Fue publicado el 2 de abril de 2024, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el "Acuerdo por el que se declara Alerta de Contaminación Atmosférica", por la Secretaría de Salud de Nuevo León de México.
Contenido del acuerdo
El acuerdo menciona diversas repercusiones del cambio climático, especialmente en Nuevo León, las cuales se han caracterizado por la elevación de la temperatura y la reducción de la precipitación pluvial. De igual forma, estos cambios han impactado en la población por agravar enfermedades circulatorias y respiratorias, así como la propensión a enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y diversos cánceres, entre otros.
Por lo anterior, se ha declarado una alerta por contaminación atmosférica en el área metropolitana de Nuevo León. La alerta busca establecer medidas urgentes para salvaguardar la calidad del aire del Estado, exhortando a diferentes sectores a cumplir con las siguientes acciones:
Establecimiento Industriales
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Sistemas y equipos:
- Mantener operando sus sistemas anticontaminantes de manera óptima
- Instalar equipos y sistemas con la tecnología más avanzada a nivel mundial que controlen las emisiones contaminantes a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles, conforme la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (Ley Ambiental)
Buenas prácticas:
- Minimizar la generación partículas en todas sus actividades
- Humectar y limpiar áreas de patios y vialidades internas y externas aledañas a sus instalaciones
- No tener almacenes de material particulado a granel sin cubierta o sin humectación
- No usar sopladores para limpieza de patios y vialidades internas y externas aledañas a sus instalaciones
- Humectar y mantener limpias todas las obras de construcción
- Humectar antes del barrido o limpieza de patios y vialidades internas y externas a sus instalaciones para evitar resuspensión de polvo
- Mantener en buenas condiciones las fuentes móviles carreteras y no carreteras; realizar afinación y mantenimiento de los vehículos y asegurar que cuentan con convertidor catalítico
Prohibiciones y controles:
- Se prohíbe las quemas de residuos y llantas salvo en los casos en los que se cuente con autorización para su uso como combustible
- No se podrá instalar industria que no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) o Normas Estatales
- Las empresas extractoras y de aprovechamiento de material pétreo (pedreras) deberán mantener controles estrictos y evitar la emisión de partículas en todas sus operaciones
- Los vehículos que transporten material particulado deben contar con el material humectado, caja hermética y que cuenten con lona o tapa que cubra completamente la parte superior, de tal manera que no se presenta derrame de material
- Los vehículos que transporten concreto no deben presentar derrame de material
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Municipios
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Planes de desarrollo:
- Establecer en sus planes de desarrollo urbano el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental en términos de la Ley Ambiental
- Aplicar en sus planes de desarrollo urbano los criterios generales para la protección a la atmósfera establecidos en la Ley Ambiental
- Establecer lineamientos de operación a los establecimientos que operen como comercios y servicios de competencia municipal
Actividades de aplicación:
- Desviar vehículos en zonas de alta contingencia vehicular y obras viales
- Retirar de circulación los vehículos ostensiblemente contaminantes
- Requerir a los responsables de la operación de los establecimientos que operen como comercios y servicios de competencia municipal no exceder los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con la Ley Ambiental
Verificación:
- Asegurar que las unidades que transportan materiales por las vías públicas se encuentren en buenas condiciones físicas y mecánicas
- Verificar la humectación en las obras en construcción para evitar la dispersión de partículas en términos de la Norma Ambiental Estatal NAESDS-002-2019
- Realizar inspección y vigilancia de los establecimientos comerciales y de servicios
- Asegurar que no se llevan a cabo actividades de quema de residuos y uso de pirotecnia
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Ciudadanía en general
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Automóvil propio:
- No quitar el catalizador de su coche
- Afinar y dar el debido mantenimiento a su coche
- No tener desperfectos en el mofle o cualquier parte del escape desde el motor al punto de emisión
Buenas prácticas y recomendaciones:
- Mantener cerradas puertas y ventanas en casas o centros de trabajo
- Mantener apagadas las luces y aparatos eléctricos cuando no se estén utilizando
- No mantener encendidos los vehículos estacionados
- No esperar por largos periodos afuera de escuelas con vehículos encendidos
- Utilizar el transporte público de pasajeros bajo en emisiones
- Compartir el coche en sus traslados que tengan el mismo rumbo
- No utilizar el coche en distancias cortas
Prohibiciones:
- Se encuentra prohibido realizar quema de residuos o llantas
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Consideraciones de relevancia
Días de no circulación: El ejecutivo del estado instruye a la secretaría de medio ambiente del Estado de Nuevo León, para que, en coordinación con las dependencias aplicables, puedan restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a efecto de agilizar la circulación y reducir las emisiones contaminantes.
Infracciones y medidas de seguridad: El acuerdo instruye a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA), para que imponga las medidas correspondientes en caso de verificar fuentes fijas o móviles de contaminación.
Entrada en vigor: El acuerdo entró en vigor el 2 de abril de 2024.
El equipo de profesionales de Holland & Knight puede asistirlos a efecto de analizar las afectaciones específicas para las actividades que desarrolla su empresa y, con base en ello, considerar las acciones y recursos legales aplicables. Para obtener más información, puede ponerse en contacto con los autores.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.