10 de febrero de 2025

Ejecutivo Federal de México presenta iniciativa que expide la Ley del Sector Hidrocarburos: Parte 3

Holland & Knight Alert
Gabriel Ruiz | Rodolfo Rueda | Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez | Regina Legorreta | Antonio Barrera | Mariana Salinas | Adrián Ortiz de Elguea

La propuesta de Ley del Sector Hidrocarburos (LESH) en México contempla: 1) abrogar la Ley de Hidrocarburos vigente, publicada el 11 de agosto de 2014, 2) la emisión del Reglamento de la LESH, 3) abrogar las disposiciones administrativas en materia de licitaciones de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (CEE) publicadas en Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014, 4) deja sin efecto todas las bases de licitación para la adjudicación de los CEE emitidas con anterioridad y 5) la actualización de la normatividad aplicable en actividades de upstream y midstream (en tanto se emiten las mismas), continuarán en vigor las emitidas con anterioridad en tanto no se opongan al contenido de la ley.

Después de un análisis preliminar al proyecto de ley, a continuación, se refieren las principales modificaciones e incorporaciones al marco regulatorio:

1. Objeto de la ley: De forma adicional a las ya establecidas, la ley agrega dentro de las actividades a regular:

a. la importación y exportación de petróleo y gas natural

b. la formulación, importación y exportación de petrolíferos

c. la importación, exportación y comercialización de petroquímicos, así como el transporte y almacenamiento de estos, sin distinción de su vinculación a ductos

2. Nuevos conceptos o modificaciones: En adición a lo ya señalado anteriormente, la LESH incorpora los siguientes conceptos:

a. Área en posesión del Estado: como áreas determinadas por la Secretaría de Energía (SENER), en las cuales no se realizan actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que no se encuentran otorgadas a Petróleos Mexicanos (PEMEX) o a algún contratista.

b. Asignación: (modificación) como el acto jurídico por el cual SENER, otorga a PEMEX el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en el área de asignación y se clasifican en: 1) asignación para desarrollo propio, y 2) asignación para desarrollo mixto.

c. Asignación para desarrollo mixto: como el acto jurídico por el que SENER otorga exclusivamente a PEMEX, el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y PEMEX complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de "participantes".

d. Asignación para desarrollo propio: como el acto jurídico por el que SENER otorga exclusivamente a PEMEX el derecho para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, las cuales realizará con sus propias capacidades.

e. Formulación: como la actividad que consiste en la mezcla de petrolíferos con aditivos y biocombustibles, para obtener productos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en la regulación aplicable que lo determine.

f. Manifestación de impacto social del sector energético: como el documento que, con base en estudios, describe el impacto social significativo y potencial de una obra o actividad en una comunidad.

g. Operador petrolero: como el responsable de realizar todas las actividades, trabajos y gestiones administrativas en asignaciones o los CEE.

h. Participante: como la persona moral que complementa las capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras de PEMEX, en las actividades de exploración y extracción, a través de la asignación para desarrollo mixto.

i. Testigo social: como el particular con registro para tal ante la SENER.

3. Otorgamientos y prelación de asignaciones: La SENER otorgará las asignaciones a PEMEX, en cualquiera de las dos modalidades — "desarrollo propio" o "desarrollo mixto" — con ese mismo orden de prelación. PEMEX, con previa autorización de su consejo de administración, podrá indicar el no interés o capacidad para dichas asignaciones de manera excepcional y podrán otorgarse los CEE.

4. Planeación vinculante: La regulación de las actividades objeto de la LESH deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, planes subsecuentes, la Ley de Planeación y Transición Energética y Política Pública, a través de la SENER.

5. Emisión de regulación: SENER y la Comisión Nacional de Energía (CNE) deberán ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante.

6. Asignaciones para desarrollo propio:

a. Otorgamiento: SENER podrá otorgar o modificar las asignaciones para desarrollo propio (ADP), determinar el área en posesión del estado a ser asignada, determinar términos técnicos y operativos, administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de estas, entre otras.

b. Características del título: Se incluye dentro de los elementos de los títulos de asignación: 1) la renuncia del área de asignación y las causales de revocación, 2) las condiciones para la unificación de áreas de asignación o áreas contractuales, y 3) las obligaciones subsistentes a cargo de la persona asignataria, en caso de devolución o renuncia.

c. Cambio de modalidad: En caso de que PEMEX determine la necesidad de complementar sus capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras, puede solicitar a SENER la sustitución de modalidad a asignación para desarrollo mixto.

7. Asignaciones para desarrollo mixto:

a. En estas asignaciones para desarrollo mixto (ADM) cualquier parte puede fungir como operador petrolero.

b. En las ADM, Petróleos Mexicanos (PEMEX) mantiene el derecho exclusivo sobre la asignación, y no puede transferir, ceder u otorgar este derecho a terceros por ningún motivo. Asimismo, en estas asignaciones, PEMEX no debe realizar aportaciones económicas.

c. PEMEX debe mantener un porcentaje de interés de participación en los contratos mixtos no menor al 40 por ciento.

d. Cuando la persona asignataria decida no continuar con los trabajos de exploración o extracción de hidrocarburos, puede renunciar a la ADM, en los términos que para dicho efecto se determinen.

