Reforma REPSE en México
Modificaciones introducidas en el registro de prestadores de servicios u obras especializadas
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2024, un acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE) a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo de México.
Derivado de lo anterior, se presentaron una serie de ajustes al proceso de registro de prestadores de servicios u obras especializadas, particularmente se integró el apartado de "Renovación", mismo que contempla la evolución de la práctica de dicha figura, considerando que los registros deberán ser renovados de forma obligatoria para poder seguir prestando servicios cada tres años. Es importante mencionar, que la vigencia del registro se cuenta a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su(s) registro(s), lo anterior para evitar sanciones y multas.
Asimismo, la autoridad que previó la saturación de uso de la plataforma estableció un calendario para renovar registros, por lo que, será necesario que estos se realicen acorde a dicha tabla, que técnicamente otorga tres meses previos a que pierda la vigencia el registro. Una vez agotado el plazo de renovación, la plataforma de manera automática deshabilitará el módulo de renovación, si no fue renovado simplemente se cancelará dicho registro.
Finalmente, los prestadores de servicios u obras especializadas tendrán que informar a sus beneficiarios de la actualización del registro o de la perdida de este, ya que esta es una de las nuevas obligaciones administrativas que deberán vigilarse para este tipo de servicios y/u obras.
En caso de que requieran apoyo en la obtención de un registro o renovación de REPSE, no duden en consultar a los autores.
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