2 de abril de 2024

México aprueba reforma en materia de pagarés y operaciones a través de medios electrónicos

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Aldo González | Santiago Noriega | Cristobal Ortiz Monasterio | Guillermo Uribe Lara

El Congreso de México ha aprobado una reforma en materia de pagarés electrónicos, certificados de depósito y otros títulos y operaciones de crédito a través de medios electrónicos. El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

La reforma representa un avance necesario para incentivar y otorgar mayor seguridad jurídica a la celebración de operaciones de crédito y negociabilidad de títulos de crédito a través de medios electrónicos y otras tecnologías, principalmente por la inclusión de presunciones legales y por la remisión general a disposiciones del Código de Comercio que permiten una mejor aplicación del principio de "equivalencia funcional". La transmisión de pagarés y otros títulos a través de medios electrónicos mantiene algunos retos en su implementación práctica debido al requisito de verificar la identidad de tenedores finales en un mismo sistema de información. No obstante, el texto reformado probablemente permita un mejor uso de tecnologías que aprovechen la función hash para documentar operaciones electrónicas trazables.

La LGTOC regula los derechos y obligaciones relacionados con la emisión, circulación, endoso, ejecución y cancelación de pagarés y otros títulos de crédito, así como las operaciones de crédito en México en general. Por otro lado, la LGOAAC regula la organización y operación de instituciones financieras distintas a los bancos, como las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM), sociedades financieras populares (SOFIPO), arrendadoras financieras y uniones de crédito, entre otras.

Las reformas más destacadas a la LGTOC son las siguientes:

Respecto de los títulos de crédito en general

  • La LGTOC ahora permite expresamente la emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología siempre que sea a través de un "sistema de información" conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.
  • Los títulos de crédito que exijan la firma de una persona podrán firmarse en medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología siempre que aquella firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.
  • El endoso de pagarés y la transmisión electrónica de otros títulos de crédito se permite expresamente. La identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos "deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo".
  • La validez, efectos legales y exigibilidad de los títulos de crédito que consten en medios electrónicos, ópticos o en otro tipo de tecnología se presume siempre que dichos títulos se mantengan "íntegros y disponibles”.
  • La LGTOC establece una presunción de integridad y disponibilidad cuando los títulos de crédito puedan consultarse y su circulación sea trazable en los sistemas de información a través de los cuales se hayan emitido o hayan circulado.
  • El tenedor del título de crédito electrónico podrá ejercer sus derechos exhibiendo el archivo digital.
  • La firma “por aval" en los títulos de crédito debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título de crédito.

Respecto de los certificados de depósito

  • Se permite la emisión electrónica de certificados de depósito a través de sistemas criptográficos determinados por los almacenes generales de depósito emisores.
  • Los certificados de depósito podrán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías conforme a la LGOAAC.
  • Se eliminan ciertas reglas aplicables a los certificados de depósito y se prohíbe su emisión múltiple para bienes idénticos.
  • No se permite el uso de firmas digitales (que no deben confundirse con las firmas electrónicas).
  • Se establece la posibilidad de constituir una prenda mediante la entrega o endoso del título representativo de los bienes o el certificado de depósito "a través del sistema criptográfico en que se haya emitido".
  • La transmisión de un certificado de depósito se da cuando el tenedor legítimo transfiere el control del certificado de depósito "a través del sistema criptográfico en que se haya emitido".

En cuanto a las reformas a la LGOAAC, los aspectos más destacados son:

Respecto de los almacenes generales de depósito

  • Se establecen reglas y requisitos para los sistemas criptográficos de los almacenes para expedir certificados de depósito.
  • Se modifican y adicionan reglas sobre inversiones, arrendamientos, remates y procedimientos de inscripción en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
  • Se otorga facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la Secretaría de Economía para emitir disposiciones generales.

El decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2024, con plazos para ajustes regulatorios y operativos por parte de las autoridades y los almacenes generales de depósito.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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