciación acelerada de ciertos activos a las personas morales del régimen general de ley o que tributen bajo el régimen simplificado de confianza y a las personas físicas con actividades empresariales (en adelante Contribuyentes Beneficiados), cuando éstos se dediquen a la exportación y a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes:

  • productos destinados a la alimentación humana y de animales
  • fertilizantes y agroquímicos
  • materias primas para la industria farmacéutica
  • componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadoras y teléfonos
  • maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación y equipo médico electrónico, para uso médico
  • baterías, acumuladores, cables de conducción eléctrica, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
  • motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos
  • equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para ciertos transportes
  • motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
  • equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico

El estímulo consiste en poder efectuar una deducción inmediata mayor de inversión en bienes “nuevos” de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. Para efectos del decreto, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Algunos de los porcentajes de depreciación máximos autorizados por tipo de bien son los siguientes:

  • 86 por ciento para ciertos transportes, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico o con motor accionado por hidrógeno
  • 86 por ciento para aviones dedicados a la aero-fumigación agrícola
  • 88 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo
  • 89 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
  • 89 por ciento para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país
  • 56 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, y otras sustancias, tabletas y activos inyectables
  • 56 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, y equipo de diagnóstico y radioterapia
  • 72 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores
  • 76 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación y manufactura de componentes electrónicos y semiconductores en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, entre otros, para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores
  • 76 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en el diseño, fabricación, manufactura de componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módems para computadoras, y teléfonos y arneses
  • 80 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía
  • 80 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, y equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación
  • 83 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación
  • 83 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la inversión en equipo de grabación en cualquier forma, y equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías
  • 86 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para ciertos transportes, siempre que sean eléctricos
  • 86 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de ciertos transportes, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, o motores eléctricos que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno
  • 86 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para ciertos vehículos
  • 86 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para cierto transporte
  • 88 por ciento para maquinaria y equipos utilizados en la producción de ciertos productos destinados a la alimentación humana y animal, calderas y depósitos de agua

En virtud de esta deducción acelerada, el coeficiente de utilidad que se usará en 2024 y 2025 y los pagos provisionales se verán modificados. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.

Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión actualizado al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción. Los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción y el por ciento de deducción es inmediatamente aplicado al bien de que se trate, conforme a ciertas tablas incluidas en el decreto que dependen del por ciento de depreciación.

Capacitación

Igualmente, Contribuyentes Beneficiados, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 por ciento del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.

La capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Acceso al Beneficio

Ciertos contribuyentes como aquellos listados en la "lista negra" de la autoridad fiscal, que tienen créditos fiscales firmes o tienen los sellos digitales restringidos, entre otros, no podrán ser Contribuyentes Beneficiados.

Los Contribuyentes Beneficiados que decidan aplicar este beneficio deberán dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que manifiesten que optan por su aplicación durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

De igual manera, los contribuyentes deben mantener registros específicos de las inversiones para las que opten por aplicar la deducción inmediata. Estos registros deben incluir documentación soporte, describir el tipo de activo, su relevancia para su negocio o actividad principal, el uso específico del activo, el porcentaje de deducción aplicable, el año en que se aplicó la deducción y la fecha de venta, pérdida por circunstancias imprevistas o cuando el activo deja de ser útil.

Notas Finales

Se debe analizar el caso concreto de cada contribuyente para definir cualquier posibilidad de calificar como Contribuyente Beneficiado o si sería posible considerar diferentes vías legales para solicitar el acceso a dichos beneficios. Por favor contacte a los autores para más información

A esta alerta también contribuyeron nuestros Socios Francisco Andrés Gámez-Garza, Mario Barrera, José Ricardo Ibarra Córdova, Luis Rubio Barnetche, y nuestros Asociados Cinthia Yohaina Hernández, Andrea Iturbide, Catalina Mandujano, Miguel Angel Rosas Ortiz y Mariana Salinas. También participaron nuestros Consultores Senior de Políticas Publicas Maite Laris y Jorge Aguilar.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados