CNBV propone obligaciones en materia de información de sostenibilidad en México
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México, el 13 de septiembre de 2024, publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto de la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (el anteproyecto), con un análisis de impacto regulatorio de impacto medio.
Dicho anteproyecto, modifica el contenido de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas el 19 de marzo de 2003, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y modificadas por última ocasión mediante resolución publicada el 7 de febrero de 2024 en el DOF.
¿Cuál es el objetivo del anteproyecto?
De acuerdo con la CNBV, el anteproyecto busca contribuir a los esfuerzos de convergencia y armonización a nivel mundial de las normas de divulgación, de información sostenible, de la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (International Financial Reporting Standards Fundation o Fundación IFRS) al considerarlo benéfico para el mercado financiero mexicano, en atención al aumento en el interés de los inversionistas por conducir sus inversiones en proyectos alineados a los criterios internacionales de sostenibilidad.
¿Qué modificaciones propone el anteproyecto?
El anteproyecto establece el concepto de "información de sostenibilidad" el cual se define como "la información sobre los riesgos y oportunidades de la emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados".
Obligaciones adicionales con el anteproyecto
1. Informe de Sostenibilidad: Las emisoras deberán elaborar un informe que contenga la información de sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de información a revelar sobre sostenibilidad1, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad2, conformadas por las NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y de la NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el clima, así como de las demás normas que emita el ISSB en un futuro.
2. Entidades financieras actuando como emisoras: Las entidades financieras que actualicen este supuesto, deberán elaborar la Información de sostenibilidad de conformidad con la normativa que se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera. Esto también es aplicable para las emisoras que, a través de sus subsidiarias, realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades.
3. Informe de sostenibilidad para SOFOMES E.N.R.: Las sociedades financieras de objeto múltiple, entidad no reguladas (SOFOMES E.N.R.), que emitan valores distintos a instrumentos de deuda y las emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante3 sea 1) el otorgamiento de crédito; o 2) la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán cumplir con las normas de información de sostenibilidad que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
4. Informe de emisoras de nacionalidad extranjera: Estas emisoras deberán elaborar la Información de sostenibilidad de acuerdo con las normas NIIF o, de acuerdo con las normas de información sobre sostenibilidad aplicables en el país de origen de la emisora. Para el segundo supuesto deberá señalarse: 1) que la información de sostenibilidad no se presenta de conformidad con las normas NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad; o, en su caso, 2) explicar la interoperabilidad o equivalencia de la información presentada con las normas NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad.
5. Inscripción de valores y oferta pública: El anteproyecto establece la obligación a las emisoras de incluir un informe que contenga la información de sostenibilidad como parte de los documentos necesarios para la inscripción de valores en la sección de valores y su autorización de oferta pública.
Para las solicitudes de Inscripción de valores en la sección de valores emitidos por sociedades de nacionalidad extranjera al amparo del artículo 106 de la Ley del Mercado de Valores y autorización de oferta pública de venta, se incluye la obligación de presentar el Informe de Sostenibilidad.
6. Principales obligaciones de información de sostenibilidad en estados financieros:
- El anteproyecto adiciona la obligación de incluir la información de sostenibilidad como parte de las notas a los estados financieros anuales o sus equivalentes que deben proporcionar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general.
- Asimismo, establece que los estados financieros anuales o sus equivalentes deberán incluir como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, mediano y largo plazo.
- Los estados financieros anuales o sus equivalentes de emisoras, fideicomitentes o garantes de nacionalidad extranjera, se deberá incluir como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo.
- Finalmente, los estados financieros de las emisoras mexicanas, con revisión de información financiera intermedia, combinados o proforma, deberán ser revisados o dictaminados, según corresponda, por despachos y auditores externos, que cumplan con los requisitos profesionales y de independencia contemplados en las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos y sus modificaciones.
7. Auditoría externa: El anteproyecto establece que el Informe de Sostenibilidad deberá contar con el aseguramiento de la información por parte de un auditor externo en términos de lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo de las disposiciones.
8. Fecha de presentación: El informe y la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad deberán presentarse a más tardar en 2026, respecto de la información anual correspondiente a 2025.
Procedimiento de Mejora Regulatoria
A partir de la publicación en el portal de CONAMER (13 de septiembre de 2024), el anteproyecto se someterá a consulta pública, por la cual los interesados pueden emitir comentarios y consideraciones, mismos que serían valorados por la autoridad al momento de emitir sus dictámenes.
El equipo de profesionales de Holland & Knight puede asistirlos a efecto de analizar el anteproyecto y las afectaciones específicas para los emisores en el mercado de valores.
Notas
1 IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés.
2 International Sustainability Standards Board o ISSB.
3 El anteproyecto define como actividad preponderante, aquella actividad que representa más del 70 por ciento de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de una emisora.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.