8 de noviembre de 2023

Acuerdo modifica mercancías de importación y exportación reguladas por SENER en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz | Jorge Aguilar | Adrián Ortiz de Elguea | Mariana Salinas | Maite Laris

Las Secretarías de Economía (SE) y de Energía (SENER), publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2023, el "ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", teniendo como finalidad, combatir las prácticas consistentes en adulterar los combustibles comercializados en México, a través de importaciones de hidrocarburos y petrolíferos, para la mezcla de combustibles y el uso en motores de combustión con gasolina o diésel.

Antecedentes

  • Con fecha 26 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Energía, mismo que fue modificado el 22 de noviembre de 2022.
  • Con fecha 23 de octubre de 2023, la SENER publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”. En el mencionado decreto, la misma SENER solicitó a las distintas autoridades federales a realizar actividades de acuerdo a su competencia. En este mismo sentido, SENER instruyó a la propia SE diversas cuestiones, entre las que destacan: 1) que regule las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías, y 2) realizar ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías mencionadas en el decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo del mismo decreto.

Principales reformas y adiciones

  • Inclusión de definiciones. Se adicionan las definiciones de: 1) mercancías para eventos deportivos, 2) mercancías para pruebas y 3) mercancías para uso propio.1
  • Los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos se otorgarán por los periodos de: 1) 60 días para mercancías para eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación, 2) un año y 3) cinco años.
  • Tramitación únicamente por ventanilla digital. Todas las solicitudes de permiso previo o las prórrogas, deberán tramitarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
  • Solicitud de información SENER. La SENER podrá solicitar en todo momento a cualquier institución, dependencia o tercero, información que esté relacionada con la cadena de valor del sector de los petrolíferos o hidrocarburos, para determinar el otorgamiento o rechazo de una solicitud de permiso previo, así como sus prórrogas.
  • Requisitos adicionales para permisos previos de importación y de exportación. Requisitos adicionales, entre los que destacan: 1) opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, 2) autorizaciones que se requieran para la realización de la actividad, 3) hoja de especificaciones técnicas, 4) en caso de no contar con antecedentes de importación, exhibir carta de intención de compra que permita justificar el volumen, y 5) comprobar la vigencia del permiso, entre otros.
  • Requisitos adicionales por mercancía a importar o a exportar. Distintas manifestaciones dependiendo de la vigencia del permiso solicitado, además para el caso de importación, en caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos (PPAMP) se deberá acreditar su cumplimiento.
  • Acreditaciones adicionales para prórrogas. La SENER incluye una acreditación para otorgar prórrogas, consistente en la verificación del uso y destino de la mercancía, así como acreditar que las condiciones originarias y las relaciones comerciales correspondientes, prevalecen y se ejecutarán durante la prórroga solicitada.
  • Inclusiones de causales de terminación: Se incluyen las siguientes causales de terminación: 1) por falsedad de declaraciones, 2) presentación de documentación falsa y 3) sanciones por cometer faltas administrativas, entre otras.

Consideraciones regulatorias

El acuerdo prevé una serie de adiciones y reformas, por el cual los solicitantes pudieran verse afectados en su esfera jurídica. Lo anterior, destacando las siguientes consideraciones:

  • requisitos adicionales a las solicitudes de permisos previos
  • acreditaciones sobre el uso de los permisos previos
  • prórrogas concedidas solamente para la extensión de la vigencia y no para el volumen
  • prohibición de prórroga para permisos previos con vigencia de 60 días
  • inclusión del procedimiento de caducidad
  • adiciones a supuestos de terminación del permiso

Entrada en vigor

La entrada en vigor del acuerdo, surte efectos al día siguiente de su publicación, es decir, el 7 de noviembre de 2023.

Para las mercancías contenidas en el Anexo II del acuerdo, el permiso previo será exigible 30 días hábiles posteriores a su entrada en vigor. Las solicitudes de permiso previo ingresadas antes del 7 de noviembre de 2023, concluirán el trámite de conformidad con la regulación anterior. Aquellos permisos previos otorgados antes del 7 de noviembre de 2023, serán válidos hasta la vigencia expresamente señalada en los mismos.

Notas

1 Todos los hidrocarburos y petrolíferos mencionados en esta sección se encuentran incluidos en el Anexo II del acuerdo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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