Reforma a la Ley Federal del Trabajo para descanso de los trabajadores en México (Ley Silla)
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, la Ley Silla, la cual consiste en una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a disponer de asientos adecuados y/o zonas de descanso durante su jornada laboral. Esta medida alinea a México con países como Chile, España y Argentina, que cuentan con normativas similares respecto a condiciones de trabajo.
Las principales disposiciones de la reforma son las siguientes:
- Asientos y zonas de descanso: Los empleadores tienen la obligación de proporcionar asientos con respaldo. Si no es posible por la naturaleza del trabajo, se deben definir áreas de descanso para las personas trabajadoras. La reforma está dirigida para los sectores de servicios, comercio e industrias cuando el trabajo lo permita.
- Prohibición de jornadas prolongadas de pie: Se prohíbe a los empleadores exigir que las personas trabajadoras permanezcan de pie durante toda su jornada, salvo por razones de seguridad o funcionalidad específicas.
- Actualización de reglamentos interiores de trabajo: Los empleadores en México deberán incorporar en sus reglamentos internos disposiciones sobre el uso de asientos, periodos de descanso y procedimientos para otorgar garantía de audiencias en procesos disciplinarios internos.
- Plazos para implementación: La ley entra en vigor 180 días después de su publicación en el DOF. Asimismo, los empleadores contarán con 180 días adicionales a la entrada en vigor de la reforma, para ajustar normativas internas y condiciones laborales acordes a la misma.
- Normas complementarias: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá normas específicas sobre factores de riesgo de trabajo en un plazo de 30 días tras la entrada en vigor de la reforma.
Esta reforma busca entre otras cosas mejorar la calidad de vida laboral y aumentar la productividad, previniendo problemas de salud como várices, fatiga muscular y enfermedades cardiovasculares o relacionadas a la falta de descanso. Sin embargo, esto representa un reto para las empresas, que deberán analizar su impacto e implementar las medidas necesarias.
Nuestro equipo en materia laboral y seguridad social está disponible para asesorar y acompañar a las empresas en la adopción de estas nuevas obligaciones. Para más información, no dude en contactar a los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.