8. Contratos de exploración y extracción: La SENER puede celebrar CEE, para lo que deberá expedir los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. Deberán observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el ámbito de su competencia.

Una vez suscrito el CEE, no pueden realizarse modificaciones en lo relativo a criterios de precalificación, condiciones económicas ni área contractual, o elementos esenciales establecidos en las bases de licitación. En el caso de los contratos no licitados, no podrán realizarse modificaciones a condiciones económicas o área contractual.

9. Migración de ADP a CEE: PEMEX podrá solicitar a SENER, la migración de las ADP a CEE, para lo cual, una vez obtenida la aprobación de SENER, la SHCP podrá determinar las condiciones económicas y los términos fiscales de dicha migración, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

a. Reestructura de facultades SENER y CNE: Con la desaparición de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la facultades y funciones se reestructuran principalmente para quedar como sigue:

 

Facultades modificadas o adicionales SENER

Facultades modificadas o adicionales CNE

  • Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades:
    • tratamiento, refinación, importación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo
    • importación y exportación de gas natural
    • importación y exportación de petrolíferos
    • importación y exportación de petroquímicos
    • aprobar la creación de sistemas integrados, las condiciones de prestación del servicio en los mismos y expedir las metodologías tarifarias respectivas
    • expedir las reglas de operación de los gestores independientes de dichos sistemas
    • aprobar las bases de las licitaciones que realice el Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como los mecanismos de asignación de capacidad que realicen las personas permisionarias para asignar la capacidad en los sistemas de transporte y almacenamiento de gas natural
  • Con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las siguientes actividades:
    • el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión y, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural
    • la formulación, transporte, almacenamiento, distribución, PEMEX y expendio al público de petrolíferos
    • el transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos
    • la gestión de los sistemas integrados, incluyendo el sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural

10. Responsabilidad solidaria para importación: Las permisionarias de importación serán responsables solidarios — en materia fiscal — de las demás actividades reguladas asociadas a la importación.

11. Especificaciones de calidad y verificación: Las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, serán revisadas conforme a las normas oficiales mexicanas expedidas por SENER. La CNE será la responsable de la verificación y vigilancia del cumplimiento de dichas especificaciones.

12. Manifestación de impacto social del sector energético: Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos, así como las personas asignatarias y contratistas deben incluir en la solicitud de autorización, la versión pública de la manifestación de impacto social del sector energético (manifestación).

SENER deberá emitir la autorización a la manifestación, en un término no mayor a 90 días hábiles. La autorización de la manifestación debe permanecer vigente durante el tiempo de vida del proyecto.

13. Incremento sustancial en las multas y sanciones establecidas en la ley: En términos generales, la ley establece incrementos considerables en las sanciones que la SENER, SHCP, la Secretaría de Economía y la CNH pueden imponer por violaciones a la ley. Dichas sanciones aumentaron en algunos casos hasta el 100 por ciento de los montos originalmente establecidos en la Ley de Hidrocarburos.

Artículos transitorios

  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
  • Disposiciones abrogadas: Abrogará la Ley de Hidrocarburos, las disposiciones administrativas en materia de licitaciones de CEE, publicadas en Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2014 y deja sin efecto todas las bases de licitación para la adjudicación de CEE emitidas con anterioridad.
  • Reglamento a la LESH: Contempla la emisión del Reglamento de la LESH, por parte de la titular del Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor. Los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos continuarán vigentes en lo que no se opongan a la LESH.
  • Ventas de primera mano: La SENER y la CNE, dentro de los 180 días naturales siguientes, deberán dejar sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y aquella regulación asimétrica y establecer las obligaciones para la presentación de información respectiva. Los contratos de venta de primera mano celebrados por PEMEX y sus filiales, deberán migrar a contratos de comercialización, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
  • Evaluación de impacto social (EVIS): La evaluación de impacto social continuará vigente hasta tanto no se emitan las disposiciones administrativas generales correspondientes a la manifestación de impacto social del sector energético.
  • Asignaciones o CEE previos: Las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de Hidrocarburos que se hubieran otorgado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la LESH, mantendrán su vigencia en los términos y condiciones con que fueron otorgados.
  • Modificaciones a los CEE existentes: No obstante lo anterior, se establece que la SENER cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la LESH, para celebrar los convenios modificatorios con respecto a los contratos para la exploración y extracción celebrados en alianza o de manera individual por PEMEX Exploración y Producción (PEP), derivado de la modificación de Petróleos Mexicanos a Empresa Pública del Estado.
  • Acceso a la plataforma del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos: Se mantendrán en vigor los convenios de acceso a la información que se hubieren suscrito, en los términos pactados.
  • Solicitudes de permiso y administración de contratos anteriores: Aquellas solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la LESH, se resolverán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al momento de la solicitud. Lo mismo resulta aplicable con respecto a la administración de las asignaciones y los CEE, con respecto a los procesos de aprobación, avisos e informes.

Alertas anteriores en la serie:


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados