21 de marzo de 2025

El Ejecutivo Federal de México publica la legislación secundaria en materia energética

Holland & Knight Alert
Gabriel Ruiz | Rodolfo Rueda | Carlos Ochoa | Gerardo Prado Hernandez | Antonio Barrera | Mariana Salinas | Adrián Ortiz de Elguea

La presidenta de México Claudia Sheinbaum, suscribió y publicó el 18 de marzo de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; asimismo se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", estableciendo básicamente un nuevo régimen para el sector energético en México. Es importante mencionar que el decreto entró en vigor el día 19 de marzo de 2025.

Estas reformas buscan establecer nuevas regulaciones para los sectores de electricidad, hidrocarburos y energías renovables, las cuales tienen como objetivo modernizar y fortalecer el sector energético del país. Será interesante dar seguimiento puntual sobre la reacción de los inversionistas y los participantes del sector energético en nuestro país con motivo de estas reformas que modifican de manera substancial el sector energético nacional.

De un análisis general realizado a las disposiciones normativas publicadas, es importante resaltar como puntos principales los siguientes:

  • El Estado Mexicano asume el control estratégico del sector energético.
  • La Secretaría de Energía se adjudica la mayoría de las facultades y prerrogativas para la planeación, regulación y supervisión del sector energético concedidas anteriormente a los órganos reguladores que desaparecieron.
  • La Comisión Nacional de Energía (CNE) sustituye, en su rol de órgano administrativo, las funciones de la ahora extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).
  • La CNE estará compuesta por una dirección general, un comité técnico y unidades administrativas para la atención de los trámites a su cargo.
  • La Comisión Federal de Electricidad (CFE), tendrá prevalencia en el volumen total anual de generación de electricidad inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, con por lo menos una participación del 54 por ciento.
  • Petróleos Mexicanos (PEMEX) continuará teniendo preferencia por lo que hace a las asignaciones de proyectos que impliquen la exploración y la extracción de hidrocarburos en el país.
  • La planeación del sector eléctrico será vinculante y en la misma se deberá garantizar la preferencia del Estado en las actividades del sector, con el objetivo de promover la generación y el suministro de electricidad al menor precio posible.
  • Para el sector eléctrico, el desarrollo de proyectos conjuntos entre los inversionistas privados y el Estado se realizará bajo el denominado "esquema de Desarrollo Mixto", mismo que debe aún definirse con mayor profundidad.
  • Para el sector hidrocarburos, se establece un nuevo régimen de asignación de campos y reservas, así como la implementación de nuevos contratos mixtos.

Es importante mencionar que el decreto mencionado abrogó la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Hidrocarburos, Ley de Transición Energética, Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, Ley de Energía Geotérmica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

En cuanto a la información disponible al momento de la publicación de la legislación secundaria, tenemos conocimiento de las siguientes fechas clave:

  • Nombramiento del director general de la CNE: La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, por única ocasión debe designar directamente a la persona titular de la dirección general de la CNE sin requerir la ratificación por la Cámara del Senado. Fecha máxima 18 de abril de 2025.
  • Suspensión de plazos de la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH): Para dar certeza jurídica a la transferencia y continuidad en los actos, solicitudes, asuntos, trámites, procedimientos administrativos, procedimientos seguidos en forma de juicio o actos de cualquier naturaleza que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos en las CRE y la CNH, que sean competencia de la Secretaría o de la CNE, se declara la suspensión de plazos y términos durante el período de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Es decir, contado a partir del 17 de junio de 2025.
  • Expedición del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos: La persona titular del Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de esta ley dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La fecha máxima será el 15 de septiembre de 2025.
  • Expedición del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética: El Ejecutivo Federal debe expedir el reglamento de esta ley dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La fecha máxima será el 15 de septiembre de 2025.
  • Expedición del Reglamento de la Ley de Biocombustibles: El Ejecutivo Federal debe expedir el reglamento de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor. La fecha máxima será el 15 de septiembre de 2025
  • Expedición del Reglamento de la Ley de Geotermia: La persona titular del Ejecutivo Federal debe emitir el reglamento de esta ley dentro de un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor.

En nuestra firma contamos con varios abogados experimentados en materia energética que ponemos a su disposición para aclarar el impacto de la nueva normatividad en sus negocios y proyectos, así como para explorar que alternativas legales existen para atender sus necesidades en la materia.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